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glosario contable>Quita y espera

¿Qué es quita y espera?

El quita y espera es la petición por vía judicial que realiza un deudor a sus acreedores, para que se le aminore la deuda o se aplace su cobro.

El quita y espera es el documento que emite la persona concursada o en quiebra a sus acreedores, solicitando la disminución de su deuda (Quita) o el aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez.

Por tanto, el deudor podrá solicitar vía judicial al acreedor la quita y espera de sus deudas, produciendo efectos jurídicos según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como vemos el quita y espera será la propuesta que hace el deudor insolvente a los acreedores, y, por el que se llega a la resolución judicial de un proceso de suspensión de pagos.

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¿Qué ocurre con el quita y espera en un enjuiciamiento civil?

En la ley de enjuiciamiento civil se limita este beneficio a los deudores no comerciantes, y, antes de que se presente el procedimiento de concurso de acreedores.

A la solicitud de concurso de acreedores habrá que añadir la relación de todos los acreedores, indicando su domicilio, procedencia, fecha e importe de los créditos, además habrá que adjuntar una relación de los bienes propios con el valor estimado de su venta, es decir, el activo y el pasivo, solo quedarán excluidos los bienes inembargables.

Lo siguiente será la convocatoria a los acreedores que aparecen en la lista para resolver la petición que ha solicitado el deudor.

Es importante que los acreedores conformen los tres quintos del pasivo.

Este convenio de quita y espera podrá ser impugnado por defectos en la convocatoria, celebración o deliberación de la Junta.

Quita y espera: técnico y jurídico

Desde un punto de vista técnico-jurídico, el quita y espera se configura como una condonación especial, ya que, si se cumple el convenio, la quita o remisión pactada surgirá plenos efectos, extinguiéndose la parte que haya sido objeto de esa quita, y, en el caso de que se incumpla, el acreedor recupera el derecho a la satisfacción total del crédito reconocido, lo cual, tendrá lugar en la fase de liquidación.

Mientras que la espera, implicará un aplazamiento del pago de los créditos concursales, en la que los acreedores no tendrán derecho a la satisfacción de los créditos reconocidos.

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