{"id":14345,"date":"2020-03-09T00:00:00","date_gmt":"2020-03-08T22:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/?p=14345"},"modified":"2025-09-25T20:48:35","modified_gmt":"2025-09-25T18:48:35","slug":"coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/","title":{"rendered":"El Coronavirus en el trabajo: c\u00f3mo afecta y las dudas m\u00e1s comunes"},"content":{"rendered":"<p>Con la crisis del <strong>COVID-1),<\/strong> que ya ha sido <strong>decretado por la OMS como pandemia mundial<\/strong>, surgen gran cantidad de dudas al respecto a como afrontar el Coronavirus en el trabajo.<\/p>\n<p>Nosotros desde <strong>TeamSystem Facturas Billin<\/strong> queremos ofrecer respuestas a esas que pueden <strong>implicar a las empresas, trabajadores y aut\u00f3nomos,<\/strong> ya que son un colectivo enorme de la poblaci\u00f3n y que necesitan respuestas reales y fiables.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Entendemos que todav\u00eda hay mucha incertidumbre, a pesar de que el gobierno ha publicado una gu\u00eda de actuaci\u00f3n frente al Coronavirus a nivel laboral y ha aprobado medidas extraordinarias en el Consejo de Ministros. Y es por ello que te ayudaremos con las cuestiones m\u00e1s comunes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong style=\"font-size: 16px;\">Veamos cu\u00e1les son:<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfPuedo negarme a ir a trabajar por el Coronavirus?<\/h2>\n<p>Directamente te diremos que<strong> NO\u00a0es falta justificada dejar de ir al trabajo por miedo al Coronavirus.<\/strong><\/p>\n<p>El miedo a que puedas contagiarte o que puedas contagiar a otras personas sin algo que lo respalde, no sirve de excusa para dejar de acudir a trabajar. Puedes negarte a ir en caso de contagio extremo y\u00a0<em>situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente,<\/em>\u00a0como que alguien est\u00e9 contagiado o seas portador del virus.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo debe estar justificado con hechos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si me mandan del trabajo a casa por cuarentena frente al Coronavirus?<\/h2>\n<p>En este caso el Gobierno, <strong>rectificando lo que dijo inicialmente de que se tomar\u00eda como una baja por enfermedad com\u00fan,<\/strong> ha decretado que sea tratado como una baja laboral por accidente laboral.<b> <\/b><\/p>\n<p><b>Con lo que el primer d\u00eda cobrar\u00e1s el 100% de tu salario<\/b> <strong>y al d\u00eda siguiente el 75% de la base reguladora<\/strong>, mejorando considerablemente lo que hab\u00eda anteriormente.<\/p>\n<p>\u27a8 Puedes consultar en este art\u00edculo m\u00e1s sobre las <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/bajas-laborales-autonomos-trabajadores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>bajas laborales<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s <strong>la empresa no puede obligarte a teletrabajar<\/strong>, ya que por ley est\u00e1 recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible.<\/p>\n<p>Pueden sugerir que lo hagas y tu aceptarlo o negarte.<\/p>\n<h3>Trabajar desde casa por Coronavirus<\/h3>\n<p>Actualmente en Espa\u00f1a se recomienda<strong> teletrabajo por Coronavirus.<\/strong> Aunque inicialmente esto s\u00f3lo afectaba a las zonas m\u00e1s afectadas, como la Comunidad de Madrid, Euskadi y La Rioja, esta recomendaci\u00f3n se ha extendido a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Debido al <strong>Estado de Alarma<\/strong> decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauraci\u00f3n y sitios de ocio.<\/p>\n<p>Ninguna empresa puede obligar a sus trabajadores, de entrada, a trabajar desde casa y, si lo hace, deber\u00e1 proveer de los medios y condiciones adecuadas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma <strong>permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo, pero en algunos casos deber\u00e1 ser justificado mediante acreditaci\u00f3n de la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Si el teletrabajo est\u00e1 contemplado en el contrato se deben ver las condiciones que se han firmado en ese caso.<\/p>\n<p>\u27a8 Descubre aqu\u00ed las<strong> <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/ventajas-desventajas-del-teletrabajo-una-pyme\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ventajas y desventajas del teletrabajo<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfPuedo obligar a mis trabajadores a ir a trabajar por Coronavirus?<\/h2>\n<p>De entrada si puedes obligar a trabajar a tus trabajadores de forma normal y cumpliendo con sus tareas establecidas ya que el miedo o temor al Coronavirus no es causa justificada para no ir.<\/p>\n<p>Si los trabajadores se negaran a ir al centro de trabajo, las faltas de asistencia injustificadas, <strong>S\u00cd <\/strong>podr\u00edan ser un motivo de despido.<\/p>\n<p>Podr\u00eda negarse un trabajador, en caso de contagio extremo y <em>situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente,<\/em>\u00a0como que alguien est\u00e9 contagiado o seas portador del virus, pero en este caso <strong>deber\u00e1 ser justificado por el trabajador con hechos.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurre si tengo que mandar a mi plantilla de trabajadores a casa por cuarentena frente al Coronavirus?<\/h3>\n<p>En este caso el Gobierno ha decretado que sea tratado como una <strong>INCAPACIDAD LABORAL por accidente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con lo que el trabajador cobrar\u00e1 el primer d\u00eda el 100% de su salario<\/strong>\u00a0<strong>y al d\u00eda siguiente el 75% de su base reguladora<\/strong>, mejorando considerablemente lo que hab\u00eda anteriormente.<\/p>\n<p>Estas incapacidades temporales laborales ser\u00e1n tramitadas en la mutua que corresponda a los trabajadores de la empresa, y, ser\u00e1 la encargada de pagar las bajas laborales de tus trabajadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si alg\u00fan trabajador se contagiara\u00a0<strong>la empresa no puede obligarlos al teletrabajo<\/strong>, ya que por ley est\u00e1 recogido en el Estatuto de los Trabajadores y no es posible trabajar mientras se est\u00e1 de baja laboral.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo obligar a mis empleados al teletrabajo?<\/h3>\n<p>Actualmente en Espa\u00f1a se ha recomendado el<strong>\u00a0teletrabajo por Coronavirus.<\/strong><\/p>\n<p>Debido al\u00a0<strong>Estado de Alarma<\/strong>\u00a0decretado, existen severas restricciones de movilidad y cierre de comercios, locales de restauraci\u00f3n y sitios de ocio.<\/p>\n<p>Las empresas adaptar\u00e1n el teletrabajo en las situaciones que su actividad lo permita, siempre y cuando, entreguen al trabajador todos los medios y condiciones adecuadas para evitar el contagio.<\/p>\n<p>Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estado de Alarma\u00a0s\u00ed <strong>permite los desplazamientos para ir y volver al puesto de trabajo<\/strong>, as\u00ed que habr\u00e1 empresas que obliguen a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo, pero como siempre, tomando todas las precauciones obligatorias que ha establecido el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo despedir a mis trabajadores por Coronavirus?<\/h3>\n<p>Una empresa no puede usar la excusa del Coronavirus como causa de despido, ya que, ser\u00eda un despido improcedente, con derecho a finiquito e indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy no es una causa justificable de despidos el COVID-19, ya que, incurrir\u00edamos en un despido improcedente.<\/p>\n<p>Lo que si se puede hacer es tramitar un ERTE de fuerza mayor por causa de la pandemia.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si se contagia alg\u00fan trabajador en mi empresa?<\/h3>\n<p><strong>Si un trabajador se contagia en tu empresa, ser\u00eda<\/strong> lo mismo que si le ocurriese fuera, la consideraci\u00f3n es la de <strong>baja por accidente laboral<\/strong> y le corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer d\u00eda el 100% del salario y a partir de ah\u00ed el 75% de su base reguladora.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debes tener en cuenta que es posible que a\u00edslen a todos los empleados de la empresa ya que han sido personas en contacto con una persona de riesgo con lo que la situaci\u00f3n ser\u00eda mala a nivel general.<\/p>\n<h3>\u00bfEs legal dar vacaciones por el Coronavirus?<\/h3>\n<p>Todos los trabajadores por cuenta ajena, en general, tienen derecho a un periodo vacacional de 30 d\u00edas naturales, de los cuales, <strong>el trabajador debe conocer los per\u00edodos que se han pactado con el empresario o que est\u00e1n recogidos en el convenio, con 2 meses de antelaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Si la liquidez de tu empresa te lo permite, <strong>la mejor opci\u00f3n<\/strong> <strong>que se presenta hasta ahora mismo es que el trabajador se coja las vacaciones<\/strong>, mientras que el Gobierno facilita esas nuevas medidas econ\u00f3micas para paliar esta situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>De esta forma podr\u00e1s evitar acciones m\u00e1s duras y que perjudican m\u00e1s a la empresa y al empleado como lo es un ERE o un despido.<\/p>\n<h2>Si en mi empresa tengo riesgo de contagio, \u00bftengo que cerrar?<\/h2>\n<p>Las empresas que detecten\u00a0<strong>un brote\u00a0<em>grave e inminente<\/em>\u00a0o un riesgo de infecci\u00f3n deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo.<\/strong>\u00a0Esta es la comunicaci\u00f3n oficial del Gobierno.<\/p>\n<p>En este caso extremo y excepcionalmente,\u00a0<strong>la Seguridad Social puede eximir al empleador del pago de las cuotas a la SS<\/strong>\u00a0y de la recaudaci\u00f3n conjunta por el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, manteni\u00e9ndose este tiempo para el trabajador como cotizado.<\/p>\n<p>En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumir\u00e1 las cotizaciones.<\/p>\n<p>Estos pagos ir\u00e1n a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<h2>Trabajar a puerta cerrada por Coronavirus<\/h2>\n<p>Trabajar con la reja bajada es la opci\u00f3n que han contemplado muchos negocios por la crisis del COVID-19.<\/p>\n<p>Desde el gobierno <strong>no han decretado prohibiciones de ning\u00fan tipo en este tipo de supuesto.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Lo \u00fanico que si han decretado es que todos los negocios que est\u00e1n de cara al p\u00fablico o no puedan cumplir con las medidas de seguridad e higiene permanezcan cerrados, o por lo menos esa parte, como pueden ser la cafeter\u00edas-panader\u00edas en las que solo podremos comprar productos de panader\u00eda.<\/p>\n<h2>\u00bfEs necesario tener justificante para ir a trabajar por Coronavirus?<\/h2>\n<p>A muchas personas, tanto empleados como empresas, les surge la duda <strong>si es necesario tener un permiso especial para poder ir a trabajar por la crisis de COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>\u27a8 Accede aqu\u00ed para tener la informaci\u00f3n detallada sobre el <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/permiso-para-trabajar-cuarentena-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">permiso para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h2>Despido por Coronavirus \u00bfsi me obligan a quedarme en casa pueden hacerlo?