Si sufres una baja de algún tipo de explicamos cuánto se cobra estando de baja según el tipo y la duración de ésta. Sabrás exactamente lo que te corresponde y los plazos.
En este artículo encontrarás
¿Qué son las bajas laborales?
El periodo de baja laboral se conoce como el tiempo que un empleado no podrá llevar a cabo su actividad profesional debido a una causa de salud o enfermedad.
Hay que tener claro que una baja laboral no es una falta justificada o injustificada de un empleado a su puesto de trabajo, sino que debe estar acreditada por un facultativo de forma oficial.
Veamos los tipos de bajas laborales que pueden surgir, las dividiremos en dos grupos principalmente:
- Baja por enfermedad común: esta baja viene provocada por algún motivo de salud que no tiene nada que ver con la actividad profesional que desempeñamos, por ejemplo, una gripe, una torcedura de tobillo, etc., es decir, que viene provocada por algunas circunstancias excepcionales ajenas al trabajador.
- Baja por enfermedad profesional: esta baja se desprende de alguna circunstancia directa con el trabajo realizado, es decir, por un accidente profesional o una enfermedad relacionada con el trabajo.
Evidentemente, durante el periodo que el trabajador se encuentre incapacitado laboralmente, seguirá recibiendo su salario, aunque dependiendo del tipo de incapacidad, recibirá el 100% o un porcentaje de la base reguladora.
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?
Cuando nos referimos a una incapacidad temporal que viene ocasionada por la actividad profesional, el trabajador recibirá el 75% de su base de cotización desde el día siguiente que el médico le establezca dicha baja laboral.
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Si la baja es por enfermedad común, el trabajador no cobrará los tres primeros días, a partir del cuarto día hasta el quinceavo, cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y la pagará la empresa.
Entre los días 16 y 21 recibirá el 60% de la base de cotización, pero lo recibirá por parte de la Mutua o del INSS.
A partir del día 21 seguirá cobrando el trabajador por parte de la Mutua o del INSS, pero cobrará el 75% de la base de cotización
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?
Si la incapacidad viene referida por el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, se denomina maternidad, y se cobrará el 100% de la base reguladora, aunque habrá que cumplir una serie de requisitos para acceder a ella, como son:
- Menor de 21 años: No necesita periodo de cotización
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días durante su vida normal.
- Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 365 días cotizados en los últimos 7 años.
¿Cuánto se cobra de baja por paternidad?
Si la incapacidad es por paternidad se cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo, el periodo de la paternidad para el 2020 son 12 semanas, de las cuales, las cuatro primeras se deben coger desde el nacimiento o adopción del menor, el resto se podrá optar a ellas durante el primer año del menor.
¿Cuánto se cobra de baja por COVID?
Según el Real Decreto 6/2020 del 10 de marzo, la incapacidad temporal provocada por COVID, se considerará asimilada al accidente de trabajo, es decir, el trabajador recibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al que se emita dicha incapacidad
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
En el caso del régimen de autónomos, si la incapacidad viene provocada por un accidente laboral, se cobrará el 75% de la base de cotización desde el día siguiente a dicha baja.
En el caso de baja por enfermedad común, se cobrará a partir del cuarto día de baja y será el 60% de la base de cotización hasta el día 21, a partir del día 22 cobrará el 75%.
➨ Aquí tienes más información de cuanto cobra un autónomo de baja.
¿Qué día del mes se cobra la baja?
En el caso de que la baja se cobre por el INSS, los pagos se emitirán el primer día hábil de cada mes, siempre antes del cuarto día natural del mes.
En el caso de que corresponda al periodo que tiene que pagar la Mutua, normalmente lo harán entre los días 7 y 10 de cada mes, por periodos vencidos.
Para el caso de la maternidad y la paternidad, se suele cobrar el último día hábil del mes, pero siempre a mes vencido, puede ocurrir que el primer pago se retrase un poco más, dependiendo de lo que tarde en tramitarse la solicitud.
¿Quién paga la baja laboral?
En general el pago de las bajas lo realizarán las empresas en el mismo momento que paguen los salarios.
Como hemos comentado anteriormente, el pago por baja por enfermedad no profesional le corresponde a:
En el caso de baja por accidente o enfermedad profesional, cobrará el 75% de la base reguladora y la abonará la Mutua de Accidentes o entidad gestora que haya suscrito la empresa, y se cobrará desde el primer día de la baja médica.
Hasta aquí cuanto se cobra de baja y los plazos en que se pagan. Si tienes más dudas utiliza los comentarios para dejarnos tus dudas. Desde TeamSystem Facturas Billin, el programa de facturación online para autónomos y pymes te damos respuesta.
Otros artículos de interés sobre recursos humanos
36 comentarios
Hola estoy de baja con la mutua por accidente de trabajo y estoy con un contrato de 30 horas semanales pero los trabajadores en la empresa no llegan a los 30 hora semanal, no pregunta quién me va a pagar la baja y cuánto voy a cobrar, y si el cobro según mi contrato o bien según las horas de trabajo que hace la empresa
Hola Merry, la base de cotización por contingencias profesionales es el subsidio de baja por accidente laboral y asciende al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente de la baja médica en adelante, y será este porcentaje el usado en el cálculo de nómina con baja por accidente laboral. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Muy buenas …estoy de baja laboral por accidente en el trabajo pero se me ha acabado el contrato …pero sigo de baja todavía no he podido entregar los papeles ya que ha sido 24 de este mes …me han dicho que tengo que rellenar algo en Internet…creo que entregar el certificado de empresa …estoy de baja desde el 30 – 7 22 …¿ ocurre algo con el paro ? Me han ofrecido una ambulancia ya que no tengo movilidad ya que el autobús me deja muy lejos …me dijeron que tenía un mes para arreglarlo …¿cuanto cobraré y como ….y como me afecta ?
Hola Francisco, si estás de baja laboral por accidente de trabajo y ha vencido el contrato, pasarás a la Mutua mientras se mantenga tu baja laboral, posteriormente, cuando el médico te de el alta podrás cobrar la prestación por desempleo si te correspondiese. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las bajas laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas
Hola Desiree, el cálculo de la cuantía de la incapacidad temporal se realiza sobre la base de contingencias profesionales, teniendo el trabajador derecho al 75% de la base desde el primer día de baja por incapacidad temporal. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.