Actualizado: 13 septiembre, 2022 · 2 comentarios · 5 min de lectura

Qué es la estimación directa y cuando acogerse

estimacion directa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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La mayoría de la facturación de los autónomos profesionales está sujeta a un sistema fiscal conocido como «módulos» y que recibe como nombre concreto estimación objetiva. Sin embargo, existe otra modalidad de fiscalidad llamada estimación directa, que puede ser importante para muchos trabajadores y empresas.

➨ Si tienes dudas al respecto consulta aquí si te compensa más la estimación directa o módulos.

¿Qué es la estimación directa?

La estimación directa se caracteriza porque los impuestos a pagar se computan basándose en la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles del autónomo. Se basa un poco en las normas aplicadas al Impuesto de Sociedades que aplica a las personalidades jurídicas.

Para poder acogernos a este régimen existen una serie de condiciones y debemos diferenciar también entre las estimación directa normal y la simplificada.

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Condiciones para adoptar el régimen de estimación directa

Es posible que ante estas definiciones, cualquier autónomo piense que la estimación directa es la metodología más aconsejable. Sin embargo, hay que tener en cuenta ciertos aspectos que pueden no mostrar una visión tan positiva de este tipo de fiscalidad.

En primer lugar, hay que cumplir una serie de condiciones, que os detallamos a continuación:

  • Facturar más de 600.000 euros al año.
  • Renunciar a sistemas de facturación diferentes.

Esta segunda condición no solo se refiere a la estimación objetiva por módulos, sino también a otra modalidad que está dentro de la estimación directa, conocida como «estimación directa simplificada».

Esta modalidad se aplica a los autónomos con facturación menor a 600.000 euros, que buscan las ventajas de la estimación directa y que, además, contarán con ligeras diferencias administrativas y contables que harán más sencilla su gestión fiscal.

Diferencia entre estimación directa normal y simplificada

Antes de continuar es importante que veamos las diferencias entre estos dos tipos de estimaciones porque tienen su razón de ser

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificados o de módulos mediante presentación del Modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?

  • La modalidad simplificada se aplica para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los autónomos que facturen más de esta cantidad deberán tributar en estimación directa normal.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Qué libros contables son obligatorio llevar en estimación directa?

Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:

  • Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con Libro Diario, de Inventarios Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.

Empresarios

  • Libro registro de Ventas e Ingresos
  • Libro registro de Compras y Gastos
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libros exigidos por el IVA

Profesionales autónomos:

  • Libro Registro de Ingresos
  • Libro Registro de Gastos
  • Libro Registro de Bienes de Inversión
  • Libro Registro de Provisiones y Suplidos

¿Por qué no todo el mundo se acoge a la estimación directa?

Independientemente del volumen de facturación que tengas, lo cierto es que no todas las actividades profesionales pueden acogerse a la estimación directa. Hay ciertas profesiones que requieren por ley estar en la estimación objetiva con el sistema de módulos, por lo que no hay mucho debate con relación a cómo tributar en estos casos.

Pero es que, además, el impuesto del IRPF que se abona cada trimestre en el caso de la estimación directa es del 20% con respecto al rendimiento neto, mientras que en el caso de la estimación objetiva en algunos casos puede ser simplemente del 4%.

¿Cuándo escoger un tipo de régimen fiscal u otro?

La contabilidad de cada autónomo o empresa podrá indicar qué tipo de régimen fiscal es más conveniente. No obstante, hay algunos supuestos, que dejan evidencias de que una modalidad es más aconsejable que otra según cada caso.

  • Los pequeños comercios con pocos gastos y gran facturación, es recomendable quedarse en la estimación objetiva.
  • Las empresas que presentan durante un año pérdidas o están en una época de bajo rendimiento, puede que tributen menos en la modalidad de estimación directa.
  • Los emprendedores disfrutan de ventajas fiscales en el régimen de estimación directa, concretamente de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo de dos periodos en los que pagar impuestos, una ayuda interesante para nuevas startups de rápido crecimiento.

Esperamos que tengas un poco más claro lo que es la estimación directa y las condiciones donde decidirse por ella. Si tienes más dudes puedes escribirnos en los comentarios para resolver todas tus dudas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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2 comentarios

  • Buenas, tengo una ferretería heredada y actualmente las cajas diarias no superan nunca los 150 euros, habiendo días como por ejemplo ayer de vender tan sólo 30 euros. Siempre hemos estado en el sistema de módulos pagando unos 300 euros trimestrales más el 303 por el duplicado de llaves y cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta pago alrededor de 800 euros, actualmente estoy sólo en el negocio y trabajando de lunes a sábado y hay meses en los que apenas gano nada con tanto pagar así que mi pregunta es ¿qué sistema me convendría más, estimación directa o la que tengo actualmente, estimación objetiva?
    Gracias

    • Hola Antonio, si actualmente tienes tan pocos ingresos, deberías tributar en estimación directa simplificada, ya que, sólo pagarías cuando obtuvieses beneficios. Su tramitación para el cambio de régimen se debe hacer en el mes de enero del año que entre en vigor dicho cambio, presentando el Modelo 036, donde indicarás la renuncia a módulos a 31/12/202X y la inclusión en estimación directa simplificada el día 01/01/202X. Espero haber aclarado tu duda