<\/h2>\n<p>En el caso de que la empresa te sugiera que te quedes en casa, bien sea en cuarentena o teletrabajando, <strong>este hecho en si no es justificaci\u00f3n para que la empresa pueda despedirte.<\/strong><\/p>\n<p>De hacerlo ser\u00eda un <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/despido-improcedente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">despido improcedente<\/a> y con derecho a finiquito e indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>Me han despedido por Coronavirus \u00bfQue puedo hacer?<\/h3>\n<p>Siendo claros, tu empresa a d\u00eda de hoy no puede despedirte de forma l\u00edcita por el COVID-19. No es una raz\u00f3n que lo justifique con lo que de hacerlo con tu contrato en vigor estar\u00e1 incurriendo en un despido improcedente con derecho a indemnizaciones seg\u00fan su naturaleza.<\/p>\n<p>\u27a8 Entra aqu\u00ed para calcular tu<strong> <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/calculadora-despedir-trabajador\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">indemnizaci\u00f3n por despido<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>\u27a8 Encuentra aqu\u00ed m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">tipos de despidos<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h3>Fijos Discontinuos y Coronavirus<\/h3>\n<p>En principio\u00a0<strong>los fijos discontinuos con contrato indefinido<\/strong>\u00a0no trabajar\u00e1n en caso de que no se lo digan y tampoco percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n. Pero su contrato estar\u00e1 vigente a menos que la empresa los despida.<\/p>\n<p>El gobierno ha presentado una ayuda espec\u00edfica para este tipo de contratos, y ha publicado que se extender\u00e1 la bonificaci\u00f3n a los contratos fijos discontinuos afectados por el coronavirus. La bonificaci\u00f3n se prolongar\u00e1 a los meses de febrero a junio y estar\u00e1 enfocada a empresas del sector turismo, hosteler\u00eda y comercio.<\/p>\n<p>Este contrato no debe confundirse con los contratos temporales.<\/p>\n<p>\u27a8 Si tienes dudas revisa aqu\u00ed los <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/modelos-de-contratacion-de-empleados-y-becarios\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">tipos de contratos de trabajo<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h2>Prohibido el despido objetivo por Coronavirus y a fijos discontinuos<\/h2>\n<p>Para proteger a los trabajadores el Estado <strong>a partir del viernes 27 de marzo proh\u00edbe los despidos por causas objetivas motivados por el Coronavirus.<\/strong> Con esta medida se pretende proteger a los trabajadores ya que actualmente las empresas tienen el ERTE <em>por fuerza mayor<\/em> como medida con la que parar su actividad o reducirla sin impacto directo por parte de empleados parados.<\/p>\n<p>Junto con esta medida tambi\u00e9n est\u00e1 la de <strong>la imposibilidad de despedir a los fijos discontinuos<\/strong> durante todo el tiempo que dure la crisis sanitaria.<\/p>\n<h2>Paro por Coronavirus para contratos en periodo de prueba.<\/h2>\n<p>En el Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril se ha aprobado esta medida para los trabajadores que se han quedado fuera por esta situaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p>A esta medida se podr\u00e1n acoger todos los que sus contratos hayan sido extinguidos durante el <strong>periodo de prueba a partir del el 9 marzo y a los empleos extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo<\/strong> por una oferta laboral que finalmente no se haya materializado por la crisis.<\/p>\n<h2>\u00bfPuede mi empresa obligarme a asistir a una reuni\u00f3n o a trabajar en una zona de riesgo de contagio?<\/h2>\n<p><strong>Tienes la obligaci\u00f3n de ir<\/strong> a pesar de que pueda ser una zona de riesgo de contagio <strong>a menos que las autoridades hayan decretado restricciones<\/strong>, en ese caso puedes negarte, ya que existe un riesgo para tu salud a la hora de realizar tu trabajo.<\/p>\n<p>Lo ideal ser\u00eda buscar alternativas como realizar las <strong>reuniones por Skype o Zoom<\/strong> y utilizar programas que permitan <strong>realizar gestiones por Internet como <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/land\/factura-facil-con-billin-mkt-app-nueva\/?utm_source=billin&amp;utm_medium=blog&amp;utm_campaign=coronavirus\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">automatizar las facturas de clientes con TeamSystem Facturas Billin<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfSi cierran el colegio por Coronavirus puedo quedarme en casa con mi hijo?<\/h2>\n<p>No existe una normativa que contemple este caso en concreto con lo que <strong>no podr\u00edas.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Pero en el <strong>Art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/strong> viene recogida la informaci\u00f3n referente a este supuesto.<\/p>\n<p>Para este supuesto el Estado contempla esta medida como algo extraordinario, con lo que<strong> los trabajadores que lo necesiten podr\u00e1n quedarse en casa para cuidar de sus hijos o dependientes, siempre y cuando est\u00e9 justificada, sea razonable y proporcionada, sin que esto repercuta en su situaci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Para este supuesto pueden adaptar su jornada laboral o sitio de trabajo y la ausencia puede ser del 100%. Lo que debe hacer el trabajador es <strong>comunicar esta situaci\u00f3n a la empresa con 24 horas de antelaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo \u00fanico que podr\u00e1 hacer la empresa es no pagarle por las horas de ausencia.<\/p>\n<p>Esta medida<strong> la pueden solicitar ambos progenitores<\/strong> con independencia uno del otro.<\/p>\n<p>Si ya disfrutaba de un permiso especial sobre este supuesto podr\u00e1 ser modificado con las nueva situaci\u00f3n siempre y cuando se justifique ese cambio.<\/p>\n<h3>Excedencia por Coronavirus<\/h3>\n<p>Esta es una de las opciones que se pueden contemplar a la hora de<strong> intentar conservar tu trabajo y a la vez poder atender a esta situaci\u00f3n de emergencia.<\/strong> Como norma general estas vienen reguladas por convenios de cada sector con lo que es mejor ver cada caso o la normativa vigente.<\/p>\n<p>\u27a8 Visita este art\u00edculo para saber m\u00e1s sobre las <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/solicitud-excedencia-voluntaria\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>excedencias voluntarias<\/strong><\/a>.<\/p>\n<h3>Cierre de colegios por Coronavirus durante 14 d\u00edas<\/h3>\n<p>Actualmente, a las comunidades iniciales de Madrid, La Rioja y las zonas m\u00e1s afectadas de Esuskadi como Vitoria y Labastida, se han sumado <strong>cierres en todas las comunidades como medida preventiva para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus.<\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales de este sector, a pesar de no tener alumnos, <strong>si deben acudir inicialmente a sus puestos de trabajo de forma normal.<\/strong><\/p>\n<p>Solo en Madrid esto afecta a <strong>m\u00e1s de 1.200.000 de alumnos<\/strong> y consecuentemente los padres, que en muchos casos tendr\u00e1n que optar por medidas extraordinarias para cuidar de ellos.<\/p>\n<p>En el territorio espa\u00f1ol peninsular <strong>se ha pasado de la <em>contenci\u00f3n<\/em> a la <em>contenci\u00f3n reforzada.<\/em><\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa con mi trabajo si tengo el Coronavirus?<\/h2>\n<p>Si est\u00e1s contagiad@ con el Coronavirus tu consideraci\u00f3n ser\u00e1 la de que <strong>est\u00e1s de baja por accidente laboral.<\/strong> Esto ha cambiado recientemente ya que antes se ten\u00eda la consideraci\u00f3n de baja por enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<h3>\u00bfY si me contagio en el trabajo?<\/h3>\n<p>Es lo mismo que si lo haces fuera, la consideraci\u00f3n es la de baja por accidente laboral y te corresponden las condiciones bajo este precepto que hemos nombrado anteriormente; el primer d\u00eda el 100% y a partir de ah\u00ed el 75%<\/p>\n<h3>\u00bfQue pasas si hay positivos con Coronavirus en tu trabajo?<\/h3>\n<p>En este caso deber\u00eda la empresa tomar medidas y cerrar durante el tiempo que sea necesario para desinfectar el centro de trabajo. Por otra parte podr\u00edas negarte a ir a trabajar porque est\u00e1 en riesgo tu salud y solo deber\u00edas ir en el momento que se desinfecte.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si cierran mi centro de trabajo por Coronavirus?<\/h2>\n<p>Si tu empresa est\u00e1 cerrada por el Coronavirus no trabajar\u00e1s y consecuentemente, a pesar de que tu est\u00e9s en condiciones de hacerlo, <strong>es posible que no cobres.<\/strong><\/p>\n<p>Esto es as\u00ed ya que <strong>cuando<\/strong> <strong>se trata de causas catastr\u00f3ficas o de fuerza mayor como lo es el Coronavirus,<\/strong> la empresa puede tomar este tipo de medidas e incluso iniciar un ERE.<\/p>\n<h3>Las empresas deben parar por el Coronavirus si hay riesgo de contagio<\/h3>\n<p>Las empresas que detecten <strong>un brote <em>grave e inminente<\/em> o un riesgo de infecci\u00f3n deben cerrar temporalmente el sitio de trabajo.<\/strong> Esta es la comunicaci\u00f3n oficial del Gobierno.<\/p>\n<p>En este caso extremo y excepcional <strong>la Seguridad Social puede eximir al empleador adem\u00e1s del pago de las cuotas a la SS<\/strong> y de la recaudaci\u00f3n conjunta por el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, manteni\u00e9ndose este tiempo para el trabajador como cotizado. En caso de un ERTE, la empresa tampoco asumir\u00e1n las cotizaciones.<\/p>\n<p>Estos pagos van a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si tengo que cerrar mi centro de trabajo por Coronavirus?<\/h2>\n<p>Si has tenido que cerrar tu empresa por el Coronavirus, podr\u00e1s seguir una de las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer un <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/erte\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ERTE<\/a>.<\/li>\n<li>Enviar a los trabajadores de vacaciones durante el tiempo que se estime si se llega a un acuerdo con ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo pyme que soy puedo hacer un ERTE?, \u00bfC\u00f3mo se hace? \u00bfes la mejor opci\u00f3n?, \u00bfhay otras alternativas?<\/h3>\n<p>Es una figura laboral establecida legalmente, a la cual, muchos empresarios y aut\u00f3nomos quieren sujetarse debido a la situaci\u00f3n actual del <em>\u201cestado de alarma\u201d,<\/em> ya que, ser\u00eda una forma de desempleo para todos los trabajadores que formen el ERTE, pasando a cobrar el desempleo por el SEPE (antigua INEM)<\/p>\n<p>El Gobierno, en sus primeros paquetes de medidas econ\u00f3mica no ha incluido la flexibilidad de este tipo de regulaci\u00f3n, ya que, la ley vigente no contempla el cierre provisional de empresas cuya actividad se ha eliminado estos d\u00edas.