Actualizado: 01 febrero, 2023 · 407 comentarios · 7 min de lectura

Modelo 720 de Hacienda: qué es y cómo se presenta

modelo 720 aeat
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(18 votos, promedio: 4,00 de 5)
Cargando...

Si tienes algún inmueble o cuenta bancaria situada fuera de España, recuerda que tienes que presentar el Modelo 720. Te explicamos cómo hacerlo y si estás obligado.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que tienen obligación de presentarla, cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero.

Con este impuesto, Hacienda recauda información sobre los bienes y derechos que tiene el contribuyente y que estén ubicados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

Tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero:

  • Las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero
  • También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero.

Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  • Valor representativo de la participación en cualquier entidad.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero.

Los bienes que no tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Aquellos de los que sean titulares sociedades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.
  • Cuando no superen los 50.000 euros de valor
  • Si se supera ese límite habrá que informar de todos los elementos que forman el conjunto e indicar su valoración individual
  • Aquellos que estén registrados su titularidad en la contabilidad
  • Cuentas corrientes abiertas en entidades extranjeras con sede en España.
¿Eres autónomo o pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets sin coste para tu negocio.

Consigue Billin gratis gracias al Kit digital Acelera pyme del Gobierno.

 

Regístrate ahora y nosotros te ayudamos sin coste con todos los trámites.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Solución 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Instrucciones para rellenar el Modelo 720: qué se debe incluir

Lo primero será entrar en la página web de la Agencia Tributaria, y pinchar el enlace correspondiente con la presentación.

modelo 720 aeat

El paso siguiente, será tener instalado en tu ordenador el certificado digital o cl@ve pin para identificarte y poder comenzar a rellenar tu impuesto.

modelo 720 obligacion de declarar

Una vez ya identificados comenzamos a rellenar el modelo según los datos que nos irán solicitando.

modelo 720 plazo

En esta primera imagen nos encargaremos de rellenar el NIF, nombre y apellidos, y pasaremos a la siguiente página, el resto de datos los rellena automáticamente.

modelo 720 valoracion de inmuebles

Aquí daremos de alta el tipo de bien o derecho que tengamos que declarar.

Una vez hayamos rellenado los campos bastará con validar la declaración y firmar y enviar.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Esta obligación establecida por la Agencia Tributaria solo se aplicará a los residentes en España a efectos fiscales, es decir, a los residentes en España, a los que residan en el extranjero por motivos diplomáticos, miembros de las oficinas consulares, por empleo oficial y funcionarios activos, y, por último, a los que le sea de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades del personal al servicio de Instituciones Internacionales.

El modelo 720 es aprobado en la Orden HAP/72/2013 del 30 de enero, y se define como la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el extranjero.

Tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, tendrán que presentar el modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.

Sin embargo, no habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado.

Es decir, una vez presentado el formulario 720 por primera vez, no tendrás que volver a presentarlo, a no ser que, hayas vendido algún bien o derecho ubicado en el extranjero, o si aumentase su valor en los 20.000 euros comentados en el apartado anterior.

En este modelo 720 se debe incluir lo siguiente:

  • Cuentas bancarias en el extranjero
  • Acciones y similares
  • Bonos o préstamos
  • Sociedades y fondos de inversión
  • Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
  • Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc.

Los bienes que quedan excluidos del modelo 720 son las joyas, vehículos, oro, etc.

Cuándo se presenta el Modelo 720 en 2023

Su plazo de presentación va desde el 01 de enero al 31 de marzo de cada año, con respecto del anterior.

Debe presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

modelo 720 ultimas noticias

¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?

El Gobierno confirma que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.

La Agencia Tributaria recalca el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración.

Sanciones sobre el Modelo 720

Hay que tener mucho cuidado con presentar la declaración fuera de plazo o con errores, ya que, tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más estricto que para el resto de los impuestos informativos.

En el caso de incumplir la obligación de informar de los bienes o derechos situados en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000 euros.

En el caso de presentar la declaración fuera de plazo, sin previo requerimiento, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.

Es importante, tener claro que, si la declaración no se presenta de forma telemática, también se sancionaría por ello, solo es necesario un certificado digital.

modelo formulario 720

Ejemplos Modelo 720

Vamos a suponer distintas situaciones y explicaremos las que tienen o no obligación de presentar el modelo 720.

  • El consumidor A, tiene varias cuentas bancarias en Alemania, sumando todas ellas a 31.12.2018 40.000 euros, y un saldo medio de 43.000 euros, además, tiene un fondo de inversión por 50.000 euros. ¿Tendría obligación?

El consumidor A, debería presentar el Modelo 720 con respecto el año 2018, pero solamente debe incluir las participaciones en el fondo de inversión.

  • El consumidor A, aumenta el saldo en sus cuentas bancarias alcanzando a 31.12.2019 56.000 euros, y sus participaciones en el fondo de inversión a 65.000 euros. ¿Tendría obligación?

El consumidor A, debería presentar en 2020, el modelo 720 del ejercicio 2019, incluyendo los saldos de todas las cuentas bancarias (ya que, superan 50.000 €), y no tendrá que incluir el fondo de inversión por no se ha incrementado en 20.000 €.

  • El consumidor B, a 31.12.2017 tiene dos cuentas, una en Alemania por 3.100 euros y otra en Austria por 49.500 euros, ¿Tendría obligación?

El consumidor B presentaría modelo 720 por las cuentas bancarias, ya que, la suma de ambas supera los 50.000 euros.

  • El consumidor C es propietario en París de un piso valorado en 300.000 euros, ¿Tendría obligación?

El consumidor C declararía con el modelo 720 el año que adquirió el piso, y volverá a declarar el modelo 720 cuando alcance una revalorización de más de 20.000 euros.

  • ¿Existe obligación de presentar modelo 720 cuando se comparte la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero cuyo saldo a 31.12.2018 supere 50.000 euros?

Siempre que se supere el límite establecido, se tiene la obligación de comunicarlo, con independencia del número de titulares que la conformen, se informará el saldo corriente indicando el porcentaje de la participación.

Consulta más modelos tributarios aquí.

Este Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero es poco común que tengamos que entregarlo, pero de tener que hacerlo es muy recomendable no dejarlo pasar porque las sanciones suelen ser duras.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

407 comentarios

  • Si tienes una cuenta en el extranjero y realizas el modelo 720, simplemente declaras que tienes ese dinero pero no tienes porque pagar por el en España ya que pagas impuestos en el pais donde tengas esa cuenta cierto?

    • Hola Felipe, tendrás que informar de una cuenta en el extranjero cuando superes el límite de 50.000 euros a 31 de diciembre, informando el saldo total de la cuenta.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Eso tengo una propried en estranjero por un valor de 30mil. euros i lo quiero vender por 35mil. euros. Tengo que declarar i pagar a la hacienda eso valor no supera 50 mi. euros.???
        I ademas tengo que pagar impuesto en estranjero por la venta de propriedad, ai convenio tambien entre los paises para evitar la doble imposision.

        • Hola Alex, dependiendo del país extranjero donde esté situado el bien inmueble, habrá que aplicar lo que indique el convenio de España- País extranjero sobre el tema de la doble imposición.
          Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola Pedro,

            En 2016 compré con mi marido un piso en Andorra por valor de 70.000€ y un parking con trastero por valor de 10.000€.
            Presentamos el 720 por la compra del piso pero no por la compra del parking, lo hicimos bien?

          • Hola Marta, no existe obligación de informar de estos bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor de los mismos no supere el importe de 50.000 euros. Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre ninguno aunque en conjunto sí lo superen. En caso de superar dicho límite conjunto se deberá informar sobre todos ellos, obligación para la cual utilizaremos el modelo 720 salvo en el caso de que estén registrados en la contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados. Obviamente esta excepción sólo podrán aplicarla las sociedades mercantiles y demás entidades, así como las personas físicas que desarrollando una actividad económica lleven su contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más amplia sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas tardes, Pedro.

        Tengo una duda, a ver si me puedes ayudar.

        Tengo una propiedad en Argentina, donde la moneda está en devaluación constante. El valor de la propiedad lo abonamos en $ (pesos argentinos).
        Para saber si nos corresponde declararla, deberíamos hacer la conversión (del pago que hicimos en $) a € teniendo en cuenta la cotización de diciembre 2020, ¿verdad?.

        Ejemplo: la propiedad la adquirí en 2018 por $1000000 (por poner un número redondo). 1€ a diciembre 2020 cotizaba en 100$. Por lo tanto, mi propiedad sería de 10000€ y no estaría obligada a declarar. ¿Es así o entendí mal?

        Por otro lado, si fuese menos de ese monto, no me queda claro lo siguiente: si no tenemos la obligación de declararlo, ¿cómo justificamos que el valor no supera los €50000?.

        Gracias de antemano!

        Un saludo.

        • Hola Andrea, el valor de adquisición informado sobre un bien inmueble situado en el extranjero, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. Si no supera los 50.000 euros no tendrás que declararlo en el Modelo 720. En el caso de que no tengas obligación no tienes que justificar nada, a no ser que la Agencia Tributaria te enviase un requerimiento para su comprobación. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola. Creo que la duda no fue aclarada. El modelo 720 es una declaración informativa? Es decir, no debo pagar impuestos en españa por bienes/cuentas/inversiones en el extranjero correcto?

