Actualizado: 23 enero, 2023 · 77 comentarios · 8 min de lectura

Prestación por maternidad de las autónomas: qué es, cuánto se cobra y cómo presentarla

prestación maternidad autónomo
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Las trabajadoras autónomas tienen los mismos derechos y prestación por maternidad que las trabajadoras del régimen general.  Sin embargo, existen algunas particularidades que debemos tener en cuenta este 2023. Vamos a verlas.

Requisitos para cobrar la prestación por maternidad para autónomas

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren las trabajadoras por cuenta propia o por cuenta ajena, cuando se suspende su contrato, actividad laboral, o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento o tutela familiar, legalmente establecidos.

Es necesario estar afiliada y en situación de alta en RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad, así:

  • Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción, no será necesario período mínimo de cotización.
  • Para mujeres entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el período mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
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¿Cómo solicitar la baja por maternidad?

Lo primero que tienes que hacer es asegurarte de que disponer de los siguientes documentos:

  • Tu DNI.
  • El informe médico del parto.
  • El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia.

Se puede solicitar:

A través de Internet: necesitarás un certificado digital o un documento de identidad electrónico y acceso al portal «Tu seguridad Social».

De forma presencial: tienes que pedir cita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar su solicitud. Los documentos requeridos son el libro de familia, el DNI del solicitante y un certificado de la empresa que acredite la incapacidad laboral.

Además, el solicitante debe aportar otros documentos que permitan obtener más información, como el carné de familia numerosa.

En cada uno de estos casos, se establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad de gestión se ponga en contacto con el solicitante.

Período de cobro de la prestación por maternidad autónoma

  • El subsidio por maternidad, da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación con una duración de 16 semanas ininterrumpidas.
  • El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas más por cada hijo. Si el niño nace de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras circunstancias graves, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas adicionales
  • La baja se contabiliza desde el primer día de la baja, que se establece en la fecha del parto o bien una fecha anterior al parto, si se opta por comenzar el periodo de baja con anterioridad
  • En el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.

Hay que tener en cuenta, además, que cualquier la trabajadora autónoma, puede transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor. Teniendo en cuenta que las 6 primeras semanas posteriores al parto, es obligatorio que la baja sea de la madre.

La notificación a la Seguridad Social de la situación de baja por maternidad, debe realizarse dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción, acogimiento o tutela familiar; ya que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación.

Importe de la prestación por maternidad en autónomos: ¿cuánto se cobra?

Las trabajadoras autónomas pueden percibir el 100% de la base de cotización o reguladora correspondiente.  Esta base reguladora, corresponde a la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de las contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del período de baja.

Te recomendamos visitar nuestros recursos, “Claves para gestionar la incapacidad temporal o baja laboral de los autónomos”y “Cómo calcular la cuota de autónomos a la Seguridad Social” para estar al día con la información sobre las cotizaciones y cuotas de los autónomos.

Para 2023, si pagas a la Seguridad Social una cuota mensual de 294 euros, tienes derecho a cobrar la base mínima de cotización que son 960,60 euros mensuales.

En el caso de ser una autónoma societaria, la cuota mensual a pagar son 377,87 euros mensuales.

Si la cuota a la Seguridad Social como autónoma, es la cuota máxima que corresponde a 1.266 euros al mes, tienes derecho al cobro de la base máxima de cotización, 4.139,4 euros mensuales.

Recomendaciones para mejorar la prestación por la baja por maternidad en las autónomas

Como son muchas las mujeres que planifican con antelación su maternidad y el momento de la baja, se recomienda valorar la posibilidad de cotizar con una base reguladora superior a la mínima durante el último año o al menos los últimos 6 meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Eso sí, es obligatorio seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

Particularidades de la prestación para madres autónomas

Existen importantes particularidades en la prestación por maternidad para las trabajadoras autónomas, que las diferencia, de las trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma puede disfrutar de baja por maternidad a tiempo parcial si así lo desea, y en este caso, tanto la percepción del subsidio como la reducción de la actividad solo es válida cuando se realiza al 50%.  Es necesario comunicar a la Seguridad Social cuál de los dos progenitores disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  2. Cuando se produzca una situación de cese de actividad de manera que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  3. Si la prestación por maternidad se inicia en un momento en que la mujer esté cobrando subsidio por cese de actividad, esta prestación se verá interrumpida por el parto y es posible reanudarse tras la baja de maternidad.
  4. En caso de que la trabajadora autónoma sea víctima de violencia de género, no estará obligada a cotizar durante un periodo de seis meses, una vez haya cesado en su actividad para hacer efectivo su derecho a la prestación por maternidad. No obstante, estos 6 meses exentos de la obligación de cotizar, serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones y con una base reguladora equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses anteriores.

