Actualizado: 13 septiembre, 2022 · 16 comentarios · 4 min de lectura

Beneficios fiscales por contratar discapacitados

contratar discapacitados
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Contratar personas con discapacidad es de obligado cumplimiento tanto para empresas públicas como privadas, siempre que superen un mínimo de trabajadores. Hoy te contamos las ventajas de este tipo de contratación y sus beneficios fiscales, además de la parte humana que no debemos olvidar.

Bonificaciones a la Seguridad Social por contratación de trabajadores con discapacidad

Vamos a ver de forma detallada las bonificaciones que ofrece la SS a la contratación de personas discapacitadas en España:

Contrato Indefinido o conversión en contrato indefinido

contratos discapacitados

Contrato temporal

contrato discapacitados

Contrato de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal:

Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación.

Contrato para la formación y el aprendizaje (sin límite de edad):

contratacion personas con discapacidad

Contrato en prácticas (no cumple Ley 3/2012)

Se le bonificará el 50% en la cuota empresarial de contingencias comunes.

Contratación de un trabajador discapacitado por medio de un Centro Especial de Empleo

Tanto sea contrato indefinido, como temporal o conversión en indefinido, se le bonificará el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas recaudatorias.

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Autónomos con discapacidad ≥ 33%

Siempre que se inicien en la actividad o que haya pasado dos años desde la última vez que se dio de alta en el régimen especial de autónomos podrán beneficiarse de:

  • Si optan por la base mínima, se reducirá a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses posteriores a la fecha de alta inicial
  • Si optan por una base superior a la mínima, tendrá una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida en la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses posteriores a la fecha de alta inicial
  • Con posterioridad a los 12 meses iniciales, y con independencia a la base de cotización elegida, podrá bonificarse en el 50% la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta inicial.

discapacidad 33 beneficios autonomos

Consulta aquí más ayudas para autónomos con discapacidad.

Requisitos de la empresa contratante sobre el trabajador con discapacidad

  • El trabajador con discapacidad no ha podido tener ningún vínculo con la empresa, ni grupo de empresa en los 24 meses anteriores a dicha contratación, con un contrato similar
  • La empresa debe comprometerse a proporcionarle una estabilidad en el empleo como mínimo de tres años
  • En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad
  • El contrato temporal con conversión a indefinido tiene que ser de fomento de empleo para personas con discapacidad, al igual, para el contrato en prácticas y en formación

Aparte de estos requisitos, la empresa antes de dicha contratación, para poder solicitar las bonificaciones comentadas, deberá de:

  • Encontrarse al corriente en las obligaciones de pago en la Seguridad Social y Hacienda
  • No haber sido excluido anteriormente del programa de fomento de empleo por sanciones muy graves y no prescritas
  • El contrato se formalizará por escrito y se acompañará con el justificante del alta, así como el certificado de minusvalía vigente.
  • Dicho contrato deberá ser comunicado al Servicio de Empleo Estatal (SEPE) en el periodo de 10 días desde la firma del mismo

Conclusiones

Con estas reducciones, la Ley intenta asentar la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral, y por ello estimula dicha contratación con ventajas y beneficios fiscales. Por ejemplo, las empresas que contraten a personas con discapacidad tendrán una preferencia en la adjudicación de contratas públicas e incluso a veces es de obligado cumplimiento para poder acceder a estos subcontratas ofrecidas por el sector público.

El objetivo preferente es disminuir los índices de desempleo de las personas con discapacidad y elevar sus tasas de actividad, sobre todo enfocado a las mujeres o aquellas personas que por la severidad de la discapacidad presentan muchas dificultades para acceder al mercado laboral.

Existen otras medidas para mejorar esta incorporación en el mundo laboral como:

  • Subvenciones por la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. (cuantía de 902 euros)
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (6.000 euros por persona de incremento del promedio de trabajadores con discapacidad)

Contratar personas con discapacidad puede ser rentable para una empresa en términos económicos, pero sin duda también lo será como muestra de su compromiso activo con la sociedad.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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16 comentarios

  • Hola buenas tengo discapacidad física del 40%Y me hacen contrato de 4 meses…tengo 50 años y soy mujer.
    Que beneficios obtiene la empresa que me contrata???

    • Con respecto la Seguridad Social, si el contrato realizado es indefinido y a tiempo completo, el empresario recibirá las siguientes bonificaciones:

      4.500 euros al año, siempre que su discapacidad sea igual o superior al 33%

      5.100 euros al año, para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental y discapacidad intelectual a partir del 33%, y para aquellas con discapacidad física igual o superior al 65%

      En el caso de ser mayores de 45 años, esta cantidad se incrementará en 1.200 euros, y en 850 euros al año, en el caso de ser mujeres
      Con respecto Hacienda, obtendrá una deducción en el Impuesto de Sociedades en la cuota íntegra de 6.000 euros, por una sola vez por persona/año de incremento de promedio de plantilla.