      • Si trabajo como freelance para una empresa de EEUU y lo que me pagan por mis servicios lo dejo en una cuenta de EEUU, tengo que declararlo ante Hacienda? O puede permanecer ahí en el extranjero hasta siempre que no supere los 50k?

        • Hola Jorge, Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo declarar los ingresos procedentes de países extranjeros, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Felipe.

      Tengo la misma duda que usted. Y no consigo aclararla. ¿Ha podido enterarse de si hay que pagar por dichos bienes que superan los 50.000€, o simplemente lo que nos exigen es una mera declaración en el modelo 720 y y está?

      Muchas gracias por su atención y un saludo.

  • como aplica el modelo 720 cuando has sido Residente en el extranjero (país No comunitario) y vuelves a trabajar a España en Julio del 2019.

    Tengo que hacer la declaración de mis bienes en el extranjero (que valgan mas de 50.000 Euros) en este 2020? o es ya en el 2021?

    En caso que el bien sea inmueble y este hipotecado?, si el valor del bien neto (quitandole la hipoteca) es inferior a 50.000 Euros,… tengo que incluirlo?

    Gracias

    • Hola Juan, el Modelo 720 lo presentan aquellas personas que tengan bienes y derechos en el extranjero. Para el caso de bienes inmuebes que no superen el valor de 50.000 euros en su conjunto estarían exentos. Para valorar un bien no se tiene en cuenta las cargas de dicho inmueble. Si en el año 2019 ya has sido residente en España, deberás hacerla desde el 1 de enero a 31 de marzo del 2020. Espero haber aclarado tu duda.

  • Si aparece el aviso alertando que se han hecho declaraciones de renta en el extranjero pero la suma de los bienes no superan los 50.000 euros sucederá algo si no se realiza.? Gracias

    • Hola Karol, en el Modelo 720 no habrá que incluir los bienes que no superen los 50.000 euros de valor.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Si no sabías que existía esta obligación ¿que debes hacer para regularizar la situación?, considerando que no tenías residencia permanente en españa hasta 2018 (la nacionalidad la obtuve en 2017 por origen) y nunca has tributado en españa por haber vivido y trabajado en el extranjero, incluso a la fecha vivo en España pagando el 100% de mis gastos de mis ahorros ganados en el extranjero. Gracias por tu atención.

    • Hola Leonardo, si has observado que no has cumplido alguna obligación tributaria, deberías presentar las declaraciones correspondientes, antes de que Hacienda te notifique, ya que, obtendrías una sanción más pequeña. La causa del no conocimiento de una obligación, no te exime de la responsabilidad.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola Pedro:

        Llevo dos años y medio en España como residente amparada con un permiso de trabajo. Y leyendo tu blog me entero que debo declarar los bienes que tengo en Colombia, no es mucho pero la suma de ellos si supera los 50.000 Euros. Como estamos en agosto lo puedo hacer ahora, o me debo esperar hasta el 01 de enero del próximo año?

        Otra pregunta: Leyendo tu comentario, como llevo algún tiempo viviendo en España y no he declarado mis bienes de Colombia debo pagar una multa, esta cómo me la cobra hacienda?

  • Hola, tengo una duda en relación al
    formato 720, el asunto es el siguiente: matrimonio casados por bienes separados, con cuentas de banco e inmueble en el extranjero. No sabían de la existencia del formato 720.

    Uno de los integrantes del matrimonio es español (desde mediados de 2017) y el otro tiene residencia comunitaria como dependiente de residente español (desde 2018).

    Hasta mitad de 2017 el estatus migratorio de ambos era de extranjeros con residencia legal sin permiso para trabajar (desde inicios de 2016).

    A partir de mitad de 2017 uno recibe la ciudadanía española (por origen) y en 2018 el otro integrante del matrimonio recibe su permiso de residencia comunitaria como dependiente de español (en 2017 ambos pasaron fuera de España más del 50% del año). No trabajan, viven de sus ahorros ganados en el pasado y ganados fuera de España y de la comunidad europea.

    No conocían la existencia del formato 720 ¿cómo pueden regularizar esta situación?, ¿a partir de que año correspondería regularizar considerando que inicialmente su estatus migratorio era diferente al actual y su domicilio fiscal estaba en el extranjero?.

    No hay alta en hacienda porque nunca han trabajado o creado un negocio en españa, siempre pagaron el 100% de sus gastos con sus ahorros traídos del extranjero.

    No han tenido ingresos significativos en los últimos años y esos ingresos fueron generados en el extranjero, donde pagaron los impuestos correspondientes.

    ¿Como regularizar esta situación sin ser sancionados con multas o pagando el mínimo posible?. Muchas gracias por tu atención a estas preguntas.

    • Hola Leonardo, para regularizar una situación de falta de presentación de impuestos, debes elaborarlos de forma voluntaria y presentarlos en la Administración. En el caso de que te sancionen, será la cuantía mínima por hacerlo de forma voluntaria.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes Pedro. T explico a ver si me puedes arrojar luz a este tema.
    Desconocimiento por completo de cuenta familiar en extranjero, después de hablar con bancos para poder traer el dinero a España, nuestro banco nos pide el modelo 720 pero no superan los 50.000. Cual es el problema? o es necesario el modelo 720 para poder traerlo a aunque no supere los 50.000€.

    • Hola Fran, tener una cuenta en el extranjero es legal, y, solo es obligatorio declarar esa operación si supera los 50.000 euros en saldo a 31 de diciembre o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Ahora tengo la misma situación con mi banco.
      me preguntan por el modelo 720 aunque no supere los 50.000. ¿Me puedes decir cómo al final se resolvió todo?

      Gracias!

  • Hola, he residido en España desde 2010 hasta fin de 2018. Soy extranjero y desde 2012 tuve en mi país bienes por mas de 50.000 Euros. Por desconocimiento nunca presenté el Modelo 720. Si regreso a España durante el año 2020 y cumplida una residencia mayor a seis meses , debo presentar dicho modelo?, pueden multarme por no haberlo presentado durante el período de residencia anterior? o por el hecho de haber tenido el domicilio fiscal fuera de España durante un año ha prescrito la obligación inicial ?. Muchas gracias.

    • Hola Juan Angel, el Modelo 720 lo presentarán los residentes españoles que superen a 31 de diciembre en el saldo de una cuenta corriente en el extranjero los 50.000 euros, además si se posee un inmueble cuyo valor de adquisición supere también los 50.000 euros. La Agencia Tributaria podría reclamarte la presentación de los Modelo 720 no prescritos, es decir, de cuatro años hacia atrás, desde la fecha voluntaria del último ejercicio en el que tuvieran obligación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Desde 2012 he residido en España hasta fin de 2018. Soy extranjero y tengo en mi país desde 2012 bienes por mas de 50.000 Euros. Por desconocimiento nunca presenté en España el Modelo 720.

    Luego de haber regresado y permanecido en mi pais durante poco mas de un año he regresado a España en abril de 2020 y continúo teniendo en mi país bienes por mas de 50.000 Euros, quisiera saber si cumplida una residencia en España mayor a seis meses, debo presentar el dicho Modelo 720?, pueden multarme por no haberlo presentado durante el período 2012-2018? o por el hecho de haber tenido el domicilio fiscal fuera de España durante mas de un año ha prescripto la obligación de presentacion correspondiente a aquel período?.

    Muchas gracias.

    • Hola Juan Carlos, el Modelo 720 tienen obligación de presentarlo los residentes en España, para ser residente habrá que haber vivido en España más de 185 días. En el caso de que te hubiese correspondido presentar este Modelo en los años 2012-2018, Hacienda podría reclamarte los que no hayan prescrito.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola buenas porfavor si podéis aclararme en 2012 sali de España y estube 4 años en ecuador y en 2016 regrece a España compre ese mismo año una propiedad en ecuador por 25000 dólares no estube obligado a declarar esa propiedad y ahora en 2021 voy a venderla en 90mil dolares y quiero traeme ese dinero España que tengo que hacer tendré problemas? Gracias por la información

      • Hola Ramiro, una vez que pagues todos los impuestos de Ecuador por la venta de la vivienda, podrás destinar el dinero a una cuenta corriente de España sin ningún problema. Ahora bien, si el dinero se mantiene en un país extranjero y supera los 50.000 euros tienes obligación de presentar el Modelo 720, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Te cuento mi situación a ver si me lo aclaras,soy español de origen pero nací fuera y siempre viví fuera,compré una casa allí donde residía,pero en abril 2019 me trasladé a vivir a España,sigo teniendo la casa en el extranjero,no sabía de tal modelo hasta ahora supongo que tengo que hacer la declaración,pero tendré algún tipo de sancion?
    Que documentación hay que aportsr con dicho modelo?
    Gracias.

