Contratar personas con discapacidad es de obligado cumplimiento tanto para empresas públicas como privadas, siempre que superen un mínimo de trabajadores. Hoy te contamos las ventajas de este tipo de contratación y sus beneficios fiscales, además de la parte humana que no debemos olvidar.
En este artículo encontrarás
Bonificaciones a la Seguridad Social por contratación de trabajadores con discapacidad
Vamos a ver de forma detallada las bonificaciones que ofrece la SS a la contratación de personas discapacitadas en España:
Contrato Indefinido o conversión en contrato indefinido

Contrato temporal

Contrato de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal:
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación.
Contrato para la formación y el aprendizaje (sin límite de edad):

Contrato en prácticas (no cumple Ley 3/2012)
Se le bonificará el 50% en la cuota empresarial de contingencias comunes.
Contratación de un trabajador discapacitado por medio de un Centro Especial de Empleo
Tanto sea contrato indefinido, como temporal o conversión en indefinido, se le bonificará el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas recaudatorias.
Autónomos con discapacidad ≥ 33%
Siempre que se inicien en la actividad o que haya pasado dos años desde la última vez que se dio de alta en el régimen especial de autónomos podrán beneficiarse de:
- Si optan por la base mínima, se reducirá a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses posteriores a la fecha de alta inicial
- Si optan por una base superior a la mínima, tendrá una reducción equivalente al 80% de la cuota incluida en la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses posteriores a la fecha de alta inicial
- Con posterioridad a los 12 meses iniciales, y con independencia a la base de cotización elegida, podrá bonificarse en el 50% la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta inicial.

Consulta aquí más ayudas para autónomos con discapacidad.
Requisitos de la empresa contratante sobre el trabajador con discapacidad
- El trabajador con discapacidad no ha podido tener ningún vínculo con la empresa, ni grupo de empresa en los 24 meses anteriores a dicha contratación, con un contrato similar
- La empresa debe comprometerse a proporcionarle una estabilidad en el empleo como mínimo de tres años
- En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador con discapacidad
- El contrato temporal con conversión a indefinido tiene que ser de fomento de empleo para personas con discapacidad, al igual, para el contrato en prácticas y en formación
Aparte de estos requisitos, la empresa antes de dicha contratación, para poder solicitar las bonificaciones comentadas, deberá de:
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de pago en la Seguridad Social y Hacienda
- No haber sido excluido anteriormente del programa de fomento de empleo por sanciones muy graves y no prescritas
- El contrato se formalizará por escrito y se acompañará con el justificante del alta, así como el certificado de minusvalía vigente.
- Dicho contrato deberá ser comunicado al Servicio de Empleo Estatal (SEPE) en el periodo de 10 días desde la firma del mismo
Conclusiones
Con estas reducciones, la Ley intenta asentar la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral, y por ello estimula dicha contratación con ventajas y beneficios fiscales. Por ejemplo, las empresas que contraten a personas con discapacidad tendrán una preferencia en la adjudicación de contratas públicas e incluso a veces es de obligado cumplimiento para poder acceder a estos subcontratas ofrecidas por el sector público.
El objetivo preferente es disminuir los índices de desempleo de las personas con discapacidad y elevar sus tasas de actividad, sobre todo enfocado a las mujeres o aquellas personas que por la severidad de la discapacidad presentan muchas dificultades para acceder al mercado laboral.
Existen otras medidas para mejorar esta incorporación en el mundo laboral como:
- Subvenciones por la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. (cuantía de 902 euros)
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (6.000 euros por persona de incremento del promedio de trabajadores con discapacidad)
Contratar personas con discapacidad puede ser rentable para una empresa en términos económicos, pero sin duda también lo será como muestra de su compromiso activo con la sociedad.
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16 comentarios

Hola
tengo una empresa de comida y quiero contratar a mi hermana que tiene 45 años y una discapacidad del 52%.
Nunca trabajo conmigo.
Puedo optar a la bonificacion por minusvalia?
Gracias
Hola Inma, existen una serie de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, que van desde los 3.500€ hasta más de 6.000€ en función del grado de discapacidad, sexo, edad del trabajador y según el tipo de contrato (indefinido o temporal), En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre las bonificaciones por contratación de discapacitados, https://www.billin.net/blog/contratacion-personas-discapacidad-beneficios-fiscales/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días:
Gracias por la información aportada en esta página. Me gustaría compartir un caso con una casuística concreta:
Trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, con discapacidad física de más del 33%, se acoge a una excedencia en su trabajo en empresa «A» por cuidado de hijos. A los 10 meses de haber comenzado esta excedencia, se incorpora a una nueva empresa, «B». ¿La nueva empresa «B» podría optar a las bonificaciones correspondientes a contratar a una persona con discapacidad? Mi duda surge en particular por uno de los requisitos exigidos a la persona trabajadora para que la empresa pueda optar a estas bonificaciones: «No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).»
Gracias por su ayuda. Saludos,
Hola David, la normativa al respecto no es totalmente clara en el punto que tiene que ver con la situación de excedencia que expones. Por ello, la duda principal proviene de cual es la consideración que la Seguridad Social respecto de la situación de excedencia, ya que esta puede ser entendida de forma que la relación entre la empresa anterior y el trabajador está cortada totalmente, como puede considerar que existe todavía un vínculo mínimo aunque en Seguridad Social ese trabajador tenga mecanizada una baja por motivo de excedencia voluntaria. Te recomendamos hacer una consulta en Seguridad Social explicando el caso concreto. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la contratación de discapacitados. https://www.billin.net/blog/contratacion-personas-discapacidad-beneficios-fiscales/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Eva, las empresas que contraten de forma indefinida a personas con discapacidad tendrán una serie de ventajas fiscales, como son las siguientes: subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado por tiempo indefinido, bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal y deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades (para el caso de sociedades). En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre todas las ayudas vigentes por contratación, https://www.billin.net/blog/contratos-bonificados/. Espero haber aclarado tus dudas.