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¿Qué es Capacidad de obrar?

La capacidad de obrar es la aptitud que tiene una persona o individuo para ejercitar sus propios derechos, por tanto, dependerá de la situación personal de cada uno, de manera que se pueda proteger a quién no la posee.

Explicaremos los tipos que existen en nuestra sociedad y veremos su relación con el término emancipación.

¿Qué es la capacidad de obrar?

Lo principal que debemos conocer este término es su relación con la Capacidad Jurídica, ya que, esta nos da la aptitud que tenemos los individuos para poder ser titulares de derechos y deberes, y que se adquiere con el simple nacimiento.

Mientras que la Capacidad de Obrar será la aptitud para poder ejercer esos derechos y deberes, y esta dependerá de la edad, de la incapacitación y la nacionalidad.

Por tanto, esta Capacidad solamente podrá estar limitada en el caso de la minoría de edad o por incapacitación judicial.

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Tipos de capacidad de obrar

Como hemos señalado esta condición no sólo vendrá dada por la aptitud psicológica de una persona, sino que también dependerá de su estado civil, su edad, su situación penal y económica.

  • Capacidad de Obrar Plena: es la situación que tiene un individuo mayor de edad no incapacitado, según el artículo 12 de la Constitución española la mayoría de edad se alcanzaría con los 18 años, aunque existen algunas excepciones para menores de edad que sí podrían llegar a tenerla en determinados casos.
  • Capacidad de Obrar Limitada: la cual suele venir dada por la minoría de edad o alguna circunstancia que no le permita obrar de manera plena.

Emancipación

La emancipación es la situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, y solamente se puede solicitar a partir de cumplir los 16 años de edad.

Cuando un menor se emancipa su Capacidad de Obrar se amplía, pero con unas limitaciones, ya que, habrá que proteger aquellas situaciones en las que podría el menor sufrir un perjuicio.

Dentro de este término vamos a diferenciar entre:

  • Menores no emancipados: no tienen capacidad de obrar y están sometidos a la tutela de sus representantes legales, pero hay algunas excepciones como que a partir de los 14 años podrían recibir una donación y hacer testamento.
  • Menores sí emancipados: tienen una capacidad de obrar limitada, ya que, podrá decidir sobre su persona y sus bienes, pero necesitará una capacidad complementaria para casos concretos como para la solicitud de un préstamo o la venta de un bien.

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