<\/p>\n<p>El d\u00eda <strong>17 de marzo se establecen los nuevos requisitos <\/strong>para flexibilizar la opci\u00f3n de acudir a presentar un <a href=\"https:\/\/www.reclamador.es\/blog\/erte-guia-para-trabajadores\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ERTE para trabajadores<\/a> por el COVID-19, ya que, hasta ahora no est\u00e1n adaptados a esta nueva situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se recomienda que los aut\u00f3nomos y empresas que tengan trabajadores, debido al cierre de sus centros de trabajo, env\u00eden a sus trabajadores a casa en concepto de vacaciones, hasta la espera de estos nuevos requisitos, en los cuales, muchas empresas s\u00ed podr\u00edan optar a esta figura laboral.<\/p>\n<p>\u27a8 Consulta aqu\u00ed como hacer un <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/erte-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ERTE por Coronavirus<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa con los aut\u00f3nomos y el Coronavirus? \u00bfQu\u00e9 derechos tengo?<\/h2>\n<p>Sabemos que si un aut\u00f3nomo\u00a0<strong>deja de facturar no cobra, pero esto no implica que deje de cotizar a la SS o pagar impuestos,<\/strong>\u00a0con lo que la situaci\u00f3n se puede agravar en su caso.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy se ha aprobado la moratoria en las cuotas de aut\u00f3nomos durante tres meses, adem\u00e1s de unos aplazamientos de impuestos por un periodo de 6 meses (incluidos las retenciones de los trabajadores y del alquiler)<\/p>\n<p>Desde las asociaciones de aut\u00f3nomos (ATA) consideran que no es suficiente e insiste que<strong>\u00a0el Coronavirus se considere de fuerza mayor,<\/strong>\u00a0de manera que, las cuotas de aut\u00f3nomos y los seguros sociales de los trabajadores queden suspendidos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicitan que se facilite el <strong>acceso al cese de actividad<\/strong> y a las <strong>l\u00edneas de cr\u00e9dito ICO<\/strong> para compensar la falta de ingresos que se va a generar en este <em>\u201cestado de alarma\u201d<\/em><\/p>\n<p>Esta medida se llev\u00f3 a cabo por ejemplo a ra\u00edz de la\u00a0<em>gota fr\u00eda<\/em>\u00a0que arras\u00f3 la costa mediterr\u00e1nea durante el 2019.<\/p>\n<h3>Baja aut\u00f3nomos por Coronavirus<\/h3>\n<p>Yendo al asunto principal, te diremos que <strong>si un aut\u00f3nomo tiene el Coronavirus o est\u00e1 en aislamiento se le aplica el tratamiento de baja laboral por accidente de trabajo. Esto se ha decretado en el Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto aprobado determina que <strong>los aut\u00f3nomos de baja pueden cobrar el 75% su base de cotizaci\u00f3n<\/strong> y no el 65% que es lo que se cobra por enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>Desde la <strong>Federaci\u00f3n Nacional de Trabajadores Aut\u00f3nomos (ATA)<\/strong> se han indicado los pasos a seguir para solicitar la baja de aut\u00f3nomos por Coronavirus:<\/p>\n<ul>\n<li>Si sospechas que est\u00e1s infectado por el COVID-19 sigue las recomendaciones del Ministerio de Salud o llama al 112.<\/li>\n<li>Un m\u00e9dico del servicio p\u00fablico debe emitir un informe conforme est\u00e1s infectado.<\/li>\n<li>Debes ponerte en comunicaci\u00f3n con la Mutua de Accidentes y remitirle la baja m\u00e9dica por la baja por accidente laboral mediante el Sistema Delta.<\/li>\n<li>Debes solicitar el pago directo de la prestaci\u00f3n por parte de la mutua<\/li>\n<li>Si consideran que el aislamiento por el COVID-19 o la infecci\u00f3n no es lo apropiado, puedes pedirle a tu m\u00e9dico de cabecera la opci\u00f3n de establecer una baja por enfermedad com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como ves, si en condiciones normales los aut\u00f3nomos tenemos cierta indefensi\u00f3n en temas de bajas laborales en este caso la situaci\u00f3n es peor.<\/p>\n<h3>Los aut\u00f3nomos que no tengan ingresos en las pr\u00f3ximas semanas \u00bfpodr\u00e1n darse de baja?<\/h3>\n<p>Un aut\u00f3nomo que no genere ingresos podr\u00e1 darse de baja en el momento que lo desee, y podr\u00e1 acogerse a las nuevas medidas que ha aporbado el gobierno para esta situaci\u00f3n en su plan de ayudas para empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>\u27a8 Entra aqu\u00ed para conocer <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/darse-de-baja-autonomo-online\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">como darse de baja como aut\u00f3nomo<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfC\u00f3mo pagar\u00e9 n\u00f3minas y proveedores?<\/strong><\/h3>\n<p>Pues bien, a d\u00eda de hoy se desconoce que ayudas va a inyectar el gobierno para poder hacer frente a los pagos de un aut\u00f3nomo o pyme, que no podr\u00e1 realizar por la falta de ingresos.<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de marzo el Estado public\u00f3 un conjunto de medidas para concretar c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo estos pagos en caso de que no se puedan afrontar, como, por ejemplo, acudiendo a realizar un ERTE en tu empresa.<\/p>\n<h2>Primeras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 12 de Marzo<\/h2>\n<p><strong>Desde el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7\/2020, del 12 de marzo hasta el pr\u00f3ximo 30 de mayo de 2020<\/strong>\u00a0y que se concentra b\u00e1sicamente en 4 puntos clave:<\/p>\n<ol>\n<li>La <strong>conciliaci\u00f3n y bienestar familiar<\/strong><\/li>\n<li><strong>Proteger la actividad m\u00e9dica<\/strong><\/li>\n<li>La <strong>protecci\u00f3n de las empresas y negocios<\/strong><\/li>\n<li><strong>Proteger los sectores m\u00e1s afectados como son el turismo y el transporte.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>\u27a8 Accede aqu\u00ed para ver los tr\u00e1mites para las <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/ayudas-turismo-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ayudas al turismo por Coronavirus<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p>El paquete de medidas supone una inyecci\u00f3n de\u00a0<strong>14.000 millones en la econom\u00eda y de 3.800 millones para reforzar la sanidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Con esta aprobaci\u00f3n y las siguientes anunciadas, esperan concretar ayudas en todos estos puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Dedicar recursos econ\u00f3micos a la protecci\u00f3n de las familias.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n en las jornadas de trabajo.<\/li>\n<li>Ayudas para el cuidado de menores por el cierre de colegios.<\/li>\n<li>Garantizar el acceso al material sanitario y medicamentos.<\/li>\n<li>Ayudas a los sectores donde la demanda se ha reducido dr\u00e1sticamente.<\/li>\n<li>Mantener y <strong>apoyar la liquidez en las pymes<\/strong> mediante l\u00edneas de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Permitir el <strong>aplazamiento de impuestos<\/strong> para facilitar el cumplimento de los pagos tributarios.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de <strong>medidas espec\u00edficas para los sectores del transporte y el turismo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ante la\u00a0<strong>imprevisibilidad de la situaci\u00f3n<\/strong> se prev\u00e9 que puedan haber medidas a lo largo de las semanas.<\/p>\n<h2>Segundas medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 17 de Marzo<\/h2>\n<p>La nuevas medidas aprobadas por el Gobierno el 17 de Marzo van a permitir <strong>movilizar 200.000 millones de euros (20 % del PIB)<\/strong> con la idea de ayudar tanto al sector p\u00fablico como el privado.<\/p>\n<p><strong>El Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/strong>, implicar\u00e1 contar con unos 117.000 millones de recursos p\u00fablicos y 83.000 millones para recursos privados. La mayor\u00eda de las ayudas ir\u00e1n encaminadas para a ayudar a las empresas con avales valorados en hasta 100.000 millones para poder acceder a cr\u00e9ditos bancarios.<\/p>\n<p>\u27a8 Aqu\u00ed tienes ayuda con los tr\u00e1mites de los <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/avales-prestamos-ico-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">pr\u00e9stamos ICO<\/a> por Coronavirus<\/strong>.<\/p>\n<p>Los puntos que se han tenido en cuenta con esta medida son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Agilizar y regular los expedientes de despidos temporales (<strong>ERTE<\/strong>).<\/li>\n<li>Apoyar a los trabajadores y empresas afectadas por las <strong>ca\u00eddas de actividad.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Garantizar la\u00a0liquidez<\/strong> para de las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) y aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Impulsar la investigaci\u00f3n para <strong>conseguir la vacuna contra el virus.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otras medidas que el gobierno propone son est\u00edmulos econ\u00f3micos para los sectores m\u00e1s afectados por el coronavirus, facilitar y promover el teletrabajo en los casos que sea posible y evitar que los trabajadores afectados en cuarentena consuman sus prestaciones, todo ello con el objetivo de evitar despidos.<\/p>\n<h2>Terceras medidas del Gobierno ante el Coronavirus del 31 de Marzo<\/h2>\n<p>El \u00faltimo d\u00eda del mes de marzo se han aprobado una serie de medidas que han sido publicadas en el <strong>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/strong> y donde se detallan las acciones a llevar a cabo y en los pr\u00f3ximos d\u00edas se concretar\u00e1n de forma m\u00e1s detallada.<\/p>\n<p>Dentro de este gran paquete de medidas, las m\u00e1s importantes son las que afectan a los ciudadanos y sobre todo a las empresas y a los trabajadores. Estas son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Subsidio de 1 mes de 430 euros para trabajadores temporales<\/strong> sin un periodo m\u00ednimo cotizado. Para poder disfrutar de esta ayuda el contrato del trabajador debe acabar m\u00e1s all\u00e1 de los 2 meses desde que fue suspendido. Incompatible con otras ayudas de desempleo o rentas.<\/li>\n<li><strong>Subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar<\/strong> calculado en base al mes anterior. Este subsidio tambi\u00e9n es incompatible con otras ayudas por desempleo o rentas<\/li>\n<li><strong>Moratoria de 6 meses en las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/strong> El periodo de devengo en el caso de empresas ser\u00eda el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los aut\u00f3nomos ser\u00eda el comprendido entre mayo y julio de 2020. Obviamente no se pueden acoger los que reciban la ayuda por Coronavirus, ya que esta ya est\u00e1n en suspenso.<br \/>\nSe permite que las empresas y aut\u00f3nomos <strong>que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Moratoria en la cuota de marzo (o los d\u00edas de alta) sin intereses para los aut\u00f3nomos que hayan suspendido su actividad<\/strong> y pasen a percibir la prestaci\u00f3n por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8\/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los d\u00edas efectivamente trabajados del mes de marzo.