Modelo 720 de Hacienda: qué es y cómo se presenta
Si tienes algún inmueble o cuenta bancaria situada fuera de España, recuerda que tienes que presentar el Modelo 720. Te explicamos cómo hacerlo y si estás obligado.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que tienen obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.
Con este impuesto, Hacienda recauda información sobre los bienes y derechos que tiene el contribuyente y que estén ubicados en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:
- Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero
- También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.
Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.
Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:
- Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
- Cuando no superen los 50.000 euros de valor
- Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
- Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
- Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.
Instrucciones para rellenar el Modelo 720: qué se debe incluir
Lo primero será entrar en la página web de la Agencia Tributaria, y pinchar el enlace correspondiente con la presentación.
El paso siguiente, será tener instalado en tu ordenador el certificado digital o cl@ve pin para identificarte y poder comenzar a rellenar tu impuesto.
Una vez ya identificados comenzamos a rellenar el modelo según los datos que nos irán solicitando.
En esta primera imagen nos encargaremos de rellenar el NIF, nombre y apellidos, y pasaremos a la siguiente página, el resto de datos los rellena automáticamente.
Aquí daremos de alta el tipo de bien o derecho que tengamos que declarar.
Una vez hayamos rellenado los campos bastará con validar la declaración y firmar y enviar.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?
Esta obligación establecida por la Agencia Tributaria solo se aplicará a los residentes en España a efectos fiscales, es decir, a los residentes en España, a los que residan en el extranjero por motivos diplomáticos, miembros de las oficinas consulares, por empleo oficial y funcionarios activos, y, por último, a los que le sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de Instituciones Internacionales.
El modelo 720 es aprobado en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, y se define como la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero.
Tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, tendrán que presentar el modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.
Sin embargo, no habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado.
Es decir, una vez presentado el formulario 720 por primera vez, no tendrás que volver a presentarlo, a no ser que, hayas vendido algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si aumentase su valor en los 20.000 euros comentados en el apartado anterior.
En este modelo 720 se debe incluir lo siguiente:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Acciones y similares
- Bonos o préstamos
- Sociedades y fondos de inversión
- Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
- Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc.
Los bienes que quedan excluidos del modelo 720 son las joyas, vehículos, oro, etc.
Cuándo se presenta el Modelo 720 en 2023
Su plazo de presentación va desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior.
Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
El Gobierno confirma que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.
La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración.
Sanciones sobre el Modelo 720
Hay que tener mucho cuidado con presentar la declaración fuera de plazo o con errores, ya que, tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más estricto que para el resto de los impuestos informativos.
En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.
En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.
Es importante, tener claro que, si la declaración no se presenta de forma telemática, también se sancionaría por ello, solo es necesario un certificado digital.
Ejemplos Modelo 720
Vamos a suponer distintas situaciones y explicaremos las que tienen o no obligación de presentar el modelo 720.
- El consumidor A, tiene varias cuentas bancarias en Alemania, sumando todas ellas a 31.12.2018 40.000 euros, y un saldo medio de 43.000 euros, además, tiene un fondo de inversión por 50.000 euros. ¿Tendría obligación?
El consumidor A, debería presentar el Modelo 720 con respecto el año 2018, pero solamente debe incluir las participaciones en el fondo de inversión.
- El consumidor A, aumenta el saldo en sus cuentas bancarias alcanzando a 31.12.2019 56.000 euros, y sus participaciones en el fondo de inversión a 65.000 euros. ¿Tendría obligación?
El consumidor A, debería presentar en 2020, el modelo 720 del ejercicio 2019, incluyendo los saldos de todas las cuentas bancarias (ya que, superan 50.000 €), y no tendrá que incluir el fondo de inversión por no se ha incrementado en 20.000 €.
- El consumidor B, a 31.12.2017 tiene dos cuentas, una en Alemania por 3.100 euros y otra en Austria por 49.500 euros, ¿Tendría obligación?
El consumidor B presentaría modelo 720 por las cuentas bancarias, ya que, la suma de ambas supera los 50.000 euros.
- El consumidor C es propietario en París de un piso valorado en 300.000 euros, ¿Tendría obligación?
El consumidor C declararía con el modelo 720 el año que adquirió el piso, y volverá a declarar el modelo 720 cuando alcance una revalorización de más de 20.000 euros.
- ¿Existe obligación de presentar modelo 720 cuando se comparte la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo a 31.12.2018 supere 50.000 euros?
Siempre que se supere el límite establecido, se tiene la obligación de comunicarlo, con independencia del número de titulares que la conformen, se informará el saldo corriente indicando el porcentaje de la participación.
Consulta más modelos tributarios aquí.
Este Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es poco común que tengamos que entregarlo, pero de tener que hacerlo es muy recomendable no dejarlo pasar porque las sanciones suelen ser duras.
Otros artículos de interés sobre contabilidad
415 comentarios
Hola, Soy ciudadano español. Tras vivir 14 años en Reino Unido regresé a España con mi esposa británica el 7 de enero de 2025. Ambos teniamos una vivienda en Reino Unido que compramos en 2021 y vendimos en febrero de 2025. A día de hoy 27 de febrero de 2025 ya no tenemos ni vivienda ni dinero en Reino Unido. Entiendo que no tengo que presentar el modelo 720 porque:
1) Su presentación es con respecto al año anterior 2024, año en el que no residíamos en España
2) Para ser residente en España hay que haber residir más de 183 días durante el año natural, aún no somos residentes pues llegamos el 7 de enero de 2025
3) El plazo de presentación es hasta el 31 de marzo, por lo que si se tuviera que presentar para el año 2025, a día de hoy ya no tenemos nada en el extranjero, por lo que no tengo nada que declarar
Gracias de antemano por aclarar mis dudas.
Hola David, para el ejercicio 2024, el plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2025. Por tanto, tienes que declarar los bienes que había en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2024. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Tengo 49.000€ repartidos en 3 depósitos en el extranjero, y el 19 de enero de 2026 cuando me vence uno de esos depósitos de 21.000€, me voy a juntar con más de 50.000€ en el extranjero, exactamente 50.500€.
Pensaba retirar el dinero al día siguiente del vencimiento para estar poco tiempo sobrepasando los 50.000€ y así no realizar el modelo 720.
¿Habría algún problema en rebasar esa cantidad varios días? Yo entiendo que no, porque he leído que debes realizar el modelo 720 si superas 50.000€ por la suma de los saldos a 31 de diciembre, o el saldo medio del último trimestre, por lo que si mi plazo vence en enero y yo saco el dinero al día siguiente, ya no tendría esa cantidad a 31 de diciembre ni en el saldo medio del último trimestre.
Tengo la duda de si tengo que hacer el modelo 720 obligatoriamente o no.
Un saludo y gracias
Hola Ignacio, La obligación a declarar el Modelo 720 se produce para los titulares, representantes o autorizados cuando se supera el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información (cuentas corrientes, inmuebles o valores). En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, tienen obligación de presentar el Modelo 720, los propietarios de Bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos que puedan existir sobre los mismos (usufructos y similares). En el siguiente enlace obtienes toda la información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.