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¿Qué es Fiestas laborales?

Las fiestas laborales es un documento en el que toda la empresa puede ver los días de trabajo, los días festivos, vacaciones. Las fiestas se fijan anualmente, son retributivas y no se recuperan.

Condiciones de los festivos laborables

No podrán ser mas de 14 al año que de esas 2 serán de carácter local. Si una fiesta cuadra en domingo se pasará al lunes (como norma general). Si por algún casual alguna Comunidad Autónoma no pudiera meter una de sus fiestas tradicionales, porque no queda en domingo idóneo, en el numero de fiestas nacionales se podrá poner 1 más de carácter recuperable teniendo el máximo siempre de 14.

Aquí van las 7 fiestas nacionales que no se podrán sustituir:

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • 10 de abril (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (día del trabajo).
  • 15 de agosto (asunción de la virgen).
  • 12 de octubre (fiesta nacional de España).
  • 8 de diciembre (inmaculada concepción de la virgen).
  • 25 de diciembre (Navidad del señor).

Y ahora las 5 fiestas que se podrán sustituir:

  • 6 de enero (epifanía del señor).
  • 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago apóstol).
  • 9 de abril (Jueves Santo).
  • 2 de noviembre (lunes después de todos los santos porque el 1 de noviembre cuadra en domingo y por eso se pasa al lunes).
  • 7 de diciembre (lunes siguiente al día de la Constitución española).

 

Aplicación de los festivos laborales según la normativa vigente

Apdo. 6, Art. 34 ,ET
  • La empresa elaborará anualmente un calendario laboral
Exposición de un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo
INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN
  • Infracción leve
Multa entre 30,05 y 300,51 euros
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
  • Tienen derecho a ser consultados y emitir informe con carácter previo a su elaboración.
El empresario tiene obligación de solicitar dicho informe.
MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES
  • El calendario laboral NO ES EL CAUCE ADECUADO para introducir modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Las modificaciones en jornada, horario, etc sobre lo establecido en convenio o contrato

  • Art. 41 ,ET
CONTENIDO

Según la jornada máxima anual o pactada

  • Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual.
  • Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio.
  • Las fiestas laborales.
  • Los puentes.
  • Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute.
  • El horario de trabajo.

 

Las fiestas laborables o los festivos son algo que nos corresponde por ley con lo que esta parte podrás exigirla a la empresa que te contrate.

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