¿Qué es fiestas laborales?
Las fiestas laborales es un documento en el que toda la empresa puede ver los días de trabajo, los días festivos, vacaciones. Las fiestas se fijan anualmente, son retributivas y no se recuperan.
Condiciones de los festivos laborables
No podrán ser mas de 14 al año que de esas 2 serán de carácter local. Si una fiesta cuadra en domingo se pasará al lunes (como norma general). Si por algún casual alguna Comunidad Autónoma no pudiera meter una de sus fiestas tradicionales, porque no queda en domingo idóneo, en el numero de fiestas nacionales se podrá poner 1 más de carácter recuperable teniendo el máximo siempre de 14.
Aquí van las 7 fiestas nacionales que no se podrán sustituir:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 10 de abril (Viernes Santo).
- 1 de mayo (día del trabajo).
- 15 de agosto (asunción de la virgen).
- 12 de octubre (fiesta nacional de España).
- 8 de diciembre (inmaculada concepción de la virgen).
- 25 de diciembre (Navidad del señor).
Y ahora las 5 fiestas que se podrán sustituir:
- 6 de enero (epifanía del señor).
- 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago apóstol).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de noviembre (lunes después de todos los santos porque el 1 de noviembre cuadra en domingo y por eso se pasa al lunes).
- 7 de diciembre (lunes siguiente al día de la Constitución española).
Aplicación de los festivos laborales según la normativa vigente
Apdo. 6, Art. 34 ,ET |
| Exposición de un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo |
INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN |
| Multa entre 30,05 y 300,51 euros |
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES |
| El empresario tiene obligación de solicitar dicho informe. |
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES |
| Las modificaciones en jornada, horario, etc sobre lo establecido en convenio o contrato
|
CONTENIDO Según la jornada máxima anual o pactada |
|
Las fiestas laborables o los festivos son algo que nos corresponde por ley con lo que esta parte podrás exigirla a la empresa que te contrate.
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