Recurso de reposición: qué es y cómo presentarlo

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin
Revisado por: Silvia De Lama Toledo
ley 39/2015 de 1 de octubre

En ocasiones, tenemos que realizar trámites y procedimientos por vía administrativa para poder desarrollar nuestro negocio, resolver incidencias, etc.  Por ejemplo, si recibes una notificación con la que no estás conforme, la recurres por la vía normal administrativa, pero si continúas sin estar conforme, ¿qué puedes hacer?

En estos casos existe el llamado recurso de reposición, una herramienta muy útil para poder resolver estas cuestiones con la Administración. 

Por eso, hoy vamos a contarte todo lo que necesitas saber, con un modelo y un ejemplo para que puedas hacerlo tú mismo y sepas qué hacer en caso de que tu recurso de reposición sea rechazado o estimado total o parcialmente.

¿Qué es un recurso de reposición?

El recurso de reposición es un acto administrativo que sirve para recurrir la resolución procedente de una Administración Pública como, por ejemplo, Hacienda. 

Este tipo de recurso se utiliza cuando en un procedimiento ya se ha puesto fin a la vía administrativa

En principio, cuando la Administración ya ha tomado una decisión se debe de acatar la resolución, pero el recurso de reposición te puede dar una última oportunidad para hacer que la Administración reconsidere sus criterios y resolución en vía administrativa. 

El recurso de reposición se caracteriza porque:

  • Es potestativo, es decir, interponer este recurso es voluntario.  
  • Siempre debe realizarse ante el mismo órgano que dictó el acto que se quiere recurrir.

El recurso de reposición se suele utilizar para recurrir multas de tráfico, resoluciones y sanciones de Hacienda, etc.

Aunque para presentar un recurso potestativo de reposición no necesitamos la presencia de ningún abogado ni procurador, sí es recomendable estar asesorado o delegar el recurso en un profesional experto en la materia.  

La complejidad de este recurso está en que el escrito que hay que presentar debe incluir las alegaciones, apoyadas con la normativa y jurisprudencia que sean procedentes para la cuestión y todos aquellos documentos que sirvan como base justificativa.


➨ Si tienes cualquier duda sobre los recursos de reposición utiliza los comentarios para dejar tu pregunta. Nuestros especialistas responderán a todas las cuestiones.


¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?

El recurso de reposición está regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en concreto en los artículos del 112 a 120, el 123 y el 124.

El artículo 123  de la Ley 39/2015 establece que el recurso potestativo de reposición se puede presentar contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

Estos actos son:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos que pueden sustituir al recurso de alzada, como los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.

También existen otra serie de actos a los que se puede interponer recursos de reposición, porque también ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal:

  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los procedentes de ministros y los secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los procedimientos y actos dictados por órganos directivos con nivel de director general o superior.
  • Los procedentes de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados miembros de Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

En el caso de que decidas presentar un recurso de reposición, hasta que este no haya sido resuelto, no podrás interponer un recurso contencioso-administrativo. Esto quiere decir que, por mucho que tarde la Administración en resolver, no podrás recurrir nada por vía judicial hasta que se emita la resolución. 

Además, para confirmar esto último, cuando el interesado interpone el recurso de reposición, tiene que hacer constar obligatoriamente que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.

Por último, es necesario aclarar que el recurso de reposición lo resolverá el órgano que dictó el acto, mientras que la reclamación económico-administrativa, la resolverá el Tribunal que territorialmente corresponda.

Plazos en el recurso de reposición

Una de las ventajas de interponer un recurso potestativo de reposición  es que nos facilita recurrir una resolución no favorable sin tener que llegar a la vía judicial.

Por eso, debes de tener claro que, una vez iniciado, hasta que no se resuelva, no podrás iniciar ningún recurso contencioso-administrativo. 

Una vez decidido presentar el recurso de reposición, lo siguiente es estar muy atento a los plazos para poder presentarlo y que se establecen en el art.124 de la L.P.A.C.:

  • Si el acto que nos han notificado es expreso, es decir, mediante resolución notificada, el plazo para presentar este recurso será de 1 mes desde la fecha de notificación.  Entonces, pasado este mes, podrás iniciar el contencioso-administrativo si así lo deseas.
  • En cambio, si es un acto presunto, es decir, que haya sido resuelto con silencio administrativo, se podrá presentar recurso de reposición “en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que […] se produzca el acto presunto”. Por ejemplo, si la Administración tenía que resolver antes de 15 días, podrás iniciar recurso el día 16. 

