glosario contable>Excedencia forzosa

¿Qué es Excedencia forzosa?

La excedencia forzosa suspende temporalmente la relación laboral de un trabajador con una empresa, ya que, en caso de que exista no hay obligación de acudir al puesto de trabajo ni tampoco la empresa tiene obligación de pagar el salario.

Tres son las causas por las cuales se puede solicitar a una empresa la excedencia forzosa:

  • Elección o designación de un cargo público.
  • Por funciones sindicales.
  • Para cumplir un deber público.

Cuando hablamos de cargo público nos referimos a un carácter temporal, no puede considerarse permanente en la carrera, además, el cargo debe ser político y no debemos confundirlo con un funcionario o un empleo público.

Procedimiento de la excedencia forzosa

El procedimiento que debe seguir un trabajador para solicitar la excedencia forzosa es presentarla por escrito y con la mayor antelación posible.

En este caso, la empresa estaría obligada a conceder la excedencia forzosa, en caso contrario, el empleado debe acudir a los Tribunales.

Es más, el deber de la empresa es obligar al trabajador a situarse en la excedencia forzosa para el cumplimiento del cargo público, si está imposibilitado de asistir al trabajo en más del 20% de la jornada y en un periodo de tres meses.

¿Qué derechos tiene un trabajador en excedencia forzosa?

Cualquier persona que esté en situación de excedencia forzosa tiene derecho a que se reserve su puesto de trabajo, independientemente de la duración de la excedencia.

Además, durante este tiempo seguirá computando la antigüedad, aunque no para todos los efectos, ya que, en la indemnización por despido, no contará.

El hecho de tener reservado el puesto de trabajo indica que ante un despido colectivo se le tenga en cuenta, es decir, un ERE (expediente de regulación de empleo).

En el caso de tener el trabajador un contrato temporal, la excedencia forzosa no prolonga la duración del mismo, sino que se puede extinguir durante la excedencia.

Reincorporación de la excedencia forzosa

A partir de la cesación del cargo público, la reincorporación debe ser en un máximo de treinta días naturales, salvo que tuviese algún acuerdo con la empresa.

En el caso de ser cargos sindicales, el trabajador podrá incorporarse cuando considere que puede compatibilizar su puesto de trabajo con sus funciones sindicales, aunque continúe en el cargo.

Si el trabajador no se reincorpora en su puesto de trabajo, la empresa puede considerar un abandono de su obligación, con las graves consecuencias de una baja voluntaria, es decir, sin derecho a indemnización ni desempleo.

Ahora bien, si es la empresa quien no permite la reincorporación del trabajador, este podrá demandarla por despido improcedente o nulo.

La excedencia forzosa es un mecanismo que nos protege cuando tenemos que realizar una labor pública específica o de carácter general, como es la presencia en un sindicato.

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