    • Hola Karim, el modelo 720 se presenta siempre que se tenga una cuenta bancaria o un inmueble en el extranjero, que a 31 de diciembre haya superado el valor de 50.000 euros. Tendrás que incluir el valor de adquisición de la vivienda, en el caso de que se encontrara valorado en otro tipo de cambio, habría que hacer la conversión al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre. En el supuesto, de no presentar el modelo 720, por cuentas bancarias, la falta de un dato equivale a 10.000 euros, pero hay una Sentencia del 27 de febrero de 2020 de Extremadura, que considera que son sanciones desproporcionadas para la infracción cometida.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenas tardes!!
    Mi duda es la siguiente, tengo un plan creciente SIALP en el cual invierto 5000€ y tengo una cuenta remunerada en la que tengo 30000€. Mi idea es ir aumentando en 5000€ cada año el plan creciente e ir metiendo dinero en la cuenta remunerada. Todo esto está metido en un banco de Holanda. Cuando la suma de las dos cuentas supere los 50000€ tengo que presentar el modelo 720? O solo cuando una de ellas supere los 50000€.
    Gracias, un saludo.

    • Hola Victor, existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas
    Tengo un inmueble en Portugal de valor de 125.000 euros, en su día declare por el modelo 720, tengo que declararlo todos los años atrave de la declaración de la renta, si el valor catastral es inferior?

    • Hola Araceli, los obligados a presentar el Modelo 720 serán las personas físicas o jurídicas que tengan activos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Acabamos de vender el inmueble de mi abuelo y ya recibimos la mitad del importe en España. El piso estaba valorado en 30000 euros. Entiendo entonces que mi abuelo no tenía que haberlo declarado, no? Puesto que no supera los 50000. El dinero fue transferido desde usa a la cuenta de mi madre. Habrá algún problema por ello?

    • Hola Alejandro, si eres residente en España y obtuviste una ganancia por la venta de un inmueble en el extranjero, debes incluir dicha ganancia en su declaración del IRPF. Al ser un contribuyente del IRPF, debe tributar en dicho impuesto por todas sus rentas tanto nacionales como internacionales.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • buenos días Sr Pedro, en ambos mod 720 presentados en 2013 y 2017 no declaré un minúsculo estudio (de valor muy por debajo de 50.000€), vendido por 30.000€ en marzo 2016. Agencia Tributaria tuvo conocimiento de la esistencia de dicho estudio a mi nombre de 1987 a 2016 y me está pidiendo esclarecimientos en inspección fiscal; hay riesgo de sanciones ?; gracias de antemano+saludos cordiales .

    • Hola, si la inspección fiscal te está solicitando información sobre un bien en el extranjero, para que no te sancionen, tendrás que demostrar la veracidad de los valores del inmueble, o, por lo contrario, sí que podrían sancionarte si la tramitación no se realizó de forma correcta. Espero haber aclarado tu duda.

  • SOMOS VARIAS HERMANAS, RESIDENTES EN ESPAÑA DESDE 2014 Y TENEMOS EN EL EXTERIOR DESDE EL AÑO 2015 INMUEBLESADQUIRIDOS EN AÑOS DISTINTOS EN UNA MONEDA DISTINTA AL EURO, CUENTA BANCARIA Y RENTAS PROVENIENTES DE ALQUILERESNO DECLARADOS :
    .- PARA DETERMINAR SU VALOR EN EUROS ACTUALIZADO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DEL MODELO 720Y DETERMINAR SI ALCANZA A LA SUMA DE 50.000 EUROS COMO SE HACE?
    a) SE TOMA EL VALOR DE ADQUISICIÓN Y SE ACTUALIZA DE ACUERDO A LA PARIDAD CON EL EURO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE ADQUISICIÓN , AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN? , AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE DEBIO PRESENTARSE? O BIEN DE OTRA MENERA?.
    b) SI EL BIEN PROVIENE DE UNA DONACIÓN DE PADRES A HIJOS POR LO QUE EL VALOR DEL BIEN NO CONSTA EN DICHO DOCUMENTO. EN ESE CASO SE TOMA COMO VALOR DE ADQUISICION EL VALOR FISCAL CORRESPONDIENTE AL BIEN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA ESCRITURA?, O EL VALOR DE MERCADO EN ESA MISMA FECHA.
    SI EL VALOR INDUVIDUALDECADA UNO DE ESTOS TRES CONJUNTOS (INMUEBLES , CUENTA BANCARIA Y RENTAS PROVENIENTES DE ALQUILERES)NO SUPERAN LOS 50000 EUROS, DEBE PRESENTARSE EL MODELO 720? ; EN EL CASO QUE UN CONJUNTO DE BIENES SUPERE LOS 50000 EUROS DEBE PRESENTARSE LA DECLARACION PARA LOS TRES CONJUNTOS?
    SI EN CADA UNO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS HE TENIDO MAS DE 50000 EUROS EN VALORES, AL PRESENTAR ANTES DEL DIA 31 DE MARZO DE UN DETERMINADO AÑOEL MODELO 720 CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR, PUEDEN PEDIRME LA PRESENTACION, ADEMAS, DE LOS CORRESPONDIENTES A LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES?, EN ESE CASO QUE SANCIONES CORRESPONDE APLICAR?
    GRACIAS
    MARIA ROSA

    • Hola María Rosa,
      A la hora de presentar el Modelo 720 y comprobar si se alcanza la limitación en la valoración de los inmuebles y cuentas bancarias: A) Para las cuentas bancarias que estén e otra moneda: deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. Esta misma referencia se tomará en relación con la valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta. B) Para los inmuebles: tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición. Para el caso de varios titulares de bienes o cuentas en el extranjero, tendrán obligación de declarar si superan el monto de 50.000 euros, indicando el saldo total y el porcentaje de titularidad. En el caso de que hayas tenido obligación de presentar el Modelo 720 y no lo hayas hecho, la Agencia Tributaria podría reclamarte los años no prescritos. Las sanciones de la no presentación del Modelo 720, irán desde los 10.000 euros hasta los 30.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas,

    Espero que me puedas resolver esta enorme duda. Tengo nacionalidad Belga, pero resido en España desde el año 1992 junto a mi madre. Ambas tenemos cuentas en Bélgica, pero no llegan a los 50000 euros en total. Teníamos un piso que heredé en el año 1991 tras la muerte de mi padre, siendo yo menor, y mi madre era usufructuaria del mismo. El coste del piso en su día fueron,al cambio, 25000 euros y lo hemos vendido este año por 125000. Dividiéndose en un 25 y 75%. Me queda claro la obligatoriedad de declararlo a hacienda en mi declaración el año que viene, pero no la presentación del modelo 720…
    Mil gracias.

    • Hola, tendrás que declarar en el modelo 720 la vivienda situada en el extranjero, siempre que su valoración en conjunto supere los 50.000 euros. Espero haber aclarado tu duda

  • Hola.
    Felicidades por este post y gracias de antemano por la respuesta a mi comentario.
    Desde 2017 soy residente fiscal en Francia. En 2019 compre una vivienda en Francia, donde sigo residiendo en como expatriado.
    Entiendo que hasta que regrese a España en calidad de residente fiscal, no tengo que declarar esta vivienda, es correcto?
    En ese caso, en que momento debería hacerlo si, por ejemplo, regreso a España en octubre 2022?
    Un saludo y gracias

    • Hola Oscar, desde el momento que tu residencia fiscal esté en España, tendrás que tributar por ellos siempre que se superen los límites establecidos en la Ley Tributaria.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias.
    He declarado en el modelo 720 una casa que tengo en mi nombre en Reino Unido valorado en 70000 euros

    Tengo una cusnta bancaria tambien con 18000 mil euros en Reino unido..nunca he declarado esta cuenta porque no llega a los 50000 euros. He hecho bien o tengo que haber declarado la cuenta bancaria ?

    • Hola Steven, tienen obligación de presentar el Modelo 720 tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. Por tanto. lo has hecho de forma correcta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días Pedro, en el caso de tener menos de 50.000€ entre todas las cuentas en el extranjero a 31/12, pero estar gastando dinero de esas cuentas a través de una tarjeta de débito de esa entidad extranjera en España, ¿el hecho de estar pagando con esa tarjeta visa en territorio español, implica algo diferente o es irrelevante?

    • Hola Victor,
      El hecho de hacer uso del dinero depositado en cuentas extranjeras no genera obligación de presentar el Modelo 720.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • He prestado a mi hija 200.000€ para la compra de una vivienda en Irlanda, ella vive y trabaja allí. El dinero es procedente de un préstamo hipotecario sobre mi vivienda en España y unos ahorros. Mi hija pagará las cuotas de amortización del préstamo y sin intereses me abonará en cuotas mensuales el dinero prestado de mis ahorros, . Mi consulta es si tenemos que realizar mi hija o yo el modelo 720.

    • Hola Germán, el modelo 720 tiene que presentarlo el contribuyente que sea residente en España y que sea titular de un inmueble situado fuera de España, además de que el valor del inmueble supere los 50.000 euros. Si tu hija no es residente y es la titular de la vivienda, no tendrá que presentarlo, en el caso de que la propietaria fueras tú y el valor del inmueble fuera superior a los 50.000 euros, sí tendrías que presentarlo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,

    Soy residente fiscal en Bélgica. ¿Tengo obligación de presentar el modelo 720 si cumplo los requisitos en alguno de los 3 apartados?

