glosario contable>Contrato de arras

¿Qué es Contrato de arras?

El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor, donde se comprometen a efectuar una compraventa futura de una propiedad, donde el comprador entrega una cantidad de dinero a cuenta del precio total.

Por tanto, en un contrato de arras el comprador se reserva el derecho sobre la compra de un bien a cambio de una cantidad de dinero determinada a cuenta del precio total, y el vendedor se compromete a entregar el bien al comprador en las condiciones pactadas.

Con este contrato de arras, ambas partes adquieren un compromiso previo a una compraventa futura de una propiedad, además de obligar al vendedor a la entrega del bien y al comprador a pagar el precio acordado.

¿Qué información debe contener un contrato de arras?

Un contrato de arras es un precontrato, el cual, refleja las condiciones futuras de la transmisión de una propiedad.

Por ello, los contratos de arras debe recoger la siguiente información que posteriormente contendrá el contrato de compraventa.

Esta información mínima es:

  • Datos personales de la vendedora y de la compradora.
  • Descripción del inmueble
  • Precio total de la compraventa y la forma de pago.
  • Cantidad de dinero que se anticipa y que se descontará del precio final.
  • El tiempo máximo para formalizar el contrato de compraventa.
  • El compromiso de firmar mediante escritura pública.
  • La distribución de los gastos de la compraventa.
  • La firma del comprador y del vendedor.

Tipos de contrato de arras

Hay tres tipos de arras según el objetivo que tenga el acuerdo, es importante especificarlas expresamente, en el caso de no hacerlo, se considerarán confirmatorias.

1.- Arras confirmatorias: su objetivo es confirmar el compromiso de las partes con la compraventa, suponen un anticipo del precio total, es decir, es el primer plazo del precio al que deben seguir los demás. En el caso de incumplimiento no se podrá rescindir el contrato de forma unilateral, sino que habrá que aplicar las reglas generales de incumplimiento de obligaciones.

2.- Arras penales: son establecidas como garantía del cumplimiento del contrato, en el caso de que se incumplieran supondrá al comprador la pérdida de las arras y para el vendedor la devolución más la cantidad acordada.

3.- Arras penitenciales o de desistimiento: este contrato de arras permite resolver unilateralmente el contrato mediante la pérdida para el comprador o la restitución doblada para el vendedor. Solamente se aplicarán cuando queden expresamente manifestadas y se haga referencia literal al artículo 1.454 del Código Civil.

Diferencia entre contrato de arras y pago aplazado del precio

Es habitual confundir el concepto de arras con el de pago aplazado del precio, pues bien, cuando hablamos de pago de parte del precio de la compra estamos ante un contrato de compraventa con precio aplazado, donde el comprador y el vendedor no podrán rescindir el contrato de forma unilateral.

Sin embargo, el contrato de arras requiere que se haga constar de forma expresa la cantidad de dinero entregada a cuenta del precio total, sirviendo de garantía para ambas partes antes de la firma del contrato de compraventa.

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