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¿Qué es Vía ejecutiva?

La vía ejecutiva es el procedimiento por el cual se permite el cobro de una deuda por la vía judicial, es necesario que exista un título de deuda donde se refleje la cantidad de dinero adeudada.

Esta vía ejecutiva suele comenzar por el embargo de los bienes inmuebles del deudor, para posteriormente, convertirlos en líquido y subsanar las deudas.

¿Qué es la vía ejecutiva en las deudas de Seguridad Social o Hacienda?

Cuanto contraemos una deuda con la Administración, pasará a vía ejecutiva al día siguiente al plazo voluntario que tenía el deudor para pagarla.

Cuando se inicia un proceso por vía ejecutiva conllevará el pago de unos intereses de demora y unos recargos correspondientes.

Hay dos tipos de recargos ejecutivos:

  • Recargo ejecutivo: cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en el periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio, será del 5%
  • Recargo apremio reducido: cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en el periodo voluntario, antes de que finalice el periodo de pago notificado en la providencia de apremio, será del 10%
  • Recargo apremio ordinario: cuando se satisface la totalidad de la deuda después de finalizar el periodo del apremio, será del 20%

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¿Qué es la providencia de apremio?

La providencia de apremio es un procedimiento que tiene la misma validez que una sentencia judicial, con lo cual, se podrá acceder a los embargos de los bienes y derechos que tenga el deudor.

Contra la providencia de apremio se podrá presentar un Recurso de Reposición, y las causas para alegar esta providencia son:

  • Extinción de la deuda o prescripción.
  • Solicitud del aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio.

Cuando se emite un embargo por una providencia de apremio, esta deberá cubrir el importe total de la deuda, los intereses que haya generado, los recargos del periodo Ejecutivo y las costas del procedimiento.

El orden del embargo de los bienes de un deudor comenzará por el dinero efectivo que tenga en las cuentas bancarias, derechos a corto plazo, sueldos y salarios, bienes inmuebles, rentas de cualquier especie, establecimientos mercantiles, metales preciosos, bienes muebles y derechos a largo plazo.

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