Ayudas y bonificaciones para autónomas por baja por maternidad

  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Durante el tiempo de maternidad, no es obligatorio abonar la cuota de autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes. Tienen derecho a esta prestación aquellas madres que tengan a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia, con parálisis cerebral igual, discapacidad igual o superior al 33%, o discapacidad física igual o superior al 65%. Es cierto que para solicitar esta ayuda, tendrán que poder justificar que han contratado a un trabajador que las reemplace.
  • Tarifa plana para madres autónomas que cesaron su actividad. Las madres autónomas que, tras dar a luz, cesaron su actividad, podrán retomarla cuando quieran y también podrán solicitar de nuevo la tarifa plana sin tener que esperar a que hayan pasado dos años desde el cese.

La prestación por maternidad para autónomas es importante, ya que permite que las mujeres estén más tranquilas. Aun así en España queda mucho por hacer, al igual que en el tema de la brecha salarial de género.

Si tienes cualquier consulta o duda sobre este tema, desde Billin estaremos encantados de ayudarte.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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77 comentarios

  • Llevo pocos meses como autonoma, 4. pero tengo alrededor de 18 años cotizados a jornada completa por cuenta ajena.

    En el caso de la cotización minima, para acceder a la baja por maternidad como autonoma, estos años cotizados por cuenta ajena, se contabilizan?

      • Buenos días,

        Tengo la mima duda que Mónica, y la respuesta no concuerda con lo preguntado. En cuanto a los días que se exigen para poder cobrar la baja por maternidad, ¿tienen que ser cotizados como autónomo o bien también incluyen los que se tenga cotizados por cuenta ajena?

        Gracias.

        • Hola Ana, uno de los requisitos para poder acceder a la prestacion por maternidad, es tener un periodo mínimo de cotización, independientemente del régimen en que se haya cotizado. En el caso de tener menos de 21 años no se exigirá un periodo mínimo de cotización, si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, y si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, mi pareja y madre biologica de nuestro bebe es autónoma y queria traspasar 10 semanas a mi, el otro progenitor. Desde seg social nos dicen que nacimientos en 2021 no es posible. Dado que el artículo es de abril 2021 rogaria que me indicaran en que parte de la normativa se indica para ppder contestar a la seg social.

  • Buenas, llevo 8 meses como autónoma y voy a dar a luz en una semana. Por lo que he leído en el artículo una vez que pida mi baja de maternidad en la seguridad social automáticamente, o ellos se encargarán, de gestionar mi aplazamiento de pago de autónomos hasta el fin de la baja maternal. Es así?.o yo tengo que gestionar este aplazamiento?
    Gracias

  • Hola buenos días, voy a ser madre el próximo febrero y llevo como autónomo desde mayo, aunque antes tengo cotizados años por cuenta ajena
    Estoy pagando la cuota mínima bonificada al 80% los 12 primeros meses. Mi pregunta es si estoy a tiempo de aumentar mi base de cotizacion para poder percibir más prestación por maternidad, ya que no se si esto lo tengo que hacer con 6 meses de antelación y si hago ahora el cambio de base como hay 4 ventanas trimestrales al año para hacerlo, si no me equivoco ya se haría efectivo el 1 de octubre y no entraría dentro de los 6 meses antes.

  • Buenas tardes,estoy embarazada y cobrabdo el paro,cuando de a luz pedire la baja de maternidad.
    Estoy montando un local y al pasar las primeras 6 semanas quiero abrir por lo tanto ser autonoma,mi pregunta es si obligadas son las 6 semanas? Y si podria de alguna manera compaginar esa baja de maternidad con el autonomo,teniendo en cuanta que no soy autonoma aun??
    Espero respuesta,gracias.