<\/li>\n<li><strong>Suspendida la publicidad televisiva sobre el juego digital<\/strong> durante el Estado de Alarma excepto en la franja horaria entre la 1 y las 5 de la ma\u00f1ana.<\/li>\n<li><strong>Suspensi\u00f3n de los procedimientos de desahucio<\/strong> por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses a personas en vulnerabilidad.<\/li>\n<li>El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante acuerdo con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial a aprobado <strong>microcr\u00e9ditos para los gastos de vivienda<\/strong> de colectivos vulnerables con un plazo de devoluci\u00f3n de hasta 6 a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ning\u00fan caso, <strong>devengue ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante.<\/strong><\/li>\n<li>Excepcionalidad a la <strong>siderurgia y la exportaci\u00f3n<\/strong> que mantienen su actividad a pesar de no ser actividades de las consideradas esenciales. Estas deben hacerlo con lo m\u00ednimo o un 20% de su capacidad.<\/li>\n<li><strong>Moratoria de 3 meses en locales comerciales<\/strong> para las empresas y aut\u00f3nomos que sufran una ca\u00edda sustancial en su facturaci\u00f3n de al menos un 40%.<\/li>\n<li><strong>Prorroga autom\u00e1tica<\/strong> de los alquileres que finalicen dentro del estado de alarma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas son algunas de las medidas m\u00e1s destacadas que se han decretado para seguir paliando los problemas que est\u00e1 causando a nivel econ\u00f3mico la crisis de COVID-19 en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<h2>Cuartas medidas ante el Coronavirus del 21 de Abril<\/h2>\n<p>Dentro del proceso de <em>vuelta a la normalidad paulatina<\/em> que se propone desde el Gobierno, se han decretado <strong>las primeras medias con las que las restricciones empezar\u00e1n a ser menores.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Estas medidas podemos enumerarlas de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>ni\u00f1os hasta los 14 a\u00f1os podr\u00e1n salir a la calle a partir del 27 de abril.<\/strong> Esta era una posibilidad que se estaba demandando, ya que dentro del confinamiento eran las \u00fanicas personas que no hab\u00edan podido salir de casa. Las medidas bajo las cuales podr\u00e1n salir han sido decretadas por el Gobierno y son de paseos de no m\u00e1s de 1 hora, m\u00e1ximo 3 ni\u00f1os por adulto y no alejarse m\u00e1s de 1 kil\u00f3metro del hogar<\/li>\n<li>Se reduce el <strong>IVA a los peri\u00f3dicos, libros y revistas electr\u00f3nicos del 21% al 4%.\u00a0<\/strong>De esta forma se equipara el f\u00edsico con lo digital.<\/li>\n<li>Desde el Ministerio de Consumo se va a decretar un <strong>mayor control en los equipos de primera necesidad<\/strong> a la hora de protegernos frente al Coronavirus. Desde el principio de esta pandemia <strong>productos como geles, guantes y sobre todo las m\u00e1scarillas han sufrido un abuso en los precios<\/strong> a la hora de ser vendidos a los ciudadanos. Con la medida se va a controlar y dictar los precios, para que no existan abusos y ni que se haga negocio con esta crisis<\/li>\n<li>Por otra parte y en l\u00ednea con esta media se har\u00e1 una <strong>supresi\u00f3n del IVA en el material sanitario<\/strong> de productores nacionales suministrados a entidades p\u00fablicas, sin \u00e1nimo de lucro y centros hospitalarios. Esta media permitir\u00e1 ahorrar hasta 1.000 millones<\/li>\n<li>La desescalada que se propone desde el Gobierno ser\u00e1 paulatina pero <strong>atendi\u00e9ndose a criterios como el grados de contagio y las regiones afectadas,<\/strong> con lo que es probable que sitios menos afectados puedan salir antes a la calle que los que m\u00e1s han sufrido.<\/li>\n<li>Los <strong>contratos que hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba<\/strong> <strong>de un nuevo trabajo<\/strong> desde el 9 marzo y a los extinguidos voluntariamente desde el 1 de marzo por una oferta laboral que haya deca\u00eddo, tendr\u00e1n derecho a paro.<\/li>\n<li>Se amplia el plazo durante 2 meses de la recomendaci\u00f3n de teletrabajo por parte de las empresas.<\/li>\n<li>Una vez m\u00e1s el Gobierno pedir\u00e1 al congreso una <strong>nueva prorroga del estado de Alarma hasta el 9 de mayo<\/strong> como medida para seguir conteniendo la crisis y evitar la propagaci\u00f3n del virus como se ha venido realizando hasta ahora.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Permiso retribuido recuperable por Coronavirus para trabajadores<\/h2>\n<p>El gobierno ha aprobado un decreto con el que solo podr\u00e1n ir a trabajar los trabajadores dentro de los sectores que son considerados esenciales en el <strong>Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ha sido aprobado para reducir todav\u00eda m\u00e1s la movilidad de las personas por el territorio espa\u00f1ol a la hora de ir a trabajar.<\/p>\n<p>Este permiso va <strong>desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril con una moratoria de 24 horas<\/strong> desde el inicio para las empresas que necesiten realizar ajustes en todas sus actividades, con lo que efectivamente ser\u00eda a partir desde el martes 31.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo<strong> el trabajador no ir\u00e1 a trabajar y se quedar\u00e1 en casa cobrando por parte de la empresa como si estuviese trabajando.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez pasado este periodo <strong>el trabajador debe devolver las horas a la empresa antes de que finalice el 2020 de la forma que se negocie con los representantes de los trabajadores, y respetando los descansos establecidos en la ley.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las personas de servicios no esenciales que puedan teletrabajar desde casa no se les aplicar\u00e1 esto<\/strong> y har\u00e1n su trabajo de forma normal pero en casa. Esto no es aplicable si los trabajadores est\u00e1 en un ERTE ya<\/p>\n<p>Es una medida extrema pero que el Gobierno espera que sea la clave para reducir la tasa de contagios de forma definitiva y recuperar una normalidad en la situaci\u00f3n de una forma m\u00e1s r\u00e1pida.<\/p>\n<h2>El posible Ingreso M\u00ednimo Vital por Coronavirus<\/h2>\n<p>Una de las medidas que se plantean ahora mismo desde el Gobierno es la creaci\u00f3n de esta medida.<\/p>\n<p>\u27a8 Si quieres conocer m\u00e1s sobre ella y las condiciones, visita este art\u00edculo sobre las claves del <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/ingreso-minimo-vital-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ingreso M\u00ednimo Vital<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCuando podr\u00e1n salir los ni\u00f1os del confinamiento por el Coronavirus?<\/h2>\n<p>Los ni\u00f1os, a pesar de su fortaleza, son la parte de la sociedad que m\u00e1s est\u00e1 sufriendo el confinamiento en este Estado de Alarma. Con las medidas decretadas estos <strong>l<\/strong><b>levan encerrados m\u00e1s de 1 mes en casa sin poder salir de forma justificada.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Los adultos, e incluso las mascotas, pueden salir con justificaci\u00f3n pero no as\u00ed lo ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os con lo que<strong> a partir del 27 de abril de 2020 se permitir\u00e1 a los ni\u00f1os de hasta 14 a\u00f1os salir a la calle para poder salir de casa.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1s son las condiciones de las que se han hablado:<\/p>\n<ul>\n<li>Podr\u00e1n salir a pasear acompa\u00f1ados por un mayor.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n llevar sus juguetes para poder jugar pero no podr\u00e1n acercarse a parques o columpios.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n salir hasta un m\u00e1ximo de 1 hora todos los d\u00edas.<\/li>\n<li>El tiempo para poder sacar los ni\u00f1os a la calle ser\u00e1 de 9 de la ma\u00f1ana a 9 de la noche.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n mantener las medidas de seguridad decretadas para todos.<\/li>\n<li>Deben respetar el distanciamiento social con otros ni\u00f1os y las medidas de higiene.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n alejar m\u00e1s de 1 kil\u00f3metro del hogar familiar.<\/li>\n<li>Los menores entre los 15 y los 17 a\u00f1os podr\u00e1n salir bajo las mismas condiciones que los adultos, ya que era lo que ven\u00edan disfrutando hasta ahora.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfCuando podremos salir del confinanimiento?<\/h2>\n<p>En el estado actual de disminuci\u00f3n de los casos por Coronavirus en toda Espa\u00f1a, se empieza a hablar de un proceso de desescalado del confinamiento.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber llegado al extremo y tener a casi todo la gente confinada por seguridad durante casi un mes las medidas empiezan a notarse y podremos volver a la vida normal poco a poco.<\/p>\n<p>Las primeras medidas que se han decretado fue la vuelta de las actividades no esenciales a la vuelta de Semana Santa, ya que hubo dos semanas de gran inactividad.<\/p>\n<p>El siguiente paso ha sido la posibilidad de que<strong> los ni\u00f1os pudiesen salir a la calle una hora a partir del 26 de abril<\/strong>, as\u00ed como la vuelta al trabajo de sectores como la automoci\u00f3n el 27 de abril.<\/p>\n<p>Finalmente hasta la fecha y todav\u00eda sin confirmar se ha dicho desde el Gobierno que<strong> el 2 de Mayo podremos empezar a salir a hacer deporte o a dar paseos de 1 hora los adultos de forma individual<\/strong> y siempre manteniendo las medidas de seguridad como son el distanciamiento social y lavarse las manos al volver de la calle.<\/p>\n<h3>Salir a dar paseos y hacer deporte a partir del 2 de mayo<\/h3>\n<p>El Gobierno por fin a decretado las normas para salir de casa. Estas est\u00e1n recogidas en la Orden SND\/380\/2020, de 30 de abril pero nosotros te las resumiremos en los puntos clave:<\/p>\n<ul>\n<li>Esta medida es para <strong>todos los mayores de 14 a\u00f1os.<\/strong><\/li>\n<li>Se podr\u00e1n hacer deportes que no requieran contacto con terceros y paseos.<\/li>\n<li>Los paseos se podr\u00e1n hacer acompa\u00f1ados por una persona del mismo hogar. El deporte se har\u00e1 de forma individual.<\/li>\n<li>Las personas dependientes podr\u00e1n hacerlo con su cuidador si es necesario.<\/li>\n<li>Los paseos se har\u00e1n durante una hora y a no m\u00e1s distancia de 1 kil\u00f3metro del hogar.<\/li>\n<li>La practica de deporte no est\u00e1 supeditada a una distancia pero debe hacerse dentro del municipio.<\/li>\n<li>A esta medida no se podr\u00e1n acoger las personas con s\u00edntomas, en cuarentena o que vivan en residencias de mayores.<\/li>\n<li>No se pueden utilizar instalaciones ni tampoco coger en veh\u00edculo para desplazarse.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dentro de esta medida el Gobierno tambi\u00e9n ha decretado unas franjas horarias en los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes para que la salida sea lo m\u00e1s ordenada posible:<\/p>\n<ul>\n<li>La <strong>pr\u00e1ctica de deporte individual y los paseos<\/strong> solo podr\u00e1n llevarse a cabo entre las <strong>6:00 horas y las 10:00 horas<\/strong> y entre las <strong>20:00 horas y las 23:00 horas.