  • Buenos días, quería comentar una duda. Actualmente tengo una minusvalia del 33%.

    En caso de un empresario persona física (solo está trabajando una persona) tendría derecho a la bonificación por contratarme? Me refiero a los 4500€

    Por otro lado he visto que existe una subvención por contratación, y que además se deduciría 6000€ del is, al ser el un autónomo solo y no tener más trabajadores que el, podría tener derecho a esta subvención y a la deducción?

    Por último, a la hora del irpf mío, al ser persona con la minusvalia se pagaría el 2%, me podría deducir algo o en ese aspecto no tendría derecho a ninguna deducción?

    Disculpe todas las dudas

    • Hola Serza, para la contratación de un trabajador con discapacidad a jornada completa, habrá que solicitarlo a la Oficina de empleo, y se podrán beneficiar (si tiene una minusvalía no severa) hasta 4500 euros al año si es un hombre menor de 45 años y hasta 5350 euros al año si es una mujer. En el caso de que sea a jornada parcial, la cuantía de la subvención se hará según el artículo 2.7 de la Ley 43/2006. Tambiérn se podrá bonificar de la cuota íntegra hasta 9.000 euros por cada persona de incremento de plantilla media. Con respecto a la declaración de renta se podrán aplicar unos mínimos personales y familiares, dependiendo del grado de discapacidad.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenas ,tengo una discapacidad del 52%e estado un año trabajando en un ayuntamiento plan ocupación ,no pusieron mi discapacidad me andado un papel para el SEPE q pone los 6 últimos meses medan menos finiquito no me a puesto IRPF a 0 de malas formas me siento estafada i discriminada q puedo hacer x q es para denunciarlo gracias es q es injusto

    • Hola Merche, en el caso de tener una discapacidad reconocida, debes acreditarlo cada vez que sea necesario, ya que, la Administración, no puede disponer de esa información. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Después de 8 años con una enfermedad crónica me la acaban de reconocer, me han dado un 40%. Estoy trabajando a media jornada en una empresa, soy indefinido. ¿Como se puede hacer para que la empresa se beneficie sin tener que estar 24 meses sin relación laboral? Veo muy injusto que me tengan que despedir y esperar dos años para volverme a contratar con las ventajas fiscales que conlleva

  • Hola me llamo nor tengo una discapacidad mental del 51%
    Que ventajas tiene una empresa para contratarme indifinidamente y tiene que pagar la seguridad social o no.
    Gracias

    • Hola Nor, la contratación de un trabajador a jornada completa con una discapacidad mental superior al 33%, tiene dos tramos diferentes, si eres menor de 45 años, la empresa tendrá una bonificación de 5.100 euros /año (para hombres) y 5.950 euros/año (para mujeres), si eres mayor de 45 años será 6.300 euros/año (tanto para hombres como para mujeres). No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta contratación, https://www.billin.net/blog/contratacion-personas-discapacidad-beneficios-fiscales/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi hijo se va hacer autónomo y a mi trabajadora con discapacidad del 45,% tengo 48 años y el 20 que beneficios tendrá al año ?
    Gracias de antemano 🙂🙏

    • Hola Eva, las empresas que contraten de forma indefinida a personas con discapacidad tendrán una serie de ventajas fiscales, como son las siguientes: subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado por tiempo indefinido, bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal y deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (para el caso de sociedades). En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre todas las ayudas vigentes por contratación, https://www.billin.net/blog/contratos-bonificados/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días:

    Gracias por la información aportada en esta página. Me gustaría compartir un caso con una casuística concreta:

    Trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, con discapacidad física de más del 33%, se acoge a una excedencia en su trabajo en empresa «A» por cuidado de hijos. A los 10 meses de haber comenzado esta excedencia, se incorpora a una nueva empresa, «B». ¿La nueva empresa «B» podría optar a las bonificaciones correspondientes a contratar a una persona con discapacidad? Mi duda surge en particular por uno de los requisitos exigidos a la persona trabajadora para que la empresa pueda optar a estas bonificaciones: «No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).»

    Gracias por su ayuda. Saludos,

    • Hola David, la normativa al respecto no es totalmente clara en el punto que tiene que ver con la situación de excedencia que expones. Por ello, la duda principal proviene de cual es la consideración que la Seguridad Social respecto de la situación de excedencia, ya que esta puede ser entendida de forma que la relación entre la empresa anterior y el trabajador está cortada totalmente, como puede considerar que existe todavía un vínculo mínimo aunque en Seguridad Social ese trabajador tenga mecanizada una baja por motivo de excedencia voluntaria. Te recomendamos hacer una consulta en Seguridad Social explicando el caso concreto. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la contratación de discapacitados. https://www.billin.net/blog/contratacion-personas-discapacidad-beneficios-fiscales/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola
    tengo una empresa de comida y quiero contratar a mi hermana que tiene 45 años y una discapacidad del 52%.
    Nunca trabajo conmigo.
    Puedo optar a la bonificacion por minusvalia?
    Gracias