  • Hola! Soy autónoma y tuve a mi hijo el 30/07. Me pasaron la cuota completa de autónomos el 30/08 (correspondiente al mes de agosto) y me pagaron la pensión ese mismo día ¿es normal? Me pensaba que no me iban a cobrar la cuota durante la baja.
    Gracias

  • Tengo intención de darme de alta como autónoma en tarifa plana y tengo más de 360 días cotizadados, ¿podría igualmente acogerme a la baja de maternidad aunque mi pago de cotización sea reducido por ser tarifa plana? Gracias

  • Después de años cotizando como autónoma decidí darme da baja en diciembre de 2021 con más de 180 días cotizados. Soy socia de una empresa que no estaba dando beneficios y dejé mi actividad de forma temporal, esta previsto retomarla ahora en octubre y coincide con el nacimiento de mi hija el próximo lunes (20 de septiembre). Me pregunto si puedo darme de alta de nuevo para recibir la prestación por maternidad, para posteriormente seguir con mi actividad como socia de esta empresa a partir de que finalice, sin que esto acarree algun tipo de inspección por parte de la Seguridad Social.

    • Hola María, los requisitos de cotización del subsidio por maternidad son: afiliación a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización, período de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, según la edad del trabajador. En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad, en ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el descanso de maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola si voy a cobrar una prestación por maternidad en el régimen general puedo seguir estando sin darme de baja ni cobrar la prestación en el reta ? O hay que hacerlo en las dos ?

    • Hola Beatriz, en casos de pluriactividad, es posible que el trabajador cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero siga dado de alta en el Régimen General (cuenta ajena). En cualquier caso, aquellos profesionales que estén en régimen de pluriactividad podrán percibir la doble prestación si cumplen los requisitos exigidos. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la baja por maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias:
    Estoy de baja maternal, di a luz en agosto nos tramitaron la baja en la seguridad social y me han pasado el recibo de autonomos este mes, estando de baja maternal no deberian pasarlo, verdad?
    Gracias de antemano.

  • Buenas, quiero darme de alta como autónoma para dar servicios de marketing. Yo tengo cotizados los 180 días y más, en los últimos 7 años. Este último año he estado cobrando la prestación por desempleo. Estoy embarazada y tengo fecha para finales de Enero, mi pregunta es: si me doy de alta como autónoma ahora, en enero puedo optar a la baja maternal? Y si es así cuanto cobraría? En la seguridad social no me dicen nada en claro, y en el CADE tampoco. Muchas gracias.

  • Hola!

    Yo soy autónoma y mi marido trabaja por cuenta ajena ¿podría yo cederle parte de mí baja a él? Tengo entendido que como ahora la baja de maternidad y paternidad son iguales, ya no se puede.
    Por otro lado, me gustaría pedir cita en la Seguridad Social para hacer algunas consultas pero es imposible on Line ni por teléfono ahora mismo ¿sabéis qué se puede hacer?
    Gracias!!!

    • Hola Ainhoa, actualmente no es posible ceder el permiso de paternidad ni el de maternidad a partir del 1 de enero de 2021. Si tienes dificultad para obtener una cita presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social, en su sede electrónica puedes encontrar todos los trámites que se pueden realizar vía online. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas…las autónomas tienen derecho a prestación por lactancia? Y si junto las horas como se suele hacer…cuántas semanas de más son? Y cuanto dinero?