<\/strong><\/li>\n<li>Aquellas personas que requieran salir <strong>acompa\u00f1adas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de a\u00f1os<\/strong> podr\u00e1n practicar deporte individual y pasear entre las <strong>10:00 horas y las 12:00 horas<\/strong> y entre las <strong>19:00 horas y las 20:00 horas.<\/strong><\/li>\n<li>Los ni\u00f1os menores de 14 a\u00f1os podr\u00e1n salir <strong>entre las 12:00 horas y las 19:00 horas<\/strong><\/li>\n<li>Las personas mayores de 70 a\u00f1os podr\u00e1n salir acompa\u00f1adas de una persona conviviente de entre 14 y 70 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Actividades no profesionales de recolecci\u00f3n y cuidado de productos agr\u00edcolas y animales<\/h3>\n<p>Desde este s\u00e1bado tambi\u00e9n podremos ir a <strong>realizar las tareas que necesitemos a nuestra peque\u00f1a finca o huerto<\/strong> siempre que quede en nuestro municipio o uno lim\u00edtrofe.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 ir una persona pero esta puede ir acompa\u00f1ada de un menor o si es dependiente por su cuidador.<\/p>\n<p>El tiempo ser\u00e1 el que se considere necesario para realizar las tareas.<\/p>\n<h3>Desconfinamiento y desescalada por el Coronavirus<\/h3>\n<p>El 28 de mayo se ha decretado desde el Gobierno la desescalda y la vuelta a la normalidad en 4 fases.<\/p>\n<p>\u27a8 Pincha aqu\u00ed quieres conocer como ser\u00e1n las <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/desescalada-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">fases de la desescalada del confinamiento<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfCuando es obligatorio llevar m\u00e1scarilla por el Coronavirus?<\/h2>\n<p>A <strong>partir del d\u00eda 20 de mayo<\/strong> se ha comunicado que es obligatorio el uso de mascarillas por parte de la poblaci\u00f3n a causa de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Su uso est\u00e1 supeditado a que <strong>estemos en un espacio p\u00fablico cerrado o en el caso de que estemos en un espacio abierto y no podamos mantener la distancia de seguridad m\u00ednima de 2 metros.<\/strong><\/p>\n<p>Solo tendr\u00e1n que llevarlas los<strong> mayores de 6 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Esta medida era algo que se ven\u00eda reclamado por parte de las autonom\u00edas y que finalmente el Gobierno ha dado el visto bueno para implantarlo.<\/p>\n<p>Las mascarillas que deben usar los ciudadanos <strong>ser\u00e1n las de tipo higi\u00e9nico o quir\u00fargico<\/strong>, ya que son las que impiden el intercambio de aire disminuyendo la posibilidad de contagio.<\/p>\n<p>Los precios han sido fijados por el gobierno con anterioridad a 0.96 \u20ac por mascarilla.<\/p>\n<p>Los ciudadanos son los que deben proveerse de ellas sin embargo hay zonas como el transporte p\u00fablico o algunas comunidades en las que es posible conseguirlas de forma gratuita.<\/p>\n<p>Debemos tener en cuenta que esta medida la ha adoptado el Gobierno a petici\u00f3n de las comunidades ya que <strong>desde la OMS no es una medida obligatoria<\/strong> y solo deben usarlas las personas que tengan tos o tengan s\u00edntomas de la enfermedad.<\/p>\n<h2>Ayudas a empresas y trabajadores por Coronavirus<\/h2>\n<p>Como empresa y trabajador que eres te mostramos como enfrentarte al pago de impuestos, n\u00f3minas y seguros sociales de los trabajadores ante esta situaci\u00f3n, seg\u00fan las facilidades emitidas por el Gobierno hasta ahora.<\/p>\n<p>Las prestaciones<strong> por desempleo cobradas durante el per\u00edodo de alerta no se contar\u00e1n como desempleo despu\u00e9s de que finalice.<\/strong> Los ciudadanos no se quedar\u00e1n sin su prestaci\u00f3n, y si son despedidos en el futuro, comenzar\u00e1n a cobrarlos desde cero, como si nunca los hubiesen usado, contando con todo el acumulado.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00e1 con mis trabajadores con Coronavirus o aislados?<\/h3>\n<p>Tras el cambio de criterio, los trabajadores que est\u00e9n contagiados por coronavirus o los que deban aislarse, ser\u00e1n considerados como\u00a0<strong>trabajadores con incapacidad temporal<\/strong>, asimilada a una baja por enfermedad profesional o por accidente en trabajo.<\/p>\n<p>Por tanto, ser\u00e1 la mutua qui\u00e9n se encargue de tramitar este tipo de prestaci\u00f3n, no cost\u00e1ndole dinero al empresario la baja laboral por coronavirus.<\/p>\n<h4>\u00bfY si tienen que cuidar a familiares que han contra\u00eddo el coronavirus?<\/h4>\n<p>Igualmente, estos trabajadores que se encuentren en <strong>zona de riesgo<\/strong> deber\u00e1n tramitar una <strong>incapacidad temporal<\/strong>, la cual, ser\u00e1 facilitada por su m\u00e9dico de familia, que evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n personal, puedes informarte llamando a los n\u00fameros de tel\u00e9fono ofrecidos por los Centros de Salud de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>\u27a8 Si quieres conocer las ayudas econ\u00f3micas para PYMES visita nuestro art\u00edculo sobre <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/ayudas-empresas-por-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ayudas para empresas<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h2>Ayudas para aut\u00f3nomos por Coronavirus<\/h2>\n<p>El gobierno ha declarado que no quiere dejar desprotegidos a los 3,2 millones de trabajadores aut\u00f3nomos que hay en el pa\u00eds por lo que ha presentado las siguientes medidas:<\/p>\n<h3>Aut\u00f3nomos con coronavirus o aislados<\/h3>\n<p>Tanto los contagiados por coronavirus en el trabajo como los que deban aislarse de manera preventiva ser\u00e1n considerados como <strong>trabajadores con incapacidad temporal<\/strong> similar al accidente en trabajo.<\/p>\n<p>Hasta ahora la Seguridad Social hab\u00eda considerado como enfermedad com\u00fan, tanto el aislamiento en casa como el no ir a trabajar por coronavirus, pero el Gobierno ha decidido cambiar el criterio.<\/p>\n<p>Este cambio permitir\u00e1 a los trabajadores afectados cobrar desde el primer d\u00eda el 75% de la base reguladora y con cargo a la Administraci\u00f3n. Por ejemplo, si se cotiza por la base m\u00ednima de 944,40\u20ac la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de 708\u20ac. El periodo de cotizaci\u00f3n previo no es obligatorio, pero s\u00ed debe se debe estar dado de alta para solicitar el pago de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de estas bajas no requerir\u00e1 que el aut\u00f3nomo se desplace al hospital o centro de salud. Ser\u00e1n los m\u00e9dicos de Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica quienes visitar\u00e1n al aut\u00f3nomo afectado y lo comunicar\u00e1n a los inspectores de Atenci\u00f3n Preventiva e Inspecci\u00f3n de Servicios Sanitarios.<\/p>\n<p>\u27a8 Si quieres conocer las ayudas econ\u00f3micas para profesionales visita nuestro art\u00edculo sobre <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/ayudas-autonomos-por-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ayudas para aut\u00f3nomos<\/a><\/strong>.<\/p>\n<h2>Ayudas por Coronavirus para los ciudadanos<\/h2>\n<p>El gobierno ha decretado <strong>ayudas en todos los lugares en los que se han cerrado colegios, para el cuidado de los ni\u00f1os por parte de los progenitores<\/strong> que no puedan ir a trabajar o no tengan opci\u00f3n de teletrabajo. Esta medida todav\u00eda est\u00e1 pendiente de ser aprobada<\/p>\n<p>Esta ayuda permitir\u00e1 que estas personas perciban una ayuda por parte de la Seguridad Social, <strong>eliminando cualquier coste para la empresa<\/strong> en los d\u00edas que el trabajador no acuda a su puesto.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 una <strong>moratoria en las hipotecas por el Coronavirus<\/strong> para los clientes afectados por esta crisis que hayan rebajado sus ingresos hasta el equivalente a a<strong> tres veces el IPREM<\/strong> anual de 14 pagas, situado en 7.519,59 euros anuales.<\/p>\n<p><strong>Los funcionarios p\u00fablicos recibir\u00e1n el 100% de su retribuci\u00f3n<\/strong> en caso de cuarentena o tener que quedarse en casa para cuidar de ni\u00f1os o personas con dependencia.<\/p>\n<p><strong>Se proh\u00edben los cortes de suministro de electricidad, gas o agua por impago<\/strong> adem\u00e1s de congelar subidas en los precios de estos servicios.<\/p>\n<p>Se suspende de la revisi\u00f3n del precio del GLP envasado (bombonas de butano) y TUR de gas (Tarifa de \u00daltimo Recurso) que generalmente se ven\u00eda haciendo cada tres meses<\/p>\n<p>Los <strong>servicios de telecomunicaciones ofertados por parte de las operadoras deber\u00e1n ser garantizados<\/strong> a pesar de que no se paguen por falta de liquidez en los usuarios.<\/p>\n<p>Los usuarios que necesiten realizar devoluciones de productos f\u00edsicos podr\u00e1n hacerlo con un plazo mayor que contar\u00e1 a partir desde el momento en que desaparezca el Estado de Alarma y que queda paralizado mientras dure.<\/p>\n<p>Los ciudadanos con prestaci\u00f3n por desempleo no tendr\u00e1n que ir a sellar para poder disfrutar de \u00e9sta a las oficina.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 13 de marzo de 2021 y de forma autom\u00e1tica la validez de los DNI que caduquen durante la duraci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<p>Se suspenden las ejecuciones de desahucio y <strong>los plazos de pago de deudas tributarias hasta el 30 a abril de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>En Catalu\u00f1a, el canon del agua ser\u00e1 un 50% m\u00e1s barato en los pr\u00f3ximos dos meses tanto para particulares como para empresas.<\/p>\n<p>Finalmente Renfe va a facilitar adem\u00e1s las cancelaciones de billetes, y tambi\u00e9n la devoluci\u00f3n de dinero de los viajes del IMSERSO.<\/p>\n<h2>Prohibiciones por Coronavirus: ESTADO DE ALARMA<\/h2>\n<p>El gobierno ha decretado el estado de alarma, dejando a toda Espa\u00f1a en cuarentena para frenar la propagaci\u00f3n del coronavirus COVID-19 mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>De esta manera el Gobierno de Espa\u00f1a <strong>limita el movimiento de los ciudadanos<\/strong>.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 46 millones de personas quedan encerradas dentro del pa\u00eds y solo podr\u00e1n salir a la calle en soledad para trabajar, asistir a centros sanitarios, comprar comida o medicamentos, asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1 tambi\u00e9n el desplazamiento a entidades financieras y por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Los Espa\u00f1oles podr\u00e1n desplazarse entre ciudades en coche o en avi\u00f3n para trabajar. De esta manera el gobierno evita la extensi\u00f3n del virus sin frenar por completo la actividad econ\u00f3mica de grandes y peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>El estado de alarma fuerza el <strong>cierre de todos comercios minoristas<\/strong>, a excepci\u00f3n de los establecimientos de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, peluquer\u00edas (solo servicio a domicilio), prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por Internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas.<\/p>\n<p>El gobierno suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.<\/p>\n<p>No se cierra el <strong>transporte p\u00fablico<\/strong>, pero se limita su frecuencia a los interurbanos para reducir el movimiento de personas entre diferentes ciudades.<\/p>\n<p>El suministro de las empresas farmac\u00e9uticas y de las de energ\u00eda queda controlado por el gobierno.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores que no est\u00e9n incluidos dentro de las categor\u00edas no esenciales no podr\u00e1n ir a trabajar y de hacerlo deber\u00e1n justificarlo mediante un justificante de empresa.<\/p>\n<h3>Establecimientos abiertos durante la crisis del Coronavirus.<\/h3>\n<p>NOTA: Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril solo podr\u00e1n estar abiertos los servicios considerados de primera necesitad con lo que algunos de estos servicios deber\u00e1n permanecer cerrados.<\/p>\n<ul>\n<li>Sitios de alimentaci\u00f3n, bebidas y productos de necesidades b\u00e1sicas.<\/li>\n<li>Establecimientos como farmac\u00e9uticas, \u00f3pticas y ortop\u00e9dicas.<\/li>\n<li>Productos higi\u00e9nicos.<\/li>\n<li>Peluquer\u00edas (solo servicio a domicilio).<\/li>\n<li>Prensa y papeler\u00eda.<\/li>\n<li>Gasolineras.<\/li>\n<li>Estancos.<\/li>\n<li>Comida para mascotas.<\/li>\n<li>Venta por Internet, correo o telef\u00f3nico.<\/li>\n<li>Lavander\u00edas y Tintorer\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde<strong> el d\u00eda 11 de marzo de 2020 se han prohibido los vuelos directos con Italia<\/strong>. Si est\u00e1n permitidos los de las aeronaves del Estado, con fines humanitarios o exclusivos de cargas comerciales.<\/p>\n<p>Por otra parte tambi\u00e9n <strong>se han prohibido los viajes en el IMSERSO durante un mes en todo el territorio espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Se proh\u00edben los <strong>eventos deportivos multitudinarios.<\/strong> Estos eventos se podr\u00e1n seguir realizando pero deben ser a puerta cerrada o sin afluencia de p\u00fablico, para evitar contagios.<\/p>\n<p>Los <strong>museos <\/strong>y la mayor\u00eda de eventos culturales en toda Espa\u00f1a se han cerrado, cancelado o pospuesto.<\/p>\n<p>Una prohibici\u00f3n que nos afecta de forma directa es que <strong>decenas de pa\u00edses en todo el mundo han cerrado el tr\u00e1fico a\u00e9reo a todos los vuelos que provienen de Europa continental.<\/strong> Adem\u00e1s muchos de ellos tienen cuarentenas decretadas para los espa\u00f1oles que visiten esos pa\u00edses, con lo que no es nada recomendable viajar en estas fechas.<\/p>\n<p><strong>Se han cerrado las fronteras terrestres espa\u00f1olas<\/strong> para todos los que no sean ciudadanos de Espa\u00f1a o con permiso de residencia. Esta medida no afecta al transporte de mercanc\u00edas, a los desplazados por trabajo o desplazados por fuerza mayor.<\/p>\n<h3>Nuevas restricciones del Estado de Alarma (30\/03\/2020)<\/h3>\n<p>A partir del lunes 30 de marzo el Estado proh\u00edbe todo trabajo no considerado esencial. Con esta medida se pretende reducir a m\u00ednimos la movilidad de las personas para intentar reducir a m\u00ednimos la posibilidad de contagio.<\/p>\n<p>Otra medida que ha tomado es la de <strong>prohibir los despidos objetivos por culpa de el Coronavirus,<\/strong> para que las empresas no puedan despedir a los trabajadores libremente, ya que actualmente se cuenta con el ERTE por Coronavirus, con condiciones favorables para las empresas aprobado por el Estado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 empresas pueden trabajar en la cuarentena por el COVID-19 a partir del lunes 30 de Marzo?<\/h2>\n<p>Una de las \u00faltimas medidas que aprobar\u00e1 el gobierno <strong>desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril<\/strong> es la del cierre de servicios no esenciales en todo el estado para reducir la movilidad al m\u00ednimo y as\u00ed mitigar m\u00e1s a\u00fan los contagios.<\/p>\n<p>Dentro de las empresas que si podr\u00e1n trabajar durante este per\u00edodo de reducci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica tenemos las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas sanitarias y farmac\u00e9uticas que sirvan de ayuda y apoyo a la salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>Todos los cuerpos se seguridad del estado.<\/li>\n<li>Funcionarios esenciales para el buen desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>Todo el sector primario as\u00ed como su cadena de distribuci\u00f3n y elaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El transporte p\u00fablico de ciudadanos.<\/li>\n<li>Los servicios de entrega a domicilio de bienes de primera necesidad.<\/li>\n<li>Los servicios de carreteras.<\/li>\n<li>Las gestor\u00edas y asesor\u00edas.<\/li>\n<li>Los servicios de telecomunicaci\u00f3n y noticias.<\/li>\n<li>Las empresas que permitan realizar un teletrabajo efectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si necesitas ampliar la informaci\u00f3n podr\u00e1s encontrar todas las empresas al detalle en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/29\/pdfs\/BOE-A-2020-4166.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ANEXO de este BOE<\/a>.<\/p>\n<p>\u27a8 Accede aqu\u00ed para tener la informaci\u00f3n detallada sobre el <strong><a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/permiso-para-trabajar-cuarentena-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">certificado para ir a trabajar en la cuarentena por Coronavirus<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Algunas de las actividades que han sido declaradas como no esenciales, pero que por su situaci\u00f3n de gran industria es posible que tengan una moratoria o cierre paulatino, se ir\u00e1 informando seg\u00fan se sepan m\u00e1s noticias sobre como se proceder\u00e1 en cada caso.<\/p>\n<h2>Vuelta al trabajo de las actividades no esenciales a partir del 13 de abril<\/h2>\n<p>Durante las dos \u00faltimas semanas la actividad en Espa\u00f1a ha estado reducida a m\u00ednimos para <strong>controlar a\u00fan m\u00e1s la expansi\u00f3n de la pandemia del Covid-19.<\/strong><\/p>\n<p>Varios han sido los sectores que han sido decretados <em>no esenciales<\/em> pero que pod\u00edan realizar su actividad durante el Estado de Alarma, ya que no eran de cara al p\u00fablico pero que <strong>durante ese per\u00edodo de 2 semanas han estado parados.<\/strong><\/p>\n<p>Hoy, tras una Semana Santa at\u00edpica, vuelven a la actividad y por eso te indicamos cuales son estos sectores que recuperan su &#8216;normalidad&#8217;:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La construcci\u00f3n:<\/strong> Solo en los casos en los que no haya gente en los edificios o la obra est\u00e9 aislada de los ciudadanos.<\/li>\n<li><strong>Las industrias:<\/strong> Las que han estado paradas, incluidas las de calefacci\u00f3n y aire acondicionado.<\/li>\n<li><strong>Emplead@s del hogar y servicios de limpieza:<\/strong> Manteniendo las medidas de seguridad decretadas.<\/li>\n<li><strong>Los sindicatos.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Trabajador@s de las autopistas.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Las oficinas:<\/strong> Tipo despacho de abogados o asesor\u00edas<\/li>\n<li><strong>Peluquer\u00edas a domicilio<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Dentro del desescalado el Gobierno tambi\u00e9n ha decretado varias recomendaciones y medidas a la hora de acudir a trabajar, que se deben respetar al m\u00e1ximo para evitar contagios.<\/p>\n<p>Estas son algunas de las medidas que ha recogido en su gu\u00eda de vuelta al trabajo:<\/p>\n<ul>\n<li>Uso de mascarillas en los transportes p\u00fablicos y mantener un distancia de 2 metros. El Gobierno facilitar\u00e1 mascarillas el los transportes p\u00fablicos para que los usuarios se las ponga. No son obligatorias pero si una recomendaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Horarios de entrada y salida flexibles a las empresas para evitar aglomeraciones.<\/li>\n<li>Seguir facilitando el <a href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/camino-emprendedor-teletrabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">teletrabajo<\/a>.<\/li>\n<li>Si se tiene que ir en coche, taxi o VTC una persona por fila de asientos.<\/li>\n<li>Las empresas deben facilitar medidas de higiene personal.<\/li>\n<li>El movimiento de personas solo se debe hacer por motivos justificados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas las medidas que tomemos ser\u00e1n por el bien com\u00fan y el nuestro, ya que hasta ahora ha sido la \u00fanica forma viable de evitar la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<h2>Sanciones por saltarse el Estado de Alarma por Coronavirus<\/h2>\n<p>Una vez <strong>se ha decretado el Estado de Alarma por Coronavirus en todo el pa\u00eds<\/strong> existen una serie de medidas que debemos tener en cuenta y que no debemos saltarnos, ya que podremos ser multados por ello, tanto si somos ciudadanos como si somos una empresa o aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Aunque existe cierta flexibilidad porque lo que se busca en estos momentos es la mayor conciliaci\u00f3n, debemos tener claro que pueden sancionarnos por incumplir alguno de los t\u00e9rminos decretados y m\u00e1s si estos ponen en riesgo la salud y bienestar general.<\/p>\n<p>Veamos los casos y las cuant\u00edas m\u00e1s comunes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Sanciones de 100 a 600 euros:<\/strong> Son el tipo de sanci\u00f3n m\u00e1s leve y se puede dar en casos de mover determinados elementos que ayudan a delimitar un per\u00edmetro de seguridad por parte de las autoridades tales como vallas o cintas.<br \/>\nPor ejemplo hay parques que est\u00e1n vallados o m\u00e1quinas de ejercicios al aire libre con cintas para evitar su uso no debemos usarlos ni remover esos elementos ya que es motivo de sanci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Sanciones de 601 a 30.000 euros:<\/strong> Este tipo de sanciones se pueden dar cuando desobedecemos o nos resistimos a la autoridad o a los agentes, o cuando nos resistimos a identificarnos delante de ellos o damos datos falsos.<br \/>\nPor ejemplo si vamos caminando por la calle y un agente nos pregunta que hacemos o nos da el alto para identificarlo, debemos hacerlo, ya que de resistirnos podremos ser acusados de desobediencia.<\/li>\n<li><strong>Sanciones de hasta 600.000 euros:<\/strong> Para todo lo que atente a la salud p\u00fablica y para personas que intenten ocupar infraestructuras cr\u00edticas como aeropuertos o bien realicen actividades en grupo como reuniones privadas, conciertos o fiestas privadas.