Calculadora de IVA para tus facturas

Calculadora dirigida a: autónomos, pymes y gestorías

Todas las calculadoras de Facturas Billin están desarrolladas y revisadas por especialistas en fiscalidad y facturación

Calcula el IVA de tu factura de autónomo

Si eres autónomo y quieres tener las cuentas claras, aprovehca las ventajas de la calculadora de IVA.

Con ella puedes saber fácilmente cuánto vas a ganar y cuánto tendrás que pagar o exigir de IVA en cada factura.

En tu día a día como autónomo, tener una herramienta que te facilite y agilice los cálculos de impuestos, es fundamental para dedicarte a hacer crecer tu negocio.

calculadora iva facturas
Base imponible (€)
Impuestos
IVA (%)
IRPF (%)
Precio con IVA:
IMPORTE TOTAL FACTURA:
Lo que me llevo:

¿Cómo funciona la calculadora de IVA para facturas?

Con esta calculadora de IVA solo tienes que introducir el importe que deseas facturar y ajustar los porcentajes a tu situación.
También puedes calcular el IRPF.

Los resultados son inmediatos e incluyen el importe neto que te va a quedar:

1. Introduce tu base imponible

2. Ajusta el porcentaje de IVA (21%, 10% o 4%)

3. Configura la retención de IRPF (15% o 7%)

Funcionalidades de la calculadora de IVA

La calculadora de IVA de Facturas Billin es totalmente gratuita.
Puedes utilizarla sin coste y aprovechar todas sus funcionalidades de manera ilimitada, tanto para tu organización personal como para tus facturas como freelance o autónomo.

Con ella puedes calcular:

  • El importe total de la factura que vas a emitir y lo que vas a percibir.
  • El importe de IVA que se aplica en la factura.
  • El IRPF que también debe figurar en tus facturas como autónomo y que luego regularizarás con la Renta.

Cómo calcular el IVA de una factura

El IVA de autónomos es un impuesto obligatorio que recoge las operaciones de compraventa y que tiene que estar presente en nuestras facturas, salvo en las que están exentas.

Por eso, es tan importante que lo calcules correctamente.

Para calcular el IVA de autónomos solo tienes que indicar la base imponible del trabajo, producto o servicio que vas a facturar.

La calculadora por defecto aplica el IVA general del 21%, pero puedes modificarlo para aplicar el tipo reducido que te corresponda.

El resultado que te ofrece el sistema, es el importe que resulta según el tipo aplicado de IVA, en función de los datos que hayas indicado.

También te indica el importe definitivo con y sin IVA.

Base imponible de una factura

Según la AEAT, la base imponible de una factura es el importe total de la contraprestación, es decir, el precio en bruto de tu producto o servicio antes de aplicar ningún tipo de impuesto.

Esto quiere decir que la base imponible es el precio que le vas a poner a aquello que estás vendiendo, en otras palabras, sería el precio inicial antes del pago de los impuestos.

Pero este importe no es el precio final para tu cliente, ya que falta que se le apliquen el IRPF y el IVA, según proceda.

Entonces, la base imponible es el importe sobre el que se van a calcular los impuestos.

IVA que debe aplicar en las
facturas como autónomo

Si vendes en España (Península y Baleares), repercutes IVA

Como autónomo, cuando emites una factura por una venta o un servicio sujeto a IVA en el territorio donde aplica el impuesto (Península y Baleares), lo normal es que tengas que añadir IVA (IVA repercutido) a tu cliente.

En la factura, lo habitual es mostrar:

  • Base imponible (importe sin impuestos)

  • Tipo de IVA (21%, 10% o 4%)

  • Cuota de IVA (base × tipo)

  • Total factura (base + IVA)

Importante: hay facturas “sin IVA” (operaciones exentas / no sujetas)

No todas las actividades llevan IVA. Hay operaciones exentas (por ejemplo, muchas sanitarias, educativas, seguros/financieras, alquiler de vivienda, etc., según el art. 20 de la Ley del IVA).

En esos casos:

  • La factura se emite sin IVA.

  • Se suele incluir una mención del tipo: “Operación exenta de IVA (art. 20 Ley 37/1992)”.

Casos en los que puede no repercutirse IVA 

  • Entregas intracomunitarias (UE): algunas ventas de bienes a empresas de otro país UE pueden ir exentas (con derecho a deducción), cumpliendo requisitos.

  • Canarias, Ceuta y Melilla: están fuera del ámbito del IVA peninsular (allí aplican IGIC/IPSI).

