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¿Qué es registro retributivo?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombre, donde se expone la obligación de realizar el registro retributivo salarial, explicamos sus detalles y plazos a tener en cuenta.

El Real Decreto-ley 16/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en empleo y ocupación, se procedió a rectificar el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluyó el registro salarial como nueva obligación para las empresas.

El registro retributivo es el documento en el que tienes que recoger toda la información salarial correspondiente a tu empresa, reflejando las retribuciones correspondientes a hombre y mujeres de la plantilla de trabajadores.

De esta manera, se garantiza la plena transparencia de las retribuciones y se facilita el acceso a esta información, ya que, el registro retributivo debe incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo también los altos cargos directivos.

¿Cómo realizar el registro retributivo?

Los datos que debe contener el registro retributivo son:

  • Salario total anual y brecha de género.
  • Salario base anual y brecha de género.
  • Los complementos salariales y brecha de género.
  • Retribuciones extra-salariales y brecha de género.
  • Horas extraordinarias y complementarias, y brecha de género.

Estos conceptos deben estar desglosados por categoría y grupo profesional, además de puesto de trabajo.

También se debe establecer la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada puesto, categoría y grupo profesional.

Por último, esta información debes desglosarla por sexo según la naturaleza que tenga dicha retribución, usando como periodo de referencia el año natural.

En el caso de observar alguna anomalía en igualdad retributiva, se debe incluir en el documento las medidas que la empresa ha puesto en marcha para rectificar dichas circunstancias.

Actualmente, no existe ningún formato oficial de registro retributivo, aunque algunas Comunidades Autónomas han publicado un propio modelo de registro, como Andalucía y Cataluña.

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¿Qué empresas están obligadas al registro retributivo?

Según el Real Decreto 902/2020, todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla de trabajadores, incluyendo personal directivo y altos cargos.

Cualquier trabajador tiene derecho a poder acceder a la información del registro retributivo mediante los representantes legales de los trabajadores.

En caso de no existir representante legal, la información se limitará a las diferencias que puedan existir entre las retribuciones para hombres y mujeres.

Por último, informarte que la empresa podría ser sancionada en caso de no disponer del registro retributivo, como se especifica en el artículo 10 del RD 902/2020: “la ausencia del registro retributivo supone el inicio de procedimientos administrativos y judiciales, además de la aplicación de sanciones por discriminación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social”.