En cuanto el lugar de presentación, según el art. 16.4 de la LPAC,  el interesado podrá presentar el recurso y los documentos dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

¿Cómo redactar un recurso de reposición?

De acuerdo al art. 115 de la LPAC, La solicitud de un recurso potestativo de reposición tiene que incluir los siguientes datos:

  • Razón social y N.I.F. del interesado y, en caso de que se actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de este.
  • Domicilio para las notificaciones. En el caso de que las notificaciones que se produzcan deban llegar a lugar distinto al domicilio fiscal, habrá que indicarlo.
  • Datos del órgano ante el cuál se recurre.
  • El acto que se recurre, indicando su fecha y el número de expediente.
  • Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Recuerda que, si necesitas conocer el expediente para poder formular las alegaciones, siempre podrás acudir a la oficina que dictó el acto y durante el plazo de interposición del recurso.
  • Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa.
  •  Firma del interesado, lugar, y fecha de la presentación.

Modelo de recurso potestativo de reposición

Hay diferentes modelos de recursos de reposición, dependiendo del organismo al que vaya dirigido. Nosotros vamos a ver un modelo clásico para recurrir un procedimiento sancionador contra la Agencia Tributaria.

RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO

D. …………………, mayor de edad, con N.I.F. ……….., actuando en calidad de administrador de la mercantil ……………, con N.I.F. nº …………. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………… y CP ………….., de ………….. (………….) comparece, y como mejor proceda,

EXPONE:
    
    Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la resolución dictada por ………………. y que me ha sido notificada en fecha …………….., en el Procedimiento Sancionador con número expediente ……………………………, y en la que se acuerda una notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes

                       ALEGACIONES

PRIMERA.— Desde el punto de vista material:
  
SEGUNDA. — En relación con los aspectos formales de la finalización del procedimiento sancionador

TERCERA.— Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario.

CUARTA.— Que contra la citada resolución no se ha interpuesto Reclamación económico-administrativa.

Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,

    SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución anulando la Resolución dictada en el procedimiento sancionador, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, sin imposición de sanción alguna; y con cuánto más proceda en Derecho.

    
    En …………….., a ………..de …….. de …………….

    Fdo.: D. ………………………………………………………………

A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE……………………………………………

Como vemos, este modelo recoge toda la información se necesita para seguir adelante con el recurso de reposición:

  • Los datos de identificación del interesado.
  • El motivo del escrito de recurso de reposición con los datos identificativos del acto que se va a recurrir.
  • Las alegaciones que justifican el recurso de reposición según normativa y jurisprudencia.  
  • La solicitud de revisión administrativa del acto que se va a recurrir y de resolución favorable al interesado.
  • La firma del interesado, fecha, lugar y Administración ante la que se presenta el recurso.

Para interponer este recurso de reposición administrativo se podrás realizar la presentación: 

  • De forma presencial. 
  • Por correo certificado con acuse de recibo. 
  • Por internet.

Ejemplos de recursos de reposición

Como ya hemos comentado, aunque lo más habitual es recurrir multas o notificaciones de Hacienda, hay diferentes procedimientos contra los que se puede presentar un recurso de reposición. 

Estos son algunos de ellos con ejemplos para verlo mejor:

  • Sanción administrativa. Un conductor que recibe una multa de tráfico impugnable. Se argumentan cuáles son los errores en la valoración de la infracción y se presenta un recurso de reposición ante la autoridad de tráfico.
  • Denegación de una subvención. Una empresa que solicita una ayuda para proyectos de innovación y recibe una resolución negativa. Se interpone recurso de reposición para que se revise la decisión, aportando argumentos y documentación adicional.
  • Denegación de una licencia o permiso. Un emprendedor solicita una licencia de apertura para su local, pero recibe una resolución desfavorable. Se interpone un recurso de reposición solicitando la reconsideración de la denegación.
  • Resolución de un expediente administrativo. Un particular ha presentado un trámite para la regularización de una situación urbanística, pero obtiene una resolución negativa. Se presenta un recurso de reposición para que se reevalúe la decisión.

Denegación de inscripción en un registro. Un profesional que solicita su inscripción en el registro de una colegiación y es rechazada. Se interpone recurso de reposición argumentando que se han producido errores formales en el proceso.