    Gracias de antemano
    Un saludo
    Fran

    • Hola Fran, el Modelo 720 tienen que presentarlo sólo las personas físicas residentes en España, que tengan bienes ubicados en el extranjero.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Mis padres tienen una casa en Francia desde 2005 valorada en 125.000 €. Lo del modelo 720 salió años más tarde. Mis padres tienen más de 80 años y desconocían la obligación de declararla.
    Que ocurrirá si en el siguiente ejercicio la declaran ? Van a tener que pagar una sanción y de qué cantidad puede ser ?
    Muchas gracias

    • Hola Carlos, el modelo 720 entró en vigor en el año 2013. el año que hubo mayores expedientes sancionadores fue en el año 2015, el 71% son por la presentación fuera de plazo. Hacienda podría obligarte a presentar los años no prescritos, pero si lo haces de forma voluntaria, te sancionarían con un importe de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros).
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro.
    Tengo una duda, a ver si me puedes dar tu opinión, for favor.

    Teng nacionalidad española. He estrado trabajando dentro de la UE durante 5 años y tengo ali una cuenta que supera los 50.000€

    Vine a españa en agosto de 2019 a pasar mi baja maternal, con intencion de regresar a mi pais de residencia en agosto de 2020. La baja maternal+mis vacaciones duraban un año (con lo cual me pasé de los 183 dias). En el país que trabajo, se me dió permiso para residir temporamente en el extranjero.

    Al haber llegado a españa en agosto de 2019, en enero de 2020 cumplí los 183 dias de residencia en españa.

    ¿Debería haber presentado el modelo 720 entre enero de 2020 y marzo de 2020?

    Finalmente comencé a trabajr en España en agosto de 2020, asique no regresé al país de la UE en el que residia.
    En agosto de 2020 cobré mi ultima nomina procedente de dicho pais de la UE.

    Muchas gracias, y saludos!

    • Hola Belen, si eres residentes en territorio español, se entienden como todos aquellos contribuyentes que tienen obligación de IRPF, los cuales, tengan ubicados bienes o derechos en un país extranjero. Si durante el año 2019 eres obligado tributario y tienes una cuenta corriente que supera los 50.000 euros, sí tendrías que presentar el Modelo 720.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro, te comento nuestra situación: mi marido y yo, casados desde hace 25 años en régimen de gananciales, somos residentes en España desde 2016.
    Hemos tenido cuentas en USA (él desde 2001 y yo desde 2010 -esta última, conjunta con él-)

    Ignorábamos completamente el tema del la famosa planilla 720. Y, ahora necesitamos traer el dinero para adquirir nuestra primera vivienda aquí en España.

    He ido a Hacienda un par de veces y fue ahí donde me comentaron de la planilla.

    Como es hasta 50 mil euros yo le pregunté a la funcionaria que si había algún problema si yo hacía una transferencia de 50 mil desde mi cuenta (que aparece él) y mi marido otra transferencia de 50 mil desde la otra cuenta de él (donde está con su hermana)
    La funcionaria me dijo que no había problema si era de titular a titular, siempre y cuando no superaran los 50k

    Nuestra duda es que si al juntar esos 100000 € en un cheque para comprar una casa, salte alguna alarma en Hacienda de ese movimiento….

    Más aún, todavía nos faltan 40 mil euros para terminar de hacer la compra. El detalle es que no tenemos la más mínima idea de cómo hacer para traerlos ??

    Hemos firmado un contrato de arras y tenemos un mes para resolver el inconveniente….

    • Hola Carolina, siempre que los movimientos de dinero se realicen entre cuentas bancarias que tengan la misma titularidad, no debería haber ningún problema, ya que, cada uno compraréis la parte correspondiente al dinero del que sois titulares.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches.
    Tengo un apartamento (junto con otras tres personas) en Portugal valorado en 130.000€ declarado en el 720 hace años.
    Recientemente he abierto cuenta junto con otros dos titulares en un banco portugués y hemos depositado en ella 40.000€.

    ¿Tengo que presentar de nuevo el modelo 720?

    Muchas gracias.

    • Hola José Luis, la obligación de presentar el Modelo 720 será cuando se haya sido titular en algún momento dentro del ejercicio fiscal de una cuenta bancaria que supere los 50.000 euros o que el bien que se haya declarado anteriormente haya aumentado su valor en 20.000 euros. Por tanto, si cumples estos requisitos sí tendrás que presentar el Modelo 720.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola Pedro,

    ¿ que pasaría si has tenido acciones si en algun momento del año has tenido mas de 50,000 € en acciones en un broker extranjero, pero a 31-12-20XX las has vendido y tienes menos de 50,000€?

    Muchas gracias

    • Hola Javier, tienen obligación de declarar en el Modelo 720, aquellos titulares de acciones que estén valoradas en más de 50.000 euros, pero aquellos que efectúen operaciones con valores a corto plazo no daría obligación a dar esa información en el Modelo 720, pero sí debe informar la cuenta bancaria situada en el extranjero, siempre que supere el límite de obligación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, los bienes que tienen usufructo otras personas ( mi madre) de forma vitalicia, al ser mio el inmueble tengo que declararlo en el modelo 720?
    gracias

    • Hola Viviana, en el Modelo 720 hay que incluir los siguientes elementos: cuentas bancarias, acciones y similares, bonos, sociedades y fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y propiedad, usufructo y multipropiedad. Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola, Pedro. Mi duda es que si tienes 30.000€ en un fondo de inversión en USA y 30.000€ en una cuenta bancaria en USA, superando entre ambas los 50.000€, hay que declarar ambos activos o no hay que declarar ninguno porque su tratamiento es distinto. Por el ejemplo que habéis puesto en vuestra web, entiendo que no hay que declarar ninguno porque aunque la suma sea superior a los 50.000€, el tratamiento es distinto y por tanto no es la suma de los dos, correcto?

      • Hola Pedro, si me estoy yendo a vivir a España en octubre de 2021, ya en enero debería presentar el formulario 720? O por haber residido menos de 6 meses recién en próximo año debiera hacer la presentación?
        Gracias

        • Hola Lucas, una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, que radique en España el núcleo principal de su actividad y que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. El modelo 720 lo presentan aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes Pedro, entiendo que habrá que presentar el modelo 720 si se tienen dos cuentas diferentes en europa y la suma de ambas superan los 50.000€ , siendo a persona física.
    Muchas gracias de antemano

    • Hola Miguel, si los saldos de las cuentas superan los 50.000 euros, sí tendrás que presentar el Modelo 720.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,

    Tengo una cuenta en Alemania con 49000€ que hasta ahora no he declarado con el modelo 720. Ahora estoy a punto de comprar una piso en Gran Bretaña que me costará 80000€.
    Entiendo que tengo que presentar por el piso un modelo 720 a principios de 2021.
    Debo declarar la cuenta en Alemania también o son conceptos diferentes?
    En caso de una inmobilia cuenta el valor catastral o el valor de compra?
    Muchas gracias!

  • Buenos días. Mi consulta es la siguiente. Tengo doble Nacionalidad Argentina Española y resido en Pamplona desde 2003. En 2011 mi madre me donó su vivienda de la que mantiene el usufructo. Desconocía la obligación de informar sobre ésto y no sé cuál es el valor de la propiedad (+ de 50000€?); la ley se refiere al valor de mercado? o al valor catastral? En Argentina las propiedades suelen cotizar en Dólares pero la moneda sufre continuos movimientos. Qué valor es el que tiene en cuenta Hacienda aquí?
    Muchas gracias

    • Hola Verónica, la obligación de presentar el Modelo 720 es cuando se posee un bien en el extranjero que su valor supere los 50.000 euros, en el caso, de que hayas heredado ese inmueble tienes que tomar el valor de adquisición, y para cambiarlo a euros, debes usar el tipo de cambio vigente el 31 de diciembre del ejercicio que corresponde declarar esa información.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • En julio se aceptó la herencia por el fallecimiento de mi tío. Mi prima al 50% (residente en Italia), mi hermana al 25% (residente en Italia) y yo al 25% (residente en España)
    Había una cuenta corriente con 90000€ y una vivienda valorada (por la inmobiliaria porque en la aceptación no aparece el valor del inmueble) en 110.000€
    El 4 de noviembre el banco me transfiere mi parte de dinero de la cuenta (22.500€) directamente a mi cuenta en España y el 15 de diciembre se venderá el inmueble y recibiré 27.500€ a mi cuenta en España.
    Así que a fecha 31 de diciembre no tendré bienes en el extranjero.
    En 2021 tendré que presentar el modelo 720?

  • buenas Pedro, muchas gracias por la información.
    Quería saber tu opinión en el siguiente caso:
    residente fiscal en España desde 2010..
    cuenta en banco extranjero anterior a llegada a España, que no supera 20000€ a lo largo de estos años hasta 2020, pero hay acciones y se han recibido dividendos. La totalidad de los dividendos no supera los €1000 anuales por 10 años..
    no he presentado modelo 720 porque pensaba que si era menos de €50000 no era preciso.. ahora tengo dudas.
    cuál es tu opinión al respecto?
    un cordial saludo

  • matizo, si durante el año he pasado el límite de 50.000 euros en inversiones en distintas acciones en Degiro, por ejemplo lo he pasado puntalmente en 2000 euros.Pero a fecha 31 de diciembre teno en acciones solo 45 000 euros.¿Tengo que presentar el modelo?.Es decir ¿el modelo se presenta cuando en cualquier momento del año se han rebasado los 50.000 euros, o solamente si a 31 de diciembre se rebasan esos 50.000 euros?

