Actualizado: 18 febrero, 2021 · 0 comentarios · 4 min de lectura

Actividades no sujetas a IVA

actividades exentas de iva
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Cuando ponemos en marcha un nuevo negocio es normal que nos asalten diversas dudas o inseguridades en relación a aspectos administrativos y legales, como es el caso de las actividades exentas de IVA. Hoy te hablaremos rápida y claramente de estas para que lo tengas claro.

¿Qué está exento del IVA?

En este sentido, es normal que durante los primeros meses no tengamos claro si estaremos sujetos a impuestos el IVA y el IAE, o que desconozcamos cuáles son las distintas posibilidades en cuanto a la retención aplicable en nuestras facturas en relación al IRPF.

Por eso, hoy vamos a tratar de aclararte una de estas cuestiones, en concreto en qué actividades profesionales no será necesario tributar el IVA soportado y el IVA repercutido, ya que se encuentran expresamente exentas atendiendo al texto legal de la propia normativa.

Conoce que son las facturas exentas de IVA

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¿Cuáles son las actividades exentas del IVA?

Tal y como se refleja en el propio texto legal de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en su artículo 20, apartado uno, epígrafe 26º, las siguientes actividades profesionales que se encuentran exentas de tributación por IVA:

  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por un operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, por lo que no están incluidos dentro de esta exención los servicios de mensajería personalizada. Por el contrario, si estarán exentas las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
  • Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, así como el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello, o las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
  • Las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con alguna discapacidad, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados o transeúntes y a todas aquellas personas en riesgo de exclusión.
  • Los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en el desarrollo de aquellas operaciones financieras recogidas específicamente en la normativa vigente.
  • El desarrollo de servicios y actividades profesionales relacionadas con los seguros, los reaseguros y la capitalización.
  • El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos de carácter rústico y no urbanizable.
  • La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, así como las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
  • Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Estas son las actividades exentas de IVA con lo que debes tenerlo claro a la hora de facturar, porque que estén exentas no quiere decir que no sea necesario realizar una factura formal. Si quieres hacerlo correctamente utiliza Billin, el programa de facturación para pymes y autónomos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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