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¿Qué es Sociedad profesional?

Una sociedad profesional es aquella que tienen un objeto social referente a una actividad profesional, cuyo desempeño necesitará de una titulación universitaria oficial e inscripción en el colegio correspondiente.

Una sociedad profesional es aquella que se constituye con el fin de prestar servicios profesionales, para lo cual, se necesitará una certificación universitaria oficial y la inscripción en el Colegio correspondiente.

Estos profesionales suelen ser médicos, abogados, economistas, etc., los cuales, para prestar sus servicios necesitan los títulos universitarios correspondiente, además de estar colegiados.

Estas sociedades profesionales podrán desempeñar sus actividades profesionales, siempre que no se hayan incurrido en alguna prohibición legal.

Se establece un marco jurídico para el cliente que solicite este tipo de servicios, imponiendo una responsabilidad subsidiaria del profesional a favor del cliente.

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Requisitos de la sociedad profesional

En general, son como cualquier otra sociedad mercantil, pero el hecho de ser Profesional, tendrá que cumplir una serie de requisitos:

  • En su denominación social se debe especificar que son sociedad profesional, es decir, en una sociedad limitada, serán Sociedad Limitada Profesional (S.L.P)
  • El reparto de las participaciones está regulado por Ley, es decir, el socio profesional debe tener la mayoría del capital social, sin embargo, su órgano de administración se constituye como cualquier otra sociedad
  • Además de inscribirse en el Registro Mercantil, también debe estar inscrita en el Registro Profesional de su actividad

Estas sociedades profesionales pueden constituirse con cualquier modalidad de sociedad mercantil, es decir, Limitada, Anónima, Comandita por acciones o Sociedad Civil.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de una sociedad profesional?

Al igual, que el resto de sociedades, responderá con su patrimonio de las deudas contraídas, pero además el socio profesional responderá de forma solidaria de las deudas derivadas de los actos del profesional.

Las sociedades profesionales que estuviesen en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la reforma del año 2007 de la Ley de Sociedades Profesionales, tienen que adaptarse antes del 16 de diciembre de 2008.

Con esto, se pretende que los clientes de este tipo de sociedades profesionales, no se vean perjudicados a la hora de prestar este servicio profesional una mercantil en lugar de un profesional.

En conclusión, diremos que las sociedades profesionales son una excepción al régimen jurídico previsto para las sociedades mercantiles, ya que, se evitará la evasión de la responsabilidad por parte de los socios.

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