    • Hola, si el movimiento de acciones se realiza en el mismo año, y a 31 de diciembre su valor no supera los 50.000 euros, no tendrá que presentar el modelo 720. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro
        El año pasado presenté el modelo porque unas acciones que tengo en Francia a 31 de Diciembre valían unos 51.000 euros, pero este año , sin tocarlas han bajado a unos 37.000 a 31 de diciembre .
        ¿Mi pregunta es si tengo que presentar este año el modelo 720 indicando que el valor es inferior a 50.000?

        • Hola Roberto, una vez presentado el modelo 720 por primera vez, sólo se volverá a presentar si se transmiten los bienes o derechos ubicados en el extranjero o si aumenta su valor en más de 20.000 euros. En este caso sólo se informará de los bienes o derechos cuya titularidad o valor haya cambiado. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más amplia sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si presentas el modelo 720 porque tienes una cuenta bancaria en Suiza con más de 50.000 euros, cual sería el gasto que supone?
    Habría que pagar impuestos aquí en España o en Suiza?
    La duda que me queda es que si es meramente informativo para la Hacienda española o hay que pagar algún tipo de impuesto en España.
    Gracias

    • Hola Emilio, el Modelo 720 es un impuesto meramente informativo y no recaudatorio. Sin embargo, la falta de presentación, podría conllevar sanciones muy graves.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días: Mi pareja (de Reino unido y residente desde 2016) y yo queremos comprar un piso. Ella tiene bonos en UK y queremos traer uno (70k) como parte de pago del piso. Desconocíamos que se tenía que presentar el modelo 720. Es necesario presentarlo si queremos usar ese dinero para comprar un piso? Si lo presentamos tarde pueden ponerle una multa?. Gracias.

    • Hola Jorge, si eres residente español y tienes bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros, debes presentar el Modelo 720. En el caso de la no presentación, puede acarrear sanciones muy graves. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Unas preguntas. La revalorizacion de un inmueble en que se basa? Compre unos inmuebles en Chile de un total de 22 mil euros, y he hecho una reforma que ha subido muchisimo su valor catastral a mas de 100 mil euros.
    1. Tengo que hacer el modelo 720? por la reforma?. o la reforma no estaria incluida dentro de la revalorizacion de mas de 20 mil euros?
    2. Por otro lado si luego quiero vender algun inmueble y su valor de venta es alto tambien, esto me obligaria a hacer el modelo 720?

    • Hola Viviana, a la hora de valorar el inmueble para el Modelo 720, habrá que tomar el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado + el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. El Modelo 720 no se realiza por las ventas de los inmuebles, sino tendrá que tributar por IRPF. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Una duda… en el caso de tener una cuenta en el extranjero, siendo residente español, en el que los ingresos anuales son mayores de 50 mil, pero debido a los gastos el capital nunca llega a esos 50 mil, es necesario el 720 ?

    Un saludo y gracias

    • Hola Carlos, los bienes y derechos que se tienen que declarar en el Modelo 720 son, entre otros, las cuentas bancarias siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • El pasado año declaré en el modelo 720 las siguientes cuentas corrientes en banco extranjero:
    – Cuenta A: 60.000€
    – Cuenta B: 1.000€
    Durante este año, he realizado los siguientes movimientos:
    – Cuenta A: 60.000€ (sin cambios)
    – Cuenta B: Cancelada (Raisin, que hasta ahora depositaba el dinero en Keytrade Bank)
    – Cuenta C: 2.000€ (abierta, de Raisin, que ahora deposita el dinero en Raisin Bank).
    El saldo total no ha variado 20.000€, ¿deberé presentar declaración por la cuenta cancelada (B)? ¿Por la cuenta abierta (C) también?
    Gracias,

    • Hola Alberto, debes presentar el Modelo 720 informando la cancelación de la cuenta B, ya que, has tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad. Espero haber aclarado tus cuentas.
      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Pedro.
      Yo soy español, residente español y trabajador por cuenta ajena.
      En 2020 abrí empresa LLC en USA, con la que vendo productos y servicios digitales a empresas y particulares.
      Los cobros de esta empresa los recibo en Euros en cuenta en Bruselas o en dolares en USA. Apenas he empezado y sólo he recibido unos ingresos de 3000€ aprox. A 31 de diciembre 2020. De los cuales beneficios serán unos 2000€.
      Debo declarar estos beneficios en mi renta? Y en caso afirmativo, debo hacerlo a través de modelo 720? Debo informar de las cuentas de mi empresa en el extranjero si todavia no llego a los 50000€?
      Gracias de antemano.

  • Hola Pedro, tengo una consulta. Soy Argentina, residiendo en España, con doble nacionalidad. Mi padre falleció en noviembre del 2017. En marzo de 2019 iniciamos la sucesión en Argentina, que aún no está terminada. A mi me corresponde una propiedad que vale más de 50.000 euros. Se calcula que dicha sucesión estará finalizada los primeros meses de 2021, y mi intención es venderla para comprar algo en España. A partir de cuando debería declarar mediante el Modelo 720? A partir del fallecimiento, del inicio de la sucesión o una vez la sucesión está terminada?
    Me acabo de enterar de la existencia del 720 de casualidad y me está generando bastante preocupación..
    Muchas gracias!!

    • Hola Jana, la obligación de presentar el Modelo 720 por tener bienes en el extranjero, nace en el momento que seas propietaria del inmueble y que su valor supere los 50.000 euros.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, acabo de mudarme a España a fecha 12 de Diciembre 2020 y aún no he cambiado mi domicilio fiscal oficialmente. Comenzaré a presentar la declaración de la renta en España por tanto para el año 2021. Me gustaría saber si debo presentar el modelo 720 para este año (antes del 31 de enero 2021) o si, al haber sido residente fiscal en Reino Unido durante 2020 no hace falta que lo presente hasta enero de 2022. Gracias.

    • Hola Adrián, las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicado en el extranjero, tendrán obligación de presentar el Modelo 720.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente. Soy residente en españa desde 2018. Tengo un inmueble en el extranjero cuyo valor de adquisicion en el 2010 fue de 25.000€ cuando me vine a España ese inmueble se había revalorizado pero no llegaba a 50.000€ y no lo he informado. Actualmente, puede ser que el incmueble tenga un valor comercial de 50.000€. POr otra parte tengo una cuenta en el Banco por menos de 40.000€ que no he informado. Es correcto lo que he hecho? si me traigo mi dinero a España, tengo que informar?

    • Hola Bea, para tener obligación de presentar el Modelo 720, hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, tener derechos o bienes valorados en más de 50.000 euros. En el momento que tengas esa situación debes presentar dicha liquidación informativa. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro: Gracias ante todo por la información proporcionada. En 2017 adquirí una vivienda en Argentina por más de 50000 € al cambio. A 31 de diciembre de 2018 su valor aproximado era de 65000€ . En 2019 con la desvalorización de la moneda el valor era menor de 50000€, lo mismo que en 2020. Si nunca he presentado el modelo 720, debería presentarlo por los años 2018 2019 , a pesar de que este año no sea necesario porque el valor en la actualidad no supere esa cantidad (50000)?. Cuál sería la multa por declararlo 3 años después?. Gracias. Un saludo.

  • Hola, tengo una duda de si debo declara el modelo 720…
    Estoy aquí desde dic del 2019, tenia boleto aéreo comprado para viajar en marzo del 2019 pero por causas de la pandemia a un estoy en España, por lo cual ya llevo en España mas de 183 dias que es el limite para ser residente fiscal.
    Me he comprado un piso y lo tengo alquilado desde septiembre del 2020,
    Mi esposa, comenzó a trabajar en Diciembre 2020,
    Tengo bienes y ctas bancarias que sobrepasan los 50000 euros
    Si por permanecer mas de lo debido ya soy residente fiscal… debo declarar entonces en el 2021 el modelo 720, el IRPF y el modelo 714 (impuesto al patrimonio)? o no haría falta declarar la 720 si ya tributaria por impuesto al patrimonio?

    • Hola Roberto, si eres residente fiscal en España, y tienes bienes o derechos que superan los 50.000 euros, tendrás que presentar el Modelo 720. El Modelo 714 lo presentan los contribuyentes que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
      Que su cuota tributaria resulte a ingresar.
      Que el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 700.000 euros. (En Cataluña son 500.000€)
      A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Te dejo un enlace informativo sobre el Modelo 714 https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si tengo acciones de USA en un brocker residente en Holanda y supero 50000 euros pero vendo acciones y a 31de Diciembre no llego a 50000 euros
    debo presentar el 720?