    • Hola Natalia, aquella autónoma que quieran solicitar el permiso, deberá presentar un documento en el que se declare su situación. Esta declaración deberá realizarse en la primera quincena tras la suspensión de su actividad. En caso contrario se perdería el derecho a beneficiarse de la ayuda. En el caso de que ya se haya percibido alguna mensualidad y se detectan irregularidades, las Administraciones pueden reclamar el reintegro de la ayuda.
      La autónoma, deberá presentar los informes médicos pertinentes a su entidad correspondiente y una declaración sobre su actividad profesional. Si se da el caso de que la autónoma trabaje para una sociedad, la declaración deberá realizarla el administrador. Por el contrario, las madres autónomas económicamente independientes deberán solicitar la declaración a sus clientes.
      La entidad gestora o colaboradora será la responsable de dictaminar si se trata de una situación de lactancia en riesgo, o no. En caso positivo, la autónoma deberá entregar el reconocimiento de la prestación y la solicitud a la dirección provincial de la Entidad gestora de su provincia o ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que le correspondiente. El director provincial determinará la resolución y deberá notificarlo en un plazo no superior a 30 días. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola , soy autónomo, me voy a coger la maternidad a tiempo parcial, cogeré las 6 semanas obligatorias seguidas, y luego trabajaré a tiempo parcial, me gustaría saber de cuanto va a ser mi bonificación de maternidad, y de reincorporación a mi puesto de trabajo una vez que me ponga en activo.

    gracias

    • Hola Maica, la madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva. Si la reincorporación al trabajo se realiza en los dos años siguientes a la parada producida por el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, existirá derecho, con independencia de la baja en el RETA o no con anterioridad a la reincorporación a la actividad, a una bonificación en virtud de la cual: en caso de base mínima accede a 60 euros durante los próximos 12 meses a la reincorporación o si opta por una mayor base tendrá una reducción del 80% sobre las contingencias comunes. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Consulta sobre el apartado del artículo: «se recomienda valorar la posibilidad de cotizar con una base reguladora superior».

    1) Me comentaron que sólo tienen en cuenta la última cuota pagada para hacer el cálculo de la prestación por maternidad. (Doy a luz a mediados de marzo, y pensaba en subirme la cuota ahora, diciembre, para hacerla efectiva en enero para cobrar una mayor prestación a partir de marzo, los siguientes 4 meses del parto y exenta de las cuotas).

    2) En caso de ser viable el anterior punto, en marzo podría volver a bajar la cuota a la base mínima? Me afectaría a la cuota que estuviera percibiendo de prestación de maternidad? O mejor hacer el cambio para el 3º trimestre?

    Muchas gracias!

    • Hola Nuria, los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización son los que te indicamos:
      Del 1 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril, del 1 de abril hasta el 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio, del 1 de julio hasta el 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Por tanto, “la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180”. Posteriormente, tendrás los mismos periodos para la solicitud de disminución de base de cotización, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, he preguntado a un gestor y me comenta que a día de hoy no puedo transferir nada de baja a mi pareja (daré a luz en marzo del 2022), es así?

    Por otro lado, he pensado en la opción de baja parcial de maternidad. Los meses que estuviera de baja ¿Tendría que abonar la cuota completa de autónomos?
    Al optar por la baja parcial, ¿también podría beneficiarme de la bonificación de la cuota a 60€ una vez me reincorpore de forma normal?

    Muchas gracias!

    • Hola Sara, la madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Existen unas bonificaciones por la conciliación familiar, la cual, es para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, tal y como se estipula desde el 1 de enero de 2019, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la maternidad en 2022. https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy trabajadora en pluriactividad y estoy embarazada. En el régimen general cumplo requisitos de cotización sin problema, en reta cumpliria la regla de 360 dias a lo largo de mi vida laboral.
    Si antes del nacimiento de mi bebé pido la baja por contingencias comunes, para la que no cumplo requisitos de cotización ya que tengo unos 140 días solo en los últimos 7 años, una vez que de a luz y cambie esa baja a ser maternal podría cobrarla? o perdería el derecho por estar de baja laboral?? Estando de baja laboral estoy en sitación de alta como autónoma o asimilada al alta que es el requisito que aparece, además del de cotización que si cumpliría para la baja maternal, en la pagina de la seguridad social??
    Gracias

    • Hola Ana, si cumples el periodo previo de cotización para cobrar la prestación de maternidad, aunque estés de baja médica por enfermedad común antes de dar a luz, no afectará al cobro de la prestación, pero sí te afectará a la cuantía de cobro, ya que, se tendrá en cuenta para el cálculo de base reguladora, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Deberíais modificar el artículo, porque sigue apareciendo que se puede traspasar la baja de uno progenitor a otro y no es asi. «Hay que tener en cuenta, además, que cualquier la trabajadora autónoma, puede transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor. Teniendo en cuenta que las 6 primeras semanas posteriores al parto, es obligatorio que la baja sea de la madre» Este parrafo debería ser modificado o suprimido, ya que da lugar a confusión