Preguntas frecuentes

A continuación, resolvemos algunas dudas resueltas sobre el recurso de reposición. 

¿Qué hacer si no contestan a un recurso de reposición? 

Según el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes”. 

Entonces, sabiendo que la Administración siempre tiene la obligación de resolver, en el caso de que no contesten transcurrido el plazo:

  1. Comprueba la fecha de presentación del recurso y confirma que efectivamente ha pasado el plazo para la contestación.
  2. Consulta el “estado del recurso”. Ponte en contacto con la administración o entidad a la que presentaste el recurso y verificar el estado del mismo, ya que puede haber retrasos administrativos.

Entonces, si es cierto que no te ha llegado notificación, la no contestación se interpreta como silencio administrativo negativo, es decir, que la Administración mantiene la resolución inicial, por lo que se niega la resolución favorable al interesado.

¿Cómo actuar si se desestima el recurso de reposición?

Como ya hemos dicho, una vez haya transcurrido el mes de plazo, el recurso se entenderá desestimado.  A partir de ese momento, ya puedes plantearte realizar otro tipo de acción, salvo el recurso de reposición que ya no podrás volver a utilizar.

Lo habitual es interponer un recurso contencioso-administrativo, que será resuelto por el Tribunal que se le asigne y corresponda

¿Qué sigue después del recurso de reposición?

Si tu recurso de reposición ha sido desestimado, el siguiente paso es acudir a la vía contencioso-administrativa. La manera de hacerlo es presentando un recurso vía judicial para impugnar la decisión.

Este tipo de recurso se llama contencioso-administrativo y tiene que presentarse ante el Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo competente, por lo que entonces es muy recomendable contar con un abogado especializado en derecho administrativo para que te represente y te asesore en este proceso.

El recurso contencioso-administrativo se debe interponer ante los tribunales competentes en un plazo de dos meses desde la fecha en que se produce el silencio administrativo o desde la notificación de la resolución desfavorable. 

Existe una alternativa a la vía judicial, pero que no siempre se puede utilizar: el recurso extraordinario de revisión.

Este tipo de recurso se puede poner en casos muy específicos de acuerdo al art. 125 de la L.P.A.C.:

“[…] cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.

Dado el carácter extraordinario de este tipo de recurso, el plazo para presentarlo será:

  • En el caso del error de hecho (caso a), dentro de los cuatro años siguientes a la resolución.
  • En el resto de los casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme.

¿Cuánto cuesta presentar un recurso de reposición? 

Recientemente se ha publicado un documento con las tasas y precios públicos para este 2025 y no se específica una tasa para la interposición de un recurso de reposición. Esto es así porque, generalmente, este tipo de recurso no lleva asociada una tasa administrativa en la mayoría de los procedimientos administrativos en España.

Sin embargo, si el recurso está relacionado con procedimientos en organismos específicos (como la Oficina Española de Patentes y Marcas o trámites en registros), podría haber costos administrativos.

De todas formas, si lo que vas a hacer es delegar este proceso a un profesional para que te asesore y lo haga por ti, entonces los gastos en los que incurrirás serán los honorarios de dicho profesional.

Como ves, el recurso de reposición es una vía que pone a nuestra disposición la propia Administración para poder reclamar ante las decisiones de las administraciones públicas.

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Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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298 comentarios

  • Buenas tardes, presente una reclamación patrimonial al ayuntamiento por caída en vía pública a causa del suelo resbaladizo cuando llovía. La compañía aseguradora del ayuntamiento consideró que no le correspondía al ayuntamiento ninguna responsabilidad porque no había testigos ni participación de la policía municipal. Cosa incierta porque había parte de la policía municipal y había testigos. Me dieron un plazo audiencia para hacer las alegaciones y tomaron declaración testifical a los testigos, que presente con el resto de la documentación. Querría saber cuál es el tiempo para que me notifiquen la propuesta de resolución
    Un saludo

    • Hola Marisa, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Leandro, en el caso de presentar el Impuesto de Sucesiones fuera de plazo y no hubiese que ingresar cuota alguna, Hacienda podrá imponer una multa de hasta 200,00 € por falta de presentación Si el resultado es a ingresar, habrá que abonar la cuota más un recargo igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, https://www.billin.net/glosario/impuesto-sucesiones-y-donaciones/. Espero haber aclarado tus dudas.