Bonificaciones ante distintas incapacidades permanentes de los autónomos
Existen varios tipos de incapacidades permanentes para autónomos según la situación personal y de las contingencias contratadas por el autónomo, te las explicamos a continuación en detalle así como calcularlas.
En este artículo encontrarás
¿Que se entiende por incapacidad permanente?
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también tienen derecho a una pensión por una incapacidad laboral, aunque la diferencia radica en la cotización que tenga dicho autónomo.
Este tipo de incapacidad se da en situaciones donde el trabajador después de haberse sometido a diferentes tratamientos médicos no obtiene ninguna mejoría.
Este tipo de reconocimiento le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad, aunque debe cumplir otros requisitos como que sea una dolencia definitiva e irreversible, además, de no poder realizar un desarrollo adecuado de su actividad, y esto, conllevaría a que el autónomo trabajador recibiera una prestación económica debido a la incapacidad permanente.
Esa incapacidad viene regida en el Decreto 2530/1970, Real Decreto 8/2015 y el Real Decreto 9/1991.
Se establecen distintos grados de incapacidad permanente para los autónomos, que vamos a ir explicando en detalle, cada uno de ellos.
Incapacidad laboral permanente en los autónomos
Se establecen cuatro tipos de incapacidad que son:
Incapacidad permanente parcial autónomos
Esta ocasiona al autónomo una pérdida del 33% de su productividad, pero no impide que pueda seguir realizando su actividad habitual.
En este caso les corresponde una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales.
Incapacidad permanente total autónomos
Este tipo de incapacidad se refiere a inhabilitación del trabajador para hacer su trabajo habitual, aunque sí podría dedicarse a otra cosa.
Tendrás derecho a una pensión del 55% de la base reguladora que podrá aumentarse en un 20% dependiendo de si el contribuyente es mayor de 55 años, no realice otro tipo de actividad, no tenga una explotación agraria o pesquera.
Tienes otra posibilidad si no quieres cobrar la pensión y es recibir 40 mensualidades de la base de cotización.
Tanto la total como la parcial si provienen de enfermedades profesionales, tendremos que estar cotizando por esas contingencias profesionales, si no, no nos correspondería ninguna pensión.
¿Se puede ser autónomo con una incapacidad permanente total?
La pensión por incapacidad permanente es totalmente compatible con el desempeño como trabajador autónomo. Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia a raíz de un caso en 2016.

Incapacidad permanente absoluta
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para cualquier tipo de actividad tanto la habitual, como otra cualquiera.
Esta pensión se calcula con el 100% de la base de cotización.
Consulta aquí más información sobre la incapacidad permanente absoluta en los autónomos.
Gran invalidez
Se contempla dentro de la incapacidad permanente absoluta, con la diferencia de que, por alguna limitación funcional del paciente, se necesita ayuda de terceras personas para su vida diaria.
La pensión estaría formada por un 100% de base de cotización aumentada en un porcentaje entre 45% y 30%, el cual, iría destinado a la persona que cuida al discapacitado.
Procedencia de la incapacidad y base de cotización
Lo primero, es preguntarnos de donde procede dicha incapacidad si es de contingencias comunes o profesionales, además de la cuantía de base de cotización en el momento de la incapacidad.
La base de cotización de los autónomos por contingencias comunes es la obligatoria, que cubrirá solo en caso de enfermedades comunes y accidentes no profesionales.
Sin embargo, la base de cotización por contingencias profesionales es opcional para el autónomo, e incluiría la pensión y la asistencia sanitaria en caso de accidente profesional o enfermedad profesional.
Como vemos, la base de cotización y las incapacidades escogidas nos ofrecerán a los autónomos unas coberturas u otras.
Tipos de prestaciones del sistema:
Se dividen entre:
No contributivas
- Jubilación
- Invalidez
- Por hijo a cargo
- Subsidio por desempleo
- Asistencia sanitaria: se le reconoce a todos los perceptores de prestaciones, a los familiares a su cargo y personas sin recursos.
Contributivas
- Asistencia sanitaria: enfermedades profesionales y accidentes laborales
- Prestaciones Farmacéuticas
- Subsidio por incapacidad temporal
- Subsidio por maternidad
- Pensiones por incapacidades permanentes
- Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes
- Subsidio de recuperación
- Jubilación
- Por muerte y supervivencia
- Por desempleo
- Prestaciones de regímenes especiales integrados en la Seguridad Social
Otras prestaciones:
- Por actos de terrorismo
- Ley de integración social del minusválido
- Seguro obligatorio de vejez
- Seguro escolar
- Ayudas técnicas
- Becas y ayudas a familias numerosas

Conclusión
Hemos enumerado los distintos tipos de incapacidades que pueden surgir, y por la que recibirás una indemnización y una prestación, pero es importante, tener claro que dicha incapacidad será revisada periódicamente.
Por ello, cuando se sufre un accidente laboral con graves consecuencias por parte de un autónomo, si no tiene incluidas las contingencias profesionales, no podrán ser cubiertas, desde aquí, aunque aumente la cuota de autónomos es recomendable pagar por dichas contingencias, ya que, nunca sabemos lo que nos puede ocurrir.
A la hora de valorar las secuelas de un trabajador autónomo, la justicia del orden social ha optado por una interpretación sobre la base de entender que un autónomo puede auto organizar su trabajo, se le solicitan restricciones menos restrictivas que a un trabajador por cuenta ajena.
Si tienes más dudas en lo que respecta a la incapacidad permanente en los autónomos, utiliza los comentarios y responderemos a todas las cuestiones.
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76 comentarios

Buenas tardes, me gustaria informarme sobre la incapacidad laboral en una persona con radiculopatia lumbar y estenosis lumbar. Tengo 29 años y estoy muy limitada a la hora de trabajar por dolor, mareos, hormigueos en manos y pies. Las piernas se me que quedan dormidas y me caigo al suelo. gracias de antemano
Hola Rocío, en el siguiente enlace encuentras toda la información sobre las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.Tengobaja definitiva y quiero contratar una persona,para atender mi pequeño estudio.(,Cuales son pasos a seguir..gracias.)
Hola Humberto, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los contratos de trabajo por incapacidad permanente del autónomo,https://www.billin.net/blog/contratos-bonificados/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Alexia, un autónomo colaborador tiene los mismos derechos que un autónomo en lo que respecta a la incapacidad total del autónomo. En el siguiente enlace te muestro todo lo que debes saber sobre las incapacidades permanentes total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/, Espero haber aclarado tus dudas.