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¿Qué es Capitalizar un beneficio?

Capitalizar el beneficio consiste en añadir a la cifra de capital social la obtenida como beneficio empresarial, y no recurrir al reparto de beneficios.

También explicaremos cuál es su modificación contable según el Plan General Contable y los requisitos que establece la Ley.

¿Qué es capitalizar un beneficio?

Como hemos indicado cuando una sociedad obtiene beneficios y toma la decisión de no repartir dividendos, tiene la opción de ejecutar una ampliación de capital en función de este excedente generado.

El aumento de capital es una operación mercantil que siguen muchas empresas, con el fin de aumentar sus fondos propios, esta financiación la consiguen los accionistas aportando nuevos capitales o bien ampliándose con beneficios de la empresa no asignados a reservas ni distribuidos.

¿Cuál es su modificación contable?

Este tipo de aumento de capital con cargo a la cuenta de beneficios, se realizará mediante el traspaso del saldo de la cuenta de beneficios al capital social, por tanto, no se generará ninguna variación patrimonial monetaria en el balance de la sociedad.

Para poder llevar a cabo esta capitalización habrá que tener en cuenta que estos beneficios sean de libre disposición, es por ello, que la ley establece unos límites estableciendo que:

  • La Junta General resolverá sobre la aplicación de beneficios de acuerdo al balance aprobado
  • Una vez cubiertas las reservas por Ley, se podrá imputar el beneficio a esta ampliación de capital siempre que el valor del patrimonio neto no resulte inferior al capital social, es decir, si hubiese pérdidas de ejercicios anteriores que generarán un patrimonio neto inferior al capital social, habrá que imputar ese beneficio a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
  • También se prohíbe el reparto de beneficios siempre que el importe de las reservas disponibles sea como mínimo igual que los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el balance

Balance y auditoría

Si nuestra empresa necesita realizar esta ampliación de capital con cargo a beneficios, la ley establece que esta operación vendrá dada por un balance aprobado por la Junta General comprendido en un periodo de seis meses inmediatamente anterior a dicha aprobación.

Este balance deberá estar aprobado por un auditor de cuentas, bien sea de la sociedad o nombrado por el Registro Mercantil por orden de los administradores, siempre y cuando la empresa no estuviese obligada a auditoría.

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