<br \/>\nPor ejemplo si abrimos nuestro negocio de forma clandestina donde atendamos a personas pueden multarnos con penas y acusarnos de delitos graves contra la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas sanciones est\u00e1n recogidas en los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ley de seguridad ciudadana<\/strong> &#8211; Art\u00edculo 37.15 y Art\u00edculo 36.6 &#8211; Multas de entre 100 y 30.000 euros<\/li>\n<li><strong>Ley General de Salud P\u00fablica<\/strong> &#8211; Art\u00edculo 57.2.a) y Art\u00edculo 57.2.b) &#8211; Multas de entre 3.001 hasta 600.000 euros<\/li>\n<li><strong>Ley del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil<\/strong> &#8211; Art\u00edculo 45.4 b) y Art\u00edculo 45.3. Desde 1.501 hasta 600.000 euros<\/li>\n<li><strong>En el C\u00f3digo Penal<\/strong> &#8211; Art\u00edculo 556 &#8211; Con penas de 3 meses de c\u00e1rcel por un delito de desobediencia y de 4 a\u00f1os por atentado a la autoridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todas estas sanciones han sido decretadas dentro del Estado de Alarma y debemos de actuar en consecuencia, ya que no conocer las leyes no nos exime de no cumplirlas.<\/p>\n<h2>La prevenci\u00f3n contra el Coronavirus<\/h2>\n<p>El punto de la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con el COVID-19 es uno en el que la gente tiene m\u00e1s dudas, o sobre el que circulan todo tipo de bulos por Internet.<\/p>\n<p>Nosotros vamos a darte un resumen de las <strong>recomendaciones oficiales<\/strong> tanto en materia de prevenci\u00f3n como de actuaci\u00f3n ante un caso:<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar el contacto cercano con personas enfermas.<\/li>\n<li>Evitar tocarnos los ojos, la nariz y la boca.<\/li>\n<li>Quedarse en casa si estamos enfermos.<\/li>\n<li>Intentar mantener m\u00ednimo<strong> 1 metro y medio de distancia con las personas en los lugares p\u00fablicos.<\/strong><\/li>\n<li>Cubrirse la nariz y la boca con un pa\u00f1uelo cuando estornudemos o tosamos y luego tirarlo sin tocar el interior.<\/li>\n<li>Lavarse las manos a menudo durante 40 segundos con agua y jab\u00f3n o con un producto para la higiene con un m\u00ednimo de 60% de alcohol, especialmente despu\u00e9s de usar el ba\u00f1o, antes de comer y despu\u00e9s de estornudar.<\/li>\n<li>Limpiar y desinfectar superficies que toquemos habitualmente con un limpiador o aerosol.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 mascarillas usar para el Coronavirus?<\/h3>\n<p>Con el uso de las mascarillas es importante ser claros, ya que se ha hablado mucho y sobre todo se han visto muchas im\u00e1genes que han generado cierta histeria. Esto ha provocado el aprovechamiento de personas para hacer negocio con informaci\u00f3n falsa.<\/p>\n<p>La postura oficial dice que <strong>no se han emitido recomendaciones para personas que no est\u00e1n enfermas y que las mascarillas no son un m\u00e9todo preventivo 100% eficaz.<\/strong><\/p>\n<p>El uso est\u00e1 justificado en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas con el sistema inmunol\u00f3gico deprimido o enfermos graves es recomendable que la usen para evitar el contagio.<\/li>\n<li>Las personas que tiene s\u00edntomas de COVID-19 deben usar m\u00e1scaras para evitar la propagaci\u00f3n de la enfermedad.<\/li>\n<li>Los profesionales de la salud en contacto con infectados o que trabajen en centros donde se traten.<\/li>\n<li>Los cuidadores en entornos cerrados como centros de salud, colegios o residencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde la <strong>OMS recomiendan que el modelo que debe usarse debe ser de protecci\u00f3n FFP2 (N-95) como m\u00ednimo<\/strong> y aconseja un uso racional de estas.<\/p>\n<p>Por otra parte las personas infectadas se recomienda que utilicen m\u00e1scaras quir\u00fargicas para evitar propagar el virus.<\/p>\n<p>Todas las recomendaciones que indicamos <strong>son preventivas y no obligaciones o soluciones eficaces al 100% para evitar la propagaci\u00f3n o contagios.<\/strong><\/p>\n<p>Lo ideal es que todos cumplamos al m\u00e1ximo con ellas para evitar que se siga expandiendo y que se tomen mediadas m\u00e1s dr\u00e1sticas por parte de las autoridades.<\/p>\n<h3>Mascarillas en el transporte p\u00fablico<\/h3>\n<p>El Gobierno <strong>repartir\u00e1 10 millones de mascarillas en el transporte p\u00fablico<\/strong> para la protecci\u00f3n individual de cada persona. Estas no est\u00e1n obligadas a usarlas de momento pero es recomendable hacerlo para mantener unas medidas de seguridad y evitar contagiarnos y contagiar a otras personas.<\/p>\n<p>En algunas comunidades como el Pa\u00eds Vasco se propone que sea obligatorio al igual que es en Alemania ya que consideran que es un lugar de gran tr\u00e1nsito de personas y consecuentemente las posibilidades de contagiarse son muy altas.<\/p>\n<h3>Movimiento &#8216;Qu\u00e9date en Casa&#8217;<\/h3>\n<p>Muchas de las personas que trabajan en el sistema sanitario p\u00fablico espa\u00f1ol <strong>est\u00e1n haciendo un llamamiento a los ciudadanos bajo el hashtag <em>#QuedateEnCasa,<\/em><\/strong> para que intenten quedarse en casa durante este periodo de crisis por COVID-19. Es un llamamiento que ha empezado a nivel global del que puedes encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n en esta <a href=\"https:\/\/staythefuckhome.com\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">web<\/a>\u00a0y que desde TeamSystem Facturas Billin apoyamos.<\/p>\n<p>Desde aqu\u00ed queremos animarte a que seas responsable y conf\u00edes en la sociedad y los medios oficiales, para que esta crisis sea lo m\u00e1s llevadera y pasajera posible. Aprovecha estos momentos para pasar tiempo en familia, para ti, para formarte o para leer y realizar cientos de cosas que seguro que tienes pendiente por <em>falta de tiempo<\/em>.<\/p>\n<h3>Aplicaci\u00f3n para el Coronavirus<\/h3>\n<p>El Gobierno est\u00e1 impulsando la creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n que permita al servicio emergencia tener una menor carga de llamadas y solicitudes al estilo que lo hizo Corea del Sur.<\/p>\n<p>Esta APP se espera que pueda <strong>contrastar los s\u00edntomas, preparar una cita para un test en caso de necesitarlo para despu\u00e9s definir con que tratamiento proceder.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La primera versi\u00f3n de esta aplicaci\u00f3n estar\u00e1 disponible esta semana en Madrid, que es la zona m\u00e1s afectada, para posteriormente ser lanzada en todo el territorio.<\/p>\n<p>\u27a8 Esta es la aplicaci\u00f3n, conocida como <strong>coronamadrid.com.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El desarrollo y dise\u00f1o est\u00e1n a cargo de CARTO, ForceManager y Mendesaltaren<\/strong>, tres empresas tecnol\u00f3gicas espa\u00f1olas con el apoyo de corporaciones como Telef\u00f3nica y Google as\u00ed como la secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial.<\/p>\n<p>Otra aplicaci\u00f3n que tenemos es esta STOP COVID19 CAT, en Catalu\u00f1a, tanto para Android como para IOS<\/p>\n<hr \/>\n<p>Estas son las dudas m\u00e1s comunes de los trabajadores a la hora de entender como el Coronavirus puede afectar a su trabajo. Si tienes alguna concreta no dudes en preguntarlo de forma directa en los comentarios o en nuestro <strong><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/groups\/asesoriacontablefiscal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">grupo de Facebook<\/a><\/strong> y la resolveremos o la a\u00f1adiremos al art\u00edculo. \u00a1Gracias!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la crisis del COVID-1), que ya ha sido decretado por la OMS como pandemia mundial, surgen gran cantidad de dudas al respecto a como afrontar el Coronavirus en el trabajo. Nosotros desde TeamSystem Facturas Billin queremos ofrecer respuestas a esas que pueden implicar a las empresas, trabajadores y aut\u00f3nomos, ya que son un colectivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":14348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1026],"tags":[],"class_list":{"0":"post-14345","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-recursos-humanos"},"acf":{"selector_de_usuario":"","fecha_de_revision":"20230905"},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.1 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Blog de TeamSystem Facturas Billin\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/EsBillin\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-03-08T22:00:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-09-25T18:48:35+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1280\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"853\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@Billin_ES\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@Billin_ES\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"44 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\"},\"author\":{\"name\":\"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/d0339ee6e869234614541b1e80a793e7\"},\"headline\":\"El Coronavirus en el trabajo: c\u00f3mo afecta y las dudas m\u00e1s comunes\",\"datePublished\":\"2020-03-08T22:00:00+00:00\",\"dateModified\":\"2025-09-25T18:48:35+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\"},\"wordCount\":9881,\"commentCount\":339,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg\",\"articleSection\":[\"Recursos humanos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\",\"name\":\"Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg\",\"datePublished\":\"2020-03-08T22:00:00+00:00\",\"dateModified\":\"2025-09-25T18:48:35+00:00\",\"description\":\"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg\",\"width\":1280,\"height\":853,\"caption\":\"preguntas coronavirus trabajo\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Blog\",\"item\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Recursos humanos\",\"item\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/recursos-humanos\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"El Coronavirus en el trabajo: c\u00f3mo afecta y las dudas m\u00e1s comunes\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/\",\"name\":\"Blog de Billin\",\"description\":\"Mantente informado con el blog de TeamSystem Facturas Billin:  facturaci\u00f3n, legislaci\u00f3n, contabilidad, management y toda la informaci\u00f3n \u00fatil para pymes y aut\u00f3nomos.\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization\",\"name\":\"Billin\",\"alternateName\":\"Blog de Billin\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/logotipo-billin-blog-1.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/logotipo-billin-blog-1.png\",\"width\":126,\"height\":50,\"caption\":\"Billin\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/EsBillin\",\"https:\/\/x.com\/Billin_ES\",\"https:\/\/www.instagram.com\/billin_es\/\",\"https:\/\/www.linkedin.com\/company\/billin-spain\",\"https:\/\/www.youtube.com\/c\/BillinEsintercambiodefacturas\/\"],\"legalName\":\"MY EXPENSES SL\",\"contactPoint\":{\"@type\":\"ContactPoint\",\"telephone\":\"+34918318883\",\"contactType\":\"customer service\",\"email\":\"info@billin.eu\",\"availableLanguage\":\"es\"},\"foundingDate\":\"2015\",\"numberOfEmployees\":{\"@type\":\"QuantitativeValue\",\"minValue\":10,\"maxValue\":50},\"parentOrganization\":{\"@type\":\"Organization\",\"name\":\"TeamSystem\",\"url\":\"https:\/\/www.teamsystem.com\/\"},\"description\":\"Billin es el programa de facturaci\u00f3n online de TeamSystem para aut\u00f3nomos y pymes en Espa\u00f1a. Permite crear facturas, controlar gastos y cumplir con Verifactu.