Actualizado: 29 agosto, 2023 · 6 comentarios · 3 min de lectura

¿Qué sucede si heredo un inmueble con inquilino?

heredar vivienda con inquilino
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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España, a diferencia de otros vecinos europeos, es un país en el que históricamente la compra de vivienda ha sido la opción predominante frente al alquiler.

La idea de acumular un patrimonio para poder dejarlo en herencia ha sido una máxima que han seguido muchas familias españolas. No fue hasta la grave crisis económica que se inició en 2008 que una parte importante de la población -en la mayoría de los casos por necesidad, no por preferencia- optaron por el alquiler frente a la compra.

Esta tendencia a acumular bienes inmuebles provoca que sea relativamente habitual que los hijos reciban de sus padres bienes inmuebles en herencia. Cuando los progenitores legan únicamente una vivienda a su descendencia -en la que ellos mismos residían-, el inmueble puede cambiar de propiedad sin mayores dificultades. Sin embargo, ¿Qué sucede si el inmueble que se recibe en herencia está arrendado y dispone de uno o más inquilinos?

Te lo contamos en detalle

Recibir en herencia un inmueble con inquilino

Si recibes una vivienda en herencia y el inmueble ya dispone de un inquilino, en principio deberás respetar el contrato del alquiler vigente hasta la fecha que se haya acordado.

Llegados a este punto, tú te convertirás en el casero del inmueble y pasarás a cobrar las rentas mes a mes. No obstante, hay excepciones que te pueden permitir extinguir el contrato del alquiler.

Motivos para rescindir el alquiler de un inmueble con inquilino heredado

El principal motivo que permite extinguir el contrato del alquiler en estos casos es que el nuevo propietario lo necesite para su uso personal, el de su cónyuge o un familiar cercano.

En ese caso, y siempre que ya haya transcurrido al menos un año desde la celebración del contrato del alquiler, el propietario puede reclamar el piso con una antelación de 2 meses a la fecha que lo vaya a necesitar.

A partir de ese momento, el propietario o sus familiares disponen de tres meses para ocupar la vivienda y, en caso de no hacerlo, el antiguo inquilino podrá reclamar volver a ocupar el piso o exigir una indemnización.

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Consecuencias para los inquilinos de heredar un inmueble arrendado

Si el arrendador fallecido era el pleno propietario del inmueble, el inquilino podrá permanecer en la vivienda como mínimo hasta que finalice el contrato, a no ser que se produzca alguna de las circunstancias vistas anteriormente.

Sin embargo, la situación puede ser menos favorable para el arrendatario si el difunto tan solo disponía del usufructo y el pleno propietario fuera una tercera persona.

En estos casos, el pleno propietario tendrá derecho a extinguir el contrato en el momento de la defunción del usufructuario, aunque deberá comunicárselo efectivamente al arrendador.

De lo contrario, se sobreentiende que su intención es mantener el alquiler.

¿Y si no hay ningún heredero?

Si el propietario muriera sin designar ningún heredero, el inmueble pasaría a manos del Estado. En caso de que la vivienda estuviera arrendada, sería el Estado el que pasaría a ser el nuevo ‘arrendador’, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, o la Administración autonómica, a través del organismo autonómico correspondiente.

Heredar vivienda con inquilino puede ser algo bastante común con lo que es importante saber como actuar en estos casos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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6 comentarios

    • Hola Fernando, si fallece un inquilino, la ley concede el derecho a subrogarse a determinados familiares como son cónyuge, ascendientes o descendientes. En el caso de no estar casado con el cónyuge se solicita una convivencia previa de dos años. Te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre los contratos de arrendamiento, https://www.billin.net/blog/heredar-vivienda-inquilino/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He heredado de mis padres un piso que está arrendado. El único contrato privado que se ha firmado fue en el 2007 cuando entró el inquilino, por una duración de 1 año, desde entonces no existen más renovaciones. Mi pregunta es: ¿Que tipo de contrato debo hacer ahora como arrendadora, teniendo en cuenta que quiero poner el piso a la venta y que pueda aparecer un comprador a corto o medio plazo? El pago del piso se hacía en metálico en mano hasta hace unos 8 años que se realiza por transferencia bancaria.
    Muchas gracias

    • Hola María, cuando se hereda una vivienda alquilada y se quiere vender hay que comprobar si existe en el contrato una clausula específica donde el arrendatario rechace la opción de adquisición preferente, porque sino ellos tendrían preferencia para comprarlo, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente sobre la gestión de alquileres en un piso heredado, https://www.billin.net/blog/heredar-vivienda-inquilino/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, heredamos un piso con inquilino, ni podemos ni queremos que el inquilino se valla, despues de seis años con el, hay cierta amistad, y tiene un contrato indefinido donde el se puede ir cuando quiera pero no podemos ni queremos echarlo en ningun caso, siempre que cumpla con el pago, el contrado es indefinido, mi consulta es como nos afecta esto fiscalmente a mi hermana y a mi, y que paso legales tenemos que dar, gracias .-