  • Hola Pedro,
    Tengo 2 preguntas:
    1) Tengo acciones en el extranjero por un valor de 30 000€ y otra cuenta bancaria con 30 000€. Las acciones cuentan como dinero? Es decir deberia declararlo ya que el total es de 60 000€?
    2) Tengo un piso que compre en 2005 en Francia por 49500€. No se si su valor actual es de mas de 50000€. Existe algun riesgo por no declararlo?
    Gracias!

    • Hola Laurent, en respuesta a tu primera pregunta es sí, a no ser que alguna de ellas cumpla algún requisito de exoneración específico. Si tienes un inmueble que a 31 de diciembre supera el valor de 50.000 euros, sí tendrás la obligación de presentar el Modelo 720. El hecho de no cumplir esta obligación puede acarrear sanciones muy elevadas, te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria sobre este Modelo informativo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias por tu respuesta, habia leido que si en ninguna de las 3 categorias (acciones o inversiones, cuentas banacarias, y bienes inmobiliarios) se llegaba a tener 50 000 € no hacia falta declarar. Pero por lo que me dices mis 30 000€ invertidos en acciones (en un broker) y los 30 000€ que tengo en un banco si que se tendrian que declarar? Asi que al final solo son 2 categorias no? Inmobiliario y el resto…

  • Hola,
    Tengo una pregunta: he llegado a tener 70 000€ en una cuenta bancaria en francia y en 2017 transferí este dinero a mi cuenta en España para comprarme un piso.
    Actualmente no tengo mas de 50 000 en el extranjero, me aconsejaría de declarar el modelo 720 para 2017 ahora?

  • Hola, ¿los 50.000€ se refieren al saldo neto?
    Si en Degiro tengo acciones por valor de 60.000€ pero debo al broker 20.000€ ¿tengo que hacer el 720 o considero que mi saldo en Degiro es de 40.000€ y por lo tanto no tengo que presentar el 720?

    Muchas gracias por tu ayuda, un saludo.

  • Entre los meses de mayo a julio de 2020 ha tenido mi cuenta de ahorro en el extranjero (NL) un saldo superior a 50.000 €. Antes del 4º trimestre transferí fondos a España, quedando el saldo final en esta cuenta a 31.12.2020 y su saldo medio ultimo trimestre inferior a 50.000 €, entiendo ¿que no hay que presentar declaración mod. 720?. ¿se comentaría alguna infracción si no estado obligado a declarar (saldo final o medio < 50.000 €), se declara el mod.720?

    Gracias.

  • Muy buenas Pedro!!
    Antes de nada muchísimas gracias por tu ayuda sobre el modelo 720. Nos ayuda un montón !!

    Soy trader ocasional y residente en España( no vivo de él ). Tengo criptos, opero en forex y en bolsa. Cada activo en su broker correspondiente. Ninguno de ellos pasa el límite de 50.000 € y además la suma en total de las cantidades de los brokeres tampoco.

    Bien, según el BOE y lo que tu nos dices, por no superar los 50.000 € no habría que declarar. Mi pregunta es : Llevo 3 años con estos activos y pongamos por ejemplo que en el año 2021 supero los 50.000. Me queda claro que tendría que presentarlo en el año 2022, pero lo que no me queda claro es si tendria que hacerlo de los ultimos 3 años o solo desde que superé los 50.000.

    Otra duda que tengo : Si sigo sin superar los 50.000, (37.000 euros en criptos) no declaro el 720 por no obligación pero transfiero esos 37.000 euros de las criptos que tengo en el broker a la cuenta española. Dónde debería declarar esas ganancias ? Tendría problemas por no haber declarado la cuenta donde tenia ese dinero anteriormente ?

    Muchisimas gracias.

  • Hola. Me surge una duda con la obligación o no, de presentar el modelo 720.
    Tengo inversiones en Fondos de Inversión, comercializadas por Bancos Españoles, con con sucursal en España (Openbank, ING España…)
    Algunos de estos Fondos de Inversión, indican en su Hoja de Datos Fundamentales para el Inversor, que el depositario del Fondo, está fuera de España: Irlanda, Luxemburgo….
    Mi pregunta, es si tengo obligación de realizar esa declaración informativa, a pesar de que el contrato de compraventa de participaciones, lo he realizado con un Banco radicado en España, que comercializa Fondos de Inversión Extranjeros. Gracias por su respuesta.

    • «Hola M. Caballero, si una persona física residente tiene una cuenta abierta en un
      establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España y concurren las
      condiciones del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado por el RD
      1065/2007, de 27 de julio, para estar obligada a presentar declaración informativa
      sobre la misma, no estará obligada siempre y cuando la entidad domiciliada en España
      hubiera debido presentar declaración informativa sobre la misma conforme a lo
      previsto en el artículo 37 del citado Reglamento General aprobado por el RD
      1065/2007, de 27 de julio, y siempre que además hubiera podido ser declarada
      conforme a la normativa del país donde esté situada. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Hola,mi duda es la siguiente: Si compras criptomonedas por una valor de unos 2000-3000 euros hay que declararlo en Hacienda mientras lo tengas en la cartera?
    y una vez que retires los beneficios a tu cuenta, ahí habría que declararlo aunque la ganancia sea de 200, 500 o 1000 euros?
    Ando bastante perdida en ese tema, no me vendría mal un poco de guia.
    Gracias. Un saludo de antemano.

  • Gracias por la guía!!

    Tendría alguna duda (una de ellas relacionada con un plan de pensiones en el extranjero): digamos que tengo 55K en stocks que residen en Morgan Stanley (USA) en un plan en el que hay más stocks pendientes de vesting, también tengo 5K en un plan de pensiones en Irlanda (sin aportaciones nuevas), y por último una cuenta Revolut con casi nada de actividad (unos pocos euros). Dudas:

    – Tengo claro que los 55K en stocks tengo que declararlos en el 720. ¿Eso va con clave V o I?
    – ¿El plan de pensiones también habría que declararlo? No me queda claro si al tener más de 50K fuera, tengo que declarar todo (tampoco sé si los planes de pensiones son elegibles para el 720). En caso afirmativo, ¿es clave ‘S’?
    – ¿Y esa pequeña cuenta de Revolut también habría que añadirla al pasarme de 50K?

    Gracias! David

      • Gracias Pedro!
        La única duda que me queda es que como el plan de pensiones tiene actualmente sólo 5K y no es del mismo tiempo que derecho que las acciones, entiendo que eso no tengo que incluirlo en el 720. Es decir, si he entendido bien se tiene que superar 50K por cada tipo de bien o derecho, con lo que en este caso sí tendría que incluir las acciones (porque superan 50K) pero no el plan de pensiones (porque es sólo 5K), pero no estoy totamente seguro de si es así (otra interpretación sería que hay que incluir todo una vez que cualquiera de los conceptos pase de 50K y es ahí donde tengo mis dudas).

  • Hola Pedro, una duda, si eres tan amable:

    Una persona residente en el extrangero durante mas de 183 días en 2019, que tiene una cuenta corriente en el extrajero con mas de 50.000€ a 31.12.2019, y que conmenzó a residir en España desde 15/07/2019 (es decir, en 2019 residió menos de 183 días en España, 169 días para ser exactos) pero que continua residiendo en españa durante todo 2020.

    Entiendo que tendría que presentar el formulario 720 entre 01/01/2021 y 31/03/2021, puesto que ha sido en 2020 cuando se convierte en residente fiscal en españa, ¿Es esto correcto?

    Muchas gracias!

  • Hola Pedro,
    A 31-12-2019 tenía en un broker extranjero 16000 euros en un fondo y una cartera valorada en 55000 euros, ¿debería haber presentado el modelo 720?
    Muchas gracias.

  • Que pasa si tengo una empresa a mi nombre en Estonia que factura 150mil euros al año, finaliza el año fiscal con 100mil euros de saldo en cuentas bancarias pero está registrada con un capital social de 3mil euros. Es necesario rellenar el modelo 720?

  • Buenas tardes Pedro,
    Felicidades por este post y gracias de antemano por la respuesta a mi comentario.
    Espero puedas esclarecerme las 3 dudas que tengo, veras:

    1) En los inicios del modelo 720 formalice su presentación pues tenia una cuenta en el extranjero que superaba los 50.000. A día de hoy esta cuenta esta muy por debajo de dicho importe ¿Debo informar al respecto o solo en el momento que cancele la cuenta o en caso de superar en 20.000 el valor inicial declarado?

    2) Por otro lado, el año pasado abrí una segunda cuenta en el extranjero. La suma de ambas cuentas sigue estando por debajo de los 50.000. ¿Tengo obligación de declarar está segunda cuenta?

    3) El año pasado me lance a invertir en ETFs, valores que se vendieron en el mismo año. En ningún momento sobrepasaron el limite de 50.000. Entiendo que no tengo que declararlos ¿correcto?

    Gracias de antemano por tus respuetas.