  • Servicios internacionales / inversión del sujeto pasivo: en ciertas prestaciones, el IVA lo declara el cliente mediante “inversión del sujeto pasivo”.

IVA general del 21%

El 21% es el tipo general de IVA: el que se aplica “por defecto” a la mayoría de bienes y servicios cuando no encajan en tipos reducidos o superreducidos.

Ejemplos 

Suelen ir al 21%:

  • Servicios profesionales (consultoría, marketing, diseño, programación, publicidad, etc.)
  • Electrónica, ropa y la mayoría de productos no básicos.
  • Suministros como electricidad/gas, en general (salvo regímenes especiales o cambios puntuales).

Ejemplo práctico

  • Base imponible: 100 €
  • IVA (21%): 21 €
  • Total: 121 €

IVA reducido del 10%

 El 10% se aplica a determinados bienes/servicios.

Ejemplos 

  • Alimentos para nutrición humana o animal (con exclusiones como tabaco, alcohol y refrescos/zumos con azúcares o edulcorantes añadidos, etc.).

  • Agua apta para alimentación humana/animal o riego.

  • Vivienda.

  • Transporte de viajeros, hostelería y restauración y algunos espectáculos.

Ejemplo práctico

  • Base: 100 €

  • IVA (10%): 10 €

  • Total: 110 €

IVA superreducido del 4%

El 4% se reserva para bienes de primera necesidad y algunos supuestos específicos.

Ejemplos 

  • Alimentos: pan y harinas panificables; leche; queso; huevos; frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales (productos naturales); aceite de oliva, etc.

  • Libros, periódicos y revistas, también digitales si cumplen condiciones.

  • Algunos productos/supuestos vinculados a discapacidad (en casos concretos).

Ejemplo práctico

  • Base: 100 €

  • IVA (4%): 4 €

  • Total: 104 €

Preguntas frecuentes sobre el
cálculo de IVA en facturas

Como ves, la calculadora de IVA es una herramienta muy sencilla y útil que puedes utilizar en cualquier momento para hacer tus previsiones.
Y para hacerlo aún más fácil, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre los datos con los que trabaja.

¿Qué tipos de IVA aplicables en una factura hay en España?

El IVA es un impuesto indirecto porque no es sobre rentas personales, sino sobre las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Por ello, recae sobre el consumidor final.

Asimismo, se diferencia del IRPF en que los porcentajes que se aplican son fijos (independientemente de la cuantía a facturar), aunque sí que se aplican diferentes tipos según la naturaleza del producto o servicio del que se trate:

  • IVA general 21 % para todos los productos y servicios.
  • IVA reducido 10% para el sector de la alimentación en general.
  • IVA superreducido 4% para alimentación, bienes de primera necesidad, medicamentos, libros…

La liquidación del IVA es, por lo general, trimestral aunque luego se podrá hacer una regularización anual si es necesario.

¿La calculadora de IVA de Billin es gratuita?

Sí. La calculadora de IVA de TS Facturas Billin es gratuita y puedes usarla con acceso ilimitado (tantas veces como necesites).

¿Puedo calcular el IVA y el IRPF a la vez?

Sí. En la calculadora puedes introducir IVA (%) e IRPF (%) y ver al momento:

  • IVA que se suma a la base

  • Retención de IRPF que se descuenta

  • Total de la factura y “lo que me llevo

¿Cuánto es el IVA de una factura de 1.000 €?

Depende de si 1.000 € es la base imponible (lo más habitual) y del tipo de IVA aplicable (21%, 10% o 4%).

Si 1.000 € es la base imponible:

  • IVA 21%210 € (total 1.210 €)

  • IVA 10%100 € (total 1.100 €)

  • IVA 4%40 € (total 1.040 €)

Si 1.000 € es el total con IVA incluido (por si quieres “sacar” el IVA):

  • Al 21% → IVA 173,55 € (base 826,45 €)

  • Al 10% → IVA 90,91 € (base 909,09 €)

  • Al 4% → IVA 38,46 € (base 961,54 €)

¿Cómo calcular el IRPF en una factura de autónomo?

En una factura con retención, el IRPF se calcula sobre la base imponible (sin IVA):

Retención IRPF = Base imponible × % IRPF

Tipos habituales en actividades profesionales:

  • 15% con carácter general

  • 7% para profesionales de nuevo inicio (año de inicio y los dos siguientes), entre otros supuestos

Y el total a pagar por el cliente suele ser:
Total factura = Base + IVA − IRPF

Nota práctica: la retención de IRPF suele aplicarse cuando facturas a empresa/ profesional/ administración (no siempre a particulares).

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