\",\"address\":{\"@type\":\"PostalAddress\",\"streetAddress\":\"Calle Arturo Soria, 336\",\"addressLocality\":\"Madrid\",\"addressRegion\":\"Madrid\",\"postalCode\":\"28033\",\"addressCountry\":\"ES\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/d0339ee6e869234614541b1e80a793e7\",\"name\":\"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/marcos-color-150x150.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/marcos-color-150x150.png\",\"caption\":\"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin\"},\"description\":\"Licenciado en ADE por la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva m\u00e1s de 9 a\u00f1os ayudando a aut\u00f3nomos, peque\u00f1os negocios y gestor\u00edas a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos. \u00a0 Sobre Marcos De La Cueva \u00a0 Apasionado por el mundo empresarial y la tecnolog\u00eda, curs\u00f3 su M\u00e1ster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperaci\u00f3n Educativa de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid. \u00a0 Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creaci\u00f3n de negocios financieramente sostenibles a trav\u00e9s de una herramienta de facturaci\u00f3n que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control. \u00a0 Marcos De La Cueva en los medios \u2014 Noticia sobre Kit Digital y Ley Antifraude (VeriFactu) en El Economista. \u2014 Noticia sobre Kit Digital y factura electr\u00f3nica obligatoria en Diario Jur\u00eddico. \u2014 Noticia sobre el a\u00f1o de transici\u00f3n para la factura electr\u00f3nica en Muy Pymes. \u2014 Entrevista sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Canal Sur. \u2014 Noticia sobre el informe factura electr\u00f3nica de TeamSystem en Channel Partner. \u2014 Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista. \u2014 Charla sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Muy Pymes. \u2014 Charla sobre digitalizaci\u00f3n aut\u00f3nomos y productividad en esdiario. \u2014 Charla sobre productividad y factura electr\u00f3nica en La Raz\u00f3n. \u2014 Charla sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Aut\u00f3nomos y Emprendedores. \u2014 Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansi\u00f3n. \u2014 Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Raz\u00f3n. \u2014 Entrevista sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en El Economista. \u2014 Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider. \u2014 Entrevista en Econom\u00eda Digital. \u2014 Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone. \u2014 Entrevista en M\u00e1sQradio. \u2014 Entrevista en Armas para emprender de El M\u00e9todo Gallardo. \u2014 Entrevista en KFund. \u2014 Entrevista en AXA Seguros Espa\u00f1a. \u2014 Entrevista en GestionaRadio. \u00a0 Marcos De La Cueva en eventos \u00a0 \u2014 Participaci\u00f3n como ponente en Accountex Espa\u00f1a 2023. \u00a0 Tem\u00e1ticas de especializaci\u00f3n \u00a0 negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesor\u00edas| autonomos | emprendedores | peque\u00f1os negocios | econom\u00eda | ADE | pymes | desarrollo de negocio\u00a0\",\"sameAs\":[\"https:\/\/www.billin.net\/\",\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/marcos-de-la-cueva-19750ba3\/\"],\"url\":\"https:\/\/www.billin.net\/blog\/author\/marcosdelacueva\/\",\"jobTitle\":\"CEO y cofundador de TS Facturas Billin\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin","description":"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin","og_description":"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!","og_url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/","og_site_name":"Blog de TeamSystem Facturas Billin","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/EsBillin","article_published_time":"2020-03-08T22:00:00+00:00","article_modified_time":"2025-09-25T18:48:35+00:00","og_image":[{"width":1280,"height":853,"url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@Billin_ES","twitter_site":"@Billin_ES","twitter_misc":{"Escrito por":"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin","Tiempo de lectura":"44 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/"},"author":{"name":"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/d0339ee6e869234614541b1e80a793e7"},"headline":"El Coronavirus en el trabajo: c\u00f3mo afecta y las dudas m\u00e1s comunes","datePublished":"2020-03-08T22:00:00+00:00","dateModified":"2025-09-25T18:48:35+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/"},"wordCount":9881,"commentCount":339,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg","articleSection":["Recursos humanos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/","name":"Coronavirus y Trabajo: Respondemos todas tus dudas - TeamSystem Facturas Billin","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg","datePublished":"2020-03-08T22:00:00+00:00","dateModified":"2025-09-25T18:48:35+00:00","description":"Respondemos a las dudas m\u00e1s comunes que existen en relaci\u00f3n con el CORONAVIRUS y el TRABAJO. \u00a1Entra ahora y resu\u00e9lvelas!","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/coronavirus-trabajo-preguntas.jpg","width":1280,"height":853,"caption":"preguntas coronavirus trabajo"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/coronavirus-trabajo-preguntas-respuestas\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Blog","item":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Recursos humanos","item":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/recursos-humanos\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"El Coronavirus en el trabajo: c\u00f3mo afecta y las dudas m\u00e1s comunes"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#website","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/","name":"Blog de Billin","description":"Mantente informado con el blog de TeamSystem Facturas Billin:  facturaci\u00f3n, legislaci\u00f3n, contabilidad, management y toda la informaci\u00f3n \u00fatil para pymes y aut\u00f3nomos.","publisher":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#organization","name":"Billin","alternateName":"Blog de Billin","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/logotipo-billin-blog-1.png","contentUrl":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/logotipo-billin-blog-1.png","width":126,"height":50,"caption":"Billin"},"image":{"@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/EsBillin","https:\/\/x.com\/Billin_ES","https:\/\/www.instagram.com\/billin_es\/","https:\/\/www.linkedin.com\/company\/billin-spain","https:\/\/www.youtube.com\/c\/BillinEsintercambiodefacturas\/"],"legalName":"MY EXPENSES SL","contactPoint":{"@type":"ContactPoint","telephone":"+34918318883","contactType":"customer service","email":"info@billin.eu","availableLanguage":"es"},"foundingDate":"2015","numberOfEmployees":{"@type":"QuantitativeValue","minValue":10,"maxValue":50},"parentOrganization":{"@type":"Organization","name":"TeamSystem","url":"https:\/\/www.teamsystem.com\/"},"description":"Billin es el programa de facturaci\u00f3n online de TeamSystem para aut\u00f3nomos y pymes en Espa\u00f1a. Permite crear facturas, controlar gastos y cumplir con Verifactu.","address":{"@type":"PostalAddress","streetAddress":"Calle Arturo Soria, 336","addressLocality":"Madrid","addressRegion":"Madrid","postalCode":"28033","addressCountry":"ES"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/d0339ee6e869234614541b1e80a793e7","name":"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/marcos-color-150x150.png","contentUrl":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/marcos-color-150x150.png","caption":"Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin"},"description":"Licenciado en ADE por la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva m\u00e1s de 9 a\u00f1os ayudando a aut\u00f3nomos, peque\u00f1os negocios y gestor\u00edas a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos. \u00a0 Sobre Marcos De La Cueva \u00a0 Apasionado por el mundo empresarial y la tecnolog\u00eda, curs\u00f3 su M\u00e1ster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperaci\u00f3n Educativa de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid. \u00a0 Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creaci\u00f3n de negocios financieramente sostenibles a trav\u00e9s de una herramienta de facturaci\u00f3n que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control. \u00a0 Marcos De La Cueva en los medios \u2014 Noticia sobre Kit Digital y Ley Antifraude (VeriFactu) en El Economista. \u2014 Noticia sobre Kit Digital y factura electr\u00f3nica obligatoria en Diario Jur\u00eddico. \u2014 Noticia sobre el a\u00f1o de transici\u00f3n para la factura electr\u00f3nica en Muy Pymes. \u2014 Entrevista sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Canal Sur. \u2014 Noticia sobre el informe factura electr\u00f3nica de TeamSystem en Channel Partner. \u2014 Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista. \u2014 Charla sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Muy Pymes. \u2014 Charla sobre digitalizaci\u00f3n aut\u00f3nomos y productividad en esdiario. \u2014 Charla sobre productividad y factura electr\u00f3nica en La Raz\u00f3n. \u2014 Charla sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en Aut\u00f3nomos y Emprendedores. \u2014 Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansi\u00f3n. \u2014 Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Raz\u00f3n. \u2014 Entrevista sobre factura electr\u00f3nica obligatoria en El Economista. \u2014 Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider. \u2014 Entrevista en Econom\u00eda Digital. \u2014 Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone. \u2014 Entrevista en M\u00e1sQradio. \u2014 Entrevista en Armas para emprender de El M\u00e9todo Gallardo. \u2014 Entrevista en KFund. \u2014 Entrevista en AXA Seguros Espa\u00f1a. \u2014 Entrevista en GestionaRadio. \u00a0 Marcos De La Cueva en eventos \u00a0 \u2014 Participaci\u00f3n como ponente en Accountex Espa\u00f1a 2023. \u00a0 Tem\u00e1ticas de especializaci\u00f3n \u00a0 negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesor\u00edas| autonomos | emprendedores | peque\u00f1os negocios | econom\u00eda | ADE | pymes | desarrollo de negocio\u00a0","sameAs":["https:\/\/www.billin.net\/","https:\/\/www.linkedin.com\/in\/marcos-de-la-cueva-19750ba3\/"],"url":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/author\/marcosdelacueva\/","jobTitle":"CEO y cofundador de TS Facturas Billin"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14345"}],"version-history":[{"count":99,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14345\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27790,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14345\/revisions\/27790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.billin.net\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}