    • Hola Bob, el modelo 720 se presenta el año que el contribuyente genera el hecho imponible, si la situación no ha variado por encima de los 20.000 euros, no tendrás que volver a declararlo. Si tienes varias cuentas que el cómputo de sus saldos no superan los 50.000 euros, no tendrás que presentar el Modelo 720. Las operaciones con acciones se tendrán que declarar cuando su saldo medio o saldo a 31/12 haya superado ese límite. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Yo hice mi declaración de bienes en el extranjero, el primer año que había que hacerlo, por una acciones que me dio mi empresa y que estaban depositadas en Inglaterra y no he vuelto a hacer la declaración ningún otro año desde entonces.
    El año pasado traspasé estas acciones a España.
    ¿Este año tengo que presentar el modelo 720 informando de la venta?
    ¿Puedo tener alguna multa si el valor de las acciones superó algún año en 20.000€ el valor inicialmente declarado?

    • Hola Jose María, habiendo declarado ya en ejercicios anteriores el Modelo 720, el contribuyente estará exonerado de volver a presentar la declaración en años venideros siempre que no se produzcan variaciones al alza superiores a 20.000 € en ninguno de los activos declarados y siempre que no haya habido cancelaciones de cuentas, valores, inmuebles…, en caso contrario, podría ser sancionado por no presentar de forma correcta el Modelo 720. Te dejo un enlace con más información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Residentes en España matrimonio en bienes gananciales entre los dos superamos 70000€ en el extranjero debemos declarar ,Ho son 50000 máximo para cada uno

  • Hola, si tengo una propiedad en Argentina que compre por menos de €50000 y no la declaro y a la hora de venderla lo hago por un valor mayor, cómo tengo que hacer?

    • Hola Daniela, cuando adquiriste el inmueble por un valor de adquisición inferior a 50.000 euros, no tuvieste que presentar el Modelo 720. En el caso de que lleves a cabo una venta de un inmueble por un valor mayor de 50.000 euros, entonces, tendrás que incluir esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta. Te dejo un enlace con mayor información, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, buen día!
    Soy residente comunitaria en España desde Junio 2017 y desde entonces hasta Diciembre 2020, solo estudiaba o estaba en casa pero sin trabajar, dependía de mi esposo aquí en España.
    Y a la par Yo tele trabajaba como comisionista por venta de productos financieros en México, pero con el dinero obtenido (Nunca llegue a superar los 50,000 euros en este concepto) y así pagaba mis gastos en México de compromisos adquiridos con anterioridad.
    En el 2020 presentamos mi esposo y Yo una declaración conjunta a hacienda aquí en España y claro Yo como dependiente de El.
    Cabe mencionar que Yo en México cada año he presentado mi declaración a Hacienda y mi contadora me comentaba que por el acuerdo de doble imposición que se mantiene con España no era necesario presentar nada aquí.

    Sin embargo este 2021 me ha surgido esta duda, que si en mi caso es necesario presentar el modelo 720 del periodo fiscal 2020 porque entre lo que he leído Yo poseo Seguros de vida desde el año 2005, 2014 y 2018, que son parte de esos compromisos que te comentaba que pagaba con mis ingresos en México ( mis comisiones ganadas.)

    Estos son seguros de vida y a la vez un ahorro, que se pagan al fallecer el titular que soy Yo., o al sobrevivir el periodo contratado, Y también si fuese necesario se puede cancelar y poder obtener un valor de rescate a partir del 3er año de vigencia del seguro. estE valor de rescate va incrementándose poco a poco hasta llegar a ser casi igual que el valor de rescate final al final del periodo del seguro.

    Dos de los seguros son de 50,000 dlls y uno de 30,000 dlls. Por lo que no se si en el Bloque de (Seguros) se deban estos informar, o solo cuando ocurra uno de los acontecimientos mencionados.??

    Entiendo que la parte de comisiones (corrígeme si me equivoco) no debo declararla porque no supera los 50,000 euros en ningún momento.

    Gracias de antemano por Tu ayuda.

    • Hola Renee, tienes obligación de presentar Modelo 720 todos los contribuyentes incluidos en el artículo 42, apartado primero, es decir, las personas físicas residentes en territorio español, con respecto a los bienes y derechos situados en el extranjeros de los que resulte titular, en concreto, a) Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias Carlos.
        Entonces sí el valor de rescate al 31 de Diciembre no llega ni sobrepasa los 50,000€ entonces no estaria obligada hasta que llegue la fecha de que estos seguros situados en entidad extranjera lleguen a los 50,000€ en su valor de rescate??

        Es decir; Sí la suma asegurada por fallecimiento en conjunto sobrepasa estos 50,000€. Perp su valor de rescate como es progresivo año con año no lo sobrepara este 31 de Diciembre 2020, significa que estaría excenta de presentarlo.

        Gracias

        • Hola Yuri, las obligaciones a informar en el Modelo 720 de los planes de pensiones en un país extranjero, tributarán cuando comience el cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia. Por tanto, en el caso de que se rescate sí habrá que informar independientemente de la modalidad del rescate. En este enlace del blog tienes más información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo acciones en francia de la compañia A, este año he vendido acciones y se ha producudo un OPA por lo que he recibido un dinero en metalico y acciones de la nueva compañia B.
    El saldo al 31/12/20 de las acciones de la B es menor que el saldo al 31/12/19 de las acciones de la A.
    ¿Que tengo que poner en el 720? ¿El saldo al 31/12/20 con los datos de la nueva compañia?
    ¿Tambien las ventas durante el año?

    • Hola Carlos, de acuerdo a la consulta vinculante V1421-13, en el Modelo 720 no hay obligación de presentarlo en el caso de los instrumentos financieros derivados, como en el caso de los CFDs, pero sí habrá que hacerlo cuando la información de la cuenta que da margen, siempre que la suma de saldos en todas las cuentas y depósitos superen los 50.000 €. Te dejo un enlace con una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias por responder.
    He leído un poco más y quisiera me corrobores o corrijas.

    En lo que respecta a los seguros de vida en Invalidez en entidades en el extranjeros. Existe la obligacion de declararlos Sí el valor de rescate, capitalización, o liquideación sea igual o mayor a los 50,000 euros al 31 de Diciembre del año fiscal que se esta por declarar. (Independientemente de la Suma Asegurada por fallecimiento o Invalidez).

    ¿Si el conjunto de los seguros no cae en este supuesto no se tendria que informar en el modelo 720 hasta que llegue ese momento de obligación en un futuro? Es decir; cuando se rescate en algún momento el capital por termino del plazo, o por cancelar la poliza anticipadamente?

    Gracias

  • Buenos días,

    Raisin ha hecho una migración de cuentas en el 2020 de Keytrade Bank a Raisin Bank

    En mi caso:

    – Cuenta 1: Abierta en el 2019 Cancelada 2020 (Raisin, que hasta ahora depositaba el dinero en Keytrade Bank)
    – Cuenta 2: abierta 2020 , de Raisin, que ahora deposita el dinero en Raisin Bank).

    Raisin en la información fiscal que me ha facilitado pone como fecha de apertura de la cuenta 2 de Raisin Bank, la de Keytrade Bank en 2019 . Es correcto ?

    En el modelo 720 debo poner la cuenta 1 como cancelada i la cuenta 2 abierta en fecha del 2019. o debo reclamar a Raisin la fecha de apertura de la cuenta 2 en 2020? Si pongo la Informacion fiscal que me ha dado Raisin aparece una nueva cuenta con fecha del 2019 que no sale en la presentación que hice el año anterior del modelo 720, puede supones esto un problema?

    De otro lado cuando pongo saldo cero en la cuenta el modelo 720 no registra i queda la casilla en blanco, es normal?

    Muchas gracias

    • Hola Javier, las valoraciones de los seguros obligados a declarar, según el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007,
      de 27 de julio, deben valorar los valores o derechos representativos de la participación a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto de Patrimonio. Nuevamente te dejo un enlace con una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro

    Pudieras ayudarme con esta duda. Soy residente en España desde 2018 y tengo cuentas en el extranjero que superan los 50 mil euros. No declaro en el IRPF ya que vivo de mis ahorros y por desconocimiento nunca he presentado el modelo 720. Quiero hacerlo ahora por primera vez. Me expongo a ser sancionado por no presentar el modelo 720 en 2019 y 2020?

    • Hola Jesús, con respecto al Modelo 720 del ejercicio 2020, tienes de plazao hasta el 31 de marzo de 2021. para el Modelo 720 del ejercicio 2019, si no has recibido requerimiento por parte de la Administración, implicaría una sanción formal de 100 de euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 1.500 euros. Te dejo un enlace donde encontrarás una información más amplia sobre el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Modelo 720,imposiciones(depositos) a plazo fijo: presente primera declaracion en año 2016,aquel momento solo tenia saldos de 31.12. 2015 y no tenia datos(saldos) de ultimo tres meses porque mi bancos en el extranjero,no querian prestarme esa informacion por telefono, por eso,las casillas de saldo de ultimos tres meses deje en blanco, pero ahora tengo esos saldos trimestre,puedo añadir esos datos ahora?

      • Buenas tardes Pedro, Estoy buscando a una persona que me asesore sobre tener una cuenta en el extranjero siendo particular con nacionalidad española y he visto tus respuestas en el hilo de comentarios del post pero no veo ningún email, ni link. ¿Cómo podría contactar contigo? Muchas gracias. Saludos, Marta

        • Hola Marta, gracias por tu interés en Billin. Para tratar una consulta te recomendamos que dejes un comentario en este blog. En el caso de que necesites un asesoramiento personalizado, puedes enviar un correo a [email protected]. Muchas gracias y un saludo.

      • Hola,
        Gracias por su contestacion.Porfavor,me puedes clarar » se debe presentar una declaración complementaria, y no regulizarlo en el año vigente. «Aqui me parece que debo presentar declaracion complementaria con los datos que
        yo no tenia declarado anteriormente,porque aquel tiempo mi banco no queria prestarme esa informacion por telefono.Aqui tengo duda, exactamente que es «no regulizarlo en el año vigente». Quieres decir que esa informacion n debo presentar este año(31.03.2021)?.

  • Buenos días,

    Para el caso de las criptomonedas, entendería que se deben declarar cuando se supere los 50.000 euros de valor a 31 de Diciembre.

    Mi pregunta es, cambia en algo la presentación? He estado investigando y en principio las criptomonedas no entrar en ninguna de las casuísticas de hacienda, además de que todavía esta pendiente de legislar.

    Como debo hacer para presentar dichas inversiones?

    Espero me podáis ayudar.

    • Hola Pablo, para saber si es necesario incluir las criptomonedas en el Modelo 720, debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos como:
      a)Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
      b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades. c) Rentas vitalicias. d) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Como ves, en principio, no encajaría en ninguna de las opciones, puesto que no están en ninguna entidad bancaria. Pero, cuidado, existen diversas consultas vinculantes por parte de Hacienda que resuelven la forma de tributación de la criptomoneda cuando hay un intercambio y se produce una alteración patrimonial, también el Plan de Actuaciones de Control de 2020 va a aumentar esas actuaciones sobre la venta de criptomonedas, y, por último, informarte que el campaña de IRPF de 2018 y 2019 se le comunicó a diferentes contribuyentes el conocimiento sobre esas operaciones con criptomonedas que generaban una variación patrimonial. No obstante, te dejo un enlace para que conozcas como se calcula una variación patrimonial y su tributación, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días Pedro,

        Gracias por la información que me aportas, lo de la presentación de impuestos lo tengo claro y para abril abra que pagar impuestos.

        Valiéndome de lo que me comentas, y hasta que no terminen de tramitar la ley en el congreso, las criptomonedas no entrarían en ninguna de las categorías indicadas, con que en principio no tengo la obligación de presentar el modelo 720 para la campaña del 2020. Por otro lado, imagino que el modelo no esta adaptado a la información que se debería proporcionar al momento de rellenarlo (suposiciones mías).

  • Buenas tardes Pedro me podrías ayudar aclarándome mi situación,estuve trabajando y viviendo en España desde el 2005 hasta el 2010 luego viaje a mi país extracomunitario estuve fuera de España desde el 2010 hasta octubre del 2019 ,luego regresé a España en octubre 2019 y estuve hasta el 17 de julio del 2020 al haber estado ese periodo me dicen que e pasado a ser residente fiscal y como tengo bienes inmuebles por un valor del 60000 euros en mi país extracomunitario,el caso mío es que yo desde julio del 2020 ya me fui de España tendría que hacer el 720 o no?ya que incluso me dijeron en hacienda cuanto estuve allí ,que haga el formulario 030 en enero del 2021 para ser no residente a partir de este año,yo de momento sigo fuera y de momento no pienso volver a España,además pasaría algo? si uno no avisó a Hacienda que me fui en 2010 y nunca notifique que estuve fuera ,entonces si declaró ahora el 720 no me exigirían que haga el 720 de años anteriores,acláreme esa situación muchas gracias.

    • Hola Alfredo, si estuviste residiendo en España más de 183 días en el año 2020, y tienes bienes en el extranjero que superan el valor de 50.000 euros, debes presentar el Modelo 720 de 2020. Además en el 2021 deberías haber presentado el cambio en el domicilio fiscal con el Modelo 030 de la Agencia Tributaria. Los obligados a presentar el Modelo 720 son los residentes en España, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola
    -Gane 23000 euros en UK y pase más 7 meses allí, en 2020
    -no estoy registrada en el consulado como residente en UK
    – Tengo cuenta bancaria en UK , pero nunca tuvo ni 3000€ de saldo medio ANUAL
    – NO TENGO PROPIEDAD EN UK
    – tengo mi casa , en España, NO percibo rentas ni pagos en España..

    ¿QUE MODELOS PRESENTO EN ESPAÑA?

  • ¿Las posiciones que tienes en cortos hay que incluirlas en el modelo 720? ¿Y de ser asi, el valor se incluye en saldo negativo? Es que me suena raro.

  • Buenos días Pedro, gracias por tu ayuda.
    En diciembre de 2020 mi cuenta en Interactive Broker declarada en el 720 en 2017, bajo de 120.000€ a 20.000€ por perdidas, hay que informar con otro 720 que ya no tengo mas de 50.000€???

  • Hola,

    Si por ejemplo, al 31 de Diciembre 2020 tienes un saldo en cuentas corrientes en el extranjero de 49300 euros. Y tienes una cuenta enen el banco en España con saldo de 750 euros. Estas obligado a declarar el modelo 720?

  • Buenas

    si soy residente en España, pero tengo propiedad alquilada en leasing en GIb, tengo obligacion de dhacer el modelo 720?

    gracias

  • Hola Pedro.

    Te comento.

    1. Tengo seguros de vida en el extranjero que en su conjunto tienen una suma asegurada por fallecimiento (en caso de fallecer Yo).que sobrepasa los 50,000euros al 31 de Dic 2020.

    2. Uno de ellos tiene tambien una suma asegurada de Invalidez Total de 45,000€ (En caso de sufrir una invalidez Yo).

    3. Al 31 de Diciembre estos seguros tienen un valor de rescate de 30,000€. Por lo que he leido para presentar la declaración del modelo 720 se debe computar el valor de rescate al 31 de Diciembre y Sí este pasa los 50,000€ entonces se debe informar (Es lo que tengo entiendo).

    4. Entonces para este 31 de marzo de 2021 deberia o no informar en el modelo 720?

    5. Este mes de febrero 2021 finalizo uno de los seguros rescatando 12,000€  depositandolo a una de mis cuentas en el extranjero. En la siguiente declaración del 2021 en el 2022 este rescate lo deberia o informar?

    Gracias

    • Hola Salvador, la obligación de informar en el Modelo 720 sólo afecta a tres categorías de bienes. Estas categorías son: 1) cuentas bancarias abiertas en entidades situadas en el extranjero; 2) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; 3) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Si existe un límite conjunto de 50.000 euros por cada categoría de bien, en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse de todos los bienes contenidos en cada una de las categorías. Con respecto a los seguros de vida los tomadores deberán informar el valor de rescate a 31 de diciembre, fecha de contratación, así como nombre y domicilio de la entidad aseguradora. Con respecto el rescate en la medida en que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información conforme al Art. 42 ter (apdo.3 a) del RGAT
      ⇒ POR LO TANTO, no existe obligación de información de los mismos, en tanto en cuanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al Art. 42 ter (apdo.3 a) del RGAT. Te dejo un enlace con una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias por contestar Pedro, entonces como comentas «en tanto en cuanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al Art. 42 ter (apdo.3 a) del RGAT.»

        *¿Sí se cumpliese esto, se debera de informar cuando este valor de rescate de los seguros de vida sea de 50,000€ ó mas al 31 de Diciembre, ó no importa el monto de rescate que se tenga a la fecha del 31 de Diciembre? Solo por el hecho de que el seguro de vida tenga la opción de rescate en cualquier momento de la vigencia de la poliza de seguro?

        Eso es lo que no me queda claro.
        Gracias

        • Hola Salvador, En el caso de que exista obligación de información sobre valores,derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero de acuerdo con el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD1065/2007,de 27 de julio. Se deberá informar sobre el saldo a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En este enlace encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, tengo una duda a ver si me pueden aclarar por favor, si ya me e asesorado, y tengo la obligación de hacer la declaración del 720, del ejercicio 2020,que pasa en el siguiente caso: 2011 me voy de España a mi país y no regreso hasta el 2019, en noviembre del 2019 regreso a España y me quedo trabajando hasta agosto del 2020, la ley dice que uno pasa a ser residente fiscal porque
    e permanecido más de 183 días, hasta allí todo claro, pero mi novedad es que como yo ya me iba en agosto del 2020 nuevamente a mi país, hice una cita en hacienda para que me asesoren de como tengo que comunicar mi residencia nuevamente fuera de España, mi novedad fue que la funcionaria me dijo, que yo siempre había sido residente en España desde el 2010 osea que para ellos yo no me había ausentado, e incluso yo le dije que yo sí me había acercado en mi país al consulado de españa a notificar mi residencia allí, pero me dijo que tenía que hacer el 030,en resumen si ahora me toca hacer el 720 del ejercicio 2020, no tendría problemas en que hacienda me reclame que porque no e hecho los 720 de los años anteriores? y me multen por eso, por favor ayúdenme con esa información. Gracias

    • Hola Natalhy, en el caso de que Hacienda te obligue a pressentar los Modelo 720 de los