Tener el derecho de usar un bien sin ser su propietario. Esta es una definición breve pero bastante precisa de ‘usufructo’.
Si trasladamos este concepto al mercado de la vivienda, significa que una persona puede tener el pleno derecho a vivir en un determinado piso sin ser el propietario del mismo.
Esto se debe a que el pleno dominio de un inmueble puede dividirse en la nuda propiedad – que es el derecho de una persona a ser propietaria del bien inmueble – y el usufructo -que es el derecho a uso y disfrute sobre el bien inmueble-.
En este artículo encontrarás
Diferencias entre usufructo y nuda propiedad
Tener el pleno dominio sobre un inmueble implica poder utilizarlo y, al mismo tiempo, ser también el propietario ‘oficial’.
No obstante, también existe la posibilidad de que el dominio se divida en el usufructo y la nuda propiedad.
Te explicamos en detalle cada uno de ellos:
- Usufructo: El usufructo otorga el derecho a usar un bien ajeno. De la misma forma, al usufructuario le corresponden los frutos, rentas o interesas que genere el activo sobre el que se ha establecido el usufructo.
- Nuda propiedad: En cambio, cuando hablamos de nuda propiedad nos referimos a la titularidad sobre una cosa pero sin el derecho a utilizarla. En el caso de los bienes, aunque el nudo propietario se considere el dueño del inmueble, sus derechos sobre el mismo son muy limitados. El nudo propietario tan solo podrá utilizar plenamente la propiedad únicamente cuando el usufructo se extinga. De hecho, el nombre de ‘nuda propiedad’ proviene de ‘propiedad desnuda’. Es decir, el nudo propietario tan solo ostenta la titularidad del inmueble sobre el papel.
¿Se puede alquilar un piso siendo usufructuario?
La respuesta es sí.
En un inmueble sobre el que se ha constituido una nuda propiedad y un usufructo será el usufructuario el que tenga derecho a disfrutar del inmueble y también el único autorizado a firmar un contrato de arrendamiento.
En estos casos, el usufructuario será el encargado de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad -esto incluye llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias y que se deriven del uso cotidiano de la vivienda-, cobrar mensualmente el alquiler -a no ser que disponga de una solución de factoring inmobiliario-, pagar los impuestos correspondientes e incluso será la persona habilitada para interponer una demanda de desahucio si se alcanzará este extremo.
¿Cuándo finaliza el usufructo?
En el caso de las personas físicas, hay dos opciones en cuanto a la duración del usufructo:
Un periodo determinado. Por ejemplo, treinta años durante los que el usufructuario puede disfrutar del inmueble
De forma vitalicia. El usufructuario tiene el derecho al uso y disfrute de la vivienda -también de las rentas que produzca- mientras se mantenga en vida.
Como ves podrás alquilar un piso en usufructo, pero solo durante el periodo que dure este. Si tienes más dudas sobre esto utiliza los comentarios
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44 comentarios
Mi madre es usufructuaria de una vivienda donde mi hermano y yo somos la nuda propiedad. Tanto mi madre como mi hermano quieren arrendar dicha vivienda pero quieren que yo me encargue de dicho arrendamiento, inclusive la firma del contrato de arrendamiento. Mi pregunta es, ¿hay alguna manera legal de ser el representante de ambos en la firma y obligaciones en el arrendamiento? Gracias.
Hola Jesús, para ser representante legal de una persona o entidad, es necesario ser una persona física o jurídica y contar con un poder notarial que otorgue facultades amplias de representación. En el siguiente enlace encuentras modelos de representación para trámites, https://www.billin.net/blog/modelo-autorizacion-tramites/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buen día puede el usufructuario anular el usufructo en cualquier momento? Y la persona que tenga la nuda propiedad puede alquilar previa autorización del usufructuario ? gracias
Hola Javier, la extinción del usufructo se puede dar por muerte natural del usufructuario, por la resolución del derecho del constituyente, por consolidación del usufructo con la propiedad, por prescripción, por la renuncia del usufructuario o por sentencia de juez. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el usufructo, https://www.billin.net/blog/puedo-alquilar-usufructo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Luis, tratándose de un usufructo de un inmueble es necesario estipularlo en escritura publica e inscribirlo en el registro de la propiedad. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al usufructo de una finca, https://www.billin.net/blog/puedo-alquilar-usufructo/. Espero haber aclarado tus dudas.