    • Hola Virginia, en España desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad quedaron equiparados en 16 semanas, derecho individual e intransferible. Es decir, si uno de los progenitores no disfruta de todo ese tiempo, no se lo puede ceder al otro. La distribución de las 16 semanas será, 6 de ellas se disfrutan tras el parto de forma ininterrumpida y simultánea por ambos progenitores, el resto, las otras 10 semanas, se pueden coger a continuación o aplazarlas y distribuirlas de forma interrumpida en periodos semanales, en función de la organización familiar. También existe la posibilidad de elegir un régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Eso sí, el límite para disfrutarlas es hasta que el bebé cumpla 12 meses. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autónoma y querría pedir la baja a mi médico de cabecera antes de la fecha del parto. Tengo problemas de espalda y me gustaría contratar a una persona que me sustituya durante este tiempo. Mi asesor me comenta que durante la baja antes del parto no tendría derecho a ninguna indemnización. Es así ? Gracias

    • Hola Sara, si solicitas la baja médica antes de que nazca el menor, la contratación de un trabajador no estará subvencionado, ahora bien, en el caso de hacerlo durante el descanso de maternidad sí tendrá bonificación en los seguros sociales del trabajador contratado. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, llevo desde hace un mes aproximadamente con bastantes clases particulares presenciales y online y me había planteado darme de alta como autónoma la semana próxima acogiéndome a la tarifa plana, ya que así puedo permitírmelo. La duda que tengo es si en agosto podré pedirme la baja maternal o por el hecho de llevar solo unos 5 o 6 meses de autónoma se podría considerar fraude o algo así. No sé si debe haber un mínimo de meses de alta como autónoma o da igual. Cumplo con los requisitos de cotización según la edad ya que he trabajado por cuenta ajena durante más de dos años. Gracias por adelantado tanto por la respuesta como por el blog.

  • Buenos días, soy autónoma societaria y tengo la fecha probable de parto para mediados de octubre de 2022. Me gustaría saber si aún estoy a tiempo de incrementar mi base de cotización de autónoma de cara a la prestación por maternidad. Haría el cambio ahora para que entrara en vigor para el 1 de abril. ¿Sería totalmente legal hacer este cambio? ¿Podría considerarse fraude?
    He leído vuestro artículo y no entiendo una cosa. Decís «Eso sí, es obligatorio seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.»
    ¿Eso qué significa?
    ¿Deberé seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja de maternidad?
    Normalmente se está exenta de esa cuota durante la baja de maternidad y de «riesgo en el embarazo».
    Muchas gracias

  • Buenos días soy autónoma y quisiera saber que condiciones hay en el momento que la mujer se da de baja por embarazo o parto yo debo meter alguien que me sustituya en el trabajo durante el tiempo de mi baja de maternidad.tambien tengo derecho a mi prestación por maternidad aunque yo meta a otra persona para sustituirme ? Gracias un saludo

    • Hola Tania, la prestación por maternidad de una autónoma tiene como base por contingencias comunes, normalmente la mínima que serían 1108,33 euros, donde se cobraría una prestación de 36,9 euros al día. Además, está en un 100% la cuota bonificada del autónomo. En el caso de contratar a algún trabajador que esté en el desempleo para sustituir la baja maternal estará bonificado en lo que respecta a los costes de Seguridad Social. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy Sara, atonoma desde Noviembre de 2021 y embarazada para dar a luz a finales de Agosto. Soy fisioterapeuta y me encuentro muy cansada, voy a intentar aguantar un mes mas trabajando… pero puede que no pueda.

    Necesito saber si cojo la baja antes de que nazca el bebe, ¿la tiene que hacer el medico de la seguridad social o la mutua?
    ¿La cuota durante este periodo antes de que nazca el bebe, la seguimos pagando o es solo post parto que no se paga la cuota?
    Y para pedir esta bonificacion durante la baja de maternidad post parto, ¿tengo que hacer algun papel con el INSS o la seguridad social se encarga de todo?

    Muchas gracias

    • Hola Sara, si vas a solicitar la baja médica por contingencias comunes tendrás que hacerlo en tu médico de cabecera, ahora bien, si solicitas el riesgo por embarazo lo debes tramitar en la Mutua colaboradora, siempre que cumplas los requisitos para poder beneficiarte. Si la baja médica dura más de 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota. Para la exoneración de la cuota de autónomo durante la maternidad y solicitar la prestación debes tramitarla en Seguridad Social. https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    He disfrutado de la baja de maternidad durante las 16 semanas correspondientes pero al reincorporarme no me han cobrado tarifa plana de reincorporación por maternidad sinó la tarifa normal. Que debo hacer?

    • Hola Marta, las autónomas que hubieran cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán acceder a una bonificación. En concreto, solo podrán acceder a esa ayuda las madres que se reincorporen a la actividad por cuenta propia en un tiempo no mayor a los dos años tras la fecha efectiva del cese. En caso de que te corresponda debes solicitar los ingresos indebidos a Seguridad Social, en el siguiente enlace encontrarás como hacerlo de forma correcta, https://www.billin.net/blog/funcionamiento-sede-electronica-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días. Gracias por toda la ayuda que ofreces a todos.
        Mi caso es que soy fisioterapeuta y voy a pedir la baja por riesgo de embarazo en la semana 30 a la Mutua. Pero cuando la obtenga, quiero contratar a alguien que me sustituya esas semanas además de las 16 de baja maternal.

        Mis dudas son:
        – ¿Voy a estar exenta de pagar la cuota de la Seguridad Social de la persona a la que contrate durante las dos bajas seguidas (riesgo y maternidad)? ¿Hay que hacer algún tipo de contrato específico?

        – ¿Debo realizar un cese de actividad para luego volver a cotizar a 60 euros durante 12 meses cuando me reincorpore? ¿O simplemente la baja de riesgo y maternal se cuentan como cese y no hay que hacer ningún trámite?

        • Hola Laura Peña, la única bonificación existente es para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la maternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Soy autónoma y en diciembre hasta enero cogí la baja por maternidad y ahora quiero volver a solicitarla. ¿aún puedo solicitar el resto de semanas que me quedan pendientes?

  • Buenas tardes,
    A finales de este mes se me acaba la prestación de maternidad. ¿Para beneficiarme de la bonificación en la cuota de autónomos tengo que solicitarla o es un proceso automático?

  • Buenos días. Me di de baja como autónoma en Octubre, con más de 360 días cotizados en mi vida laboral. Doy a luz entre mediados y fines de Marzo. Quiero saber si puedo darme de alta ahora para poder cobrar la prestación por maternidad y si eso puede generarme algun inconveniente por considerarse fraude.
    Gracias.

  • Hola,

    Como trabajadora autónoma, ¿sigue vigente aún la posibilidad de transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor? ¿Cómo se tramita?

    Un saludo.

  • He sido madre este 2023 y me están cobrando unos 44€ de cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad. Me dicen que es la parte proporcional de incapacidad temporal de la cuota de autónomos, que está exenta de bonificación ya que solo bonifican el 100% de la cuota de contingencias comunes. Es correcto? Gracias

  • Buenos días

    He sido muchos años autónoma, ahora en unos meses voy a ser madre y se me plantea la posibilidad de darme de alta como autónoma. Si pagase durante los últimos 6 meses anteriores al parto la cuantía máxima, ¿Cobraría la máxima prestación durante los 4 meses de baja por maternidad? Y si
    fuese así, ¿Cuánto tiempo mínimo tendría que seguir pagando la máxima cuantía una vez se me haya acabado la baja por maternidad?

    Muchas gracias

  • Hola, no encuentro esto en el BOE, ¿dónde está?
    “Hay que tener en cuenta, además, que cualquier la trabajadora autónoma, puede transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor. Teniendo en cuenta que las 6 primeras semanas posteriores al parto, es obligatorio que la baja sea de la madre.”
    Soy autónoma y no encuentro por ningún lado como le puedo ceder esas 10 semanas al otro progenitor.

    • Hola Irene, a partir de 1 de enero de 2021 cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor disfrutará de idéntico período de suspensión, en el caso de la madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión de16 semanas con la siguiente distribución: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto y 10 semanas que podrán disfrutar a jornada completa o parcial. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la maternidad en 2023, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Sres sean mas serios su información NO ES CORRECTA, la bonificación de las cuotas a maternidad es sobre las contingencias comunes por lo que se debe abonar por el resto de contingencias.
    Que manera de engañar a la gente

    • Hola Antonio Garcia, según indica la Ley de la Seguridad Social, la bonificación de la cuota de autónomos durante la maternidad corresponde al 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. https://www.billin.net/blog/derechos-maternidad-una-autonoma/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Yai, la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la maternidad en 2023, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,
    Soy autónoma societaria, en este caso, si cojo la baja por IT antes de la fecha del parto, ya que mi función requiere de una jornada intensiva y voy agotada, la baja la paga la empresa, la seguridad social o la mutua?
    Gracias de antemano.
    Un saludo

    • Hola Jeronoma, el encargado de abonar el coste por la baja por maternidad es el Instituto Nacional de Seguridad Social. Aunque muchos piensen que es la propia empresa quien abona este coste, nada más lejos de la realidad. El INSS paga la baja por maternidad durante las 16 semanas que dura dicha baja. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la maternidad en 2023, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes:

    Actualmente soy autónoma y estoy en la tarifa plana hasta el 30 de Septiembre por lo que no puedo aumentar la base de cotización hasta el 1 de Octubre del 2023.

    Estoy en proceso de fecundación asistida y me surgen varias dudas que no sé donde acudir para que me den respuesta…

    1. Yo trabajo con personas con discapacidad donde tengo que hacer grandes esfuerzos para movilizar los y transferirles y además paso la mayoría de mi jornada de pie y agachándome. He leído que hay unas tablas donde se rigen las mutuas para dar las bajas pero también corro el riesgo de ser golpeada. Como es una fecundación in vitro, ¿podría considerarse embarazo con riesgo y si el médico informase a la mutua me podrían dar de baja desde el inicio del embarazo o cursaría con normalidad hasta que la mutua lo considere conveniente?

    2. Al estar en tarifa plana, ¿cuál sería mi prestación económica? Durante la baja previa en caso de riesgo y durante la maternidad. (Esta previsto la fecundación antes de septiembre)

    3. ¿Tendría derecho a la bonificación de la cuota de autónomos durante la baja por embarazo de riesgo, además de la maternidad, y al tener que contratar a otra persona estaría bonificada? (Oí un comentario que la ley a partir de septiembre cambia y no bonificaran a la persona contratada, sólo a la madre, ¿es así?)

    • Hola María, efectivamente existen unas tablas que determinan las actividades donde los autónomos pueden solicitar la baja por riesgo de embarazo. Durante la baja por maternidad la autónoma recibirá el 100% de su base reguladora a modo de prestación económica. Es decir, el 100% de su salario. En el siguiente enlace encontrarás una amplia información sobre los derechos de maternidad, https://www.billin.net/blog/derechos-maternidad-una-autonoma/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, soy autonoma societaria y acabo de terminar mi baja por maternidad. Durante los meses que he estado de baja por maternidad me han seguido pasando la cuota de autonomos, aunque un importe bastante reducido. Por que? Gracias

    • Hola Martina, la bonificación en la cuota de autónomos durante el periodo de maternidad es el 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la prestación de maternidad en 2023, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, quería preguntar si es necesario cesar la actividad (es decir, cursar la baja en RETA) para acceder a la bonificacion del 80% de las cuota de autónomos tras reincorporarme de la baja de maternidad. Sé que en 2019 cambiaron los criterios y no era necesario cursar la baja pero no sé si lo han vuelto a modificar en 2023 y ahora sí que hay que cesar la actividad. Muchas gracias

    • Hola Ana, la reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad. De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las bonificaciones en las cuotas de autónomos, https://www.billin.net/blog/novedades-para-los-autonomos-en-2023/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi hija es autónomo hace ya bastantes años. En Junio de 2022 dió a luz.
    Una vez pasado el periodo de maternidad.
    Cuánto debía pagar a la SS de autónomos?
    Si le han cobrado de más, podemos pedir la devolución del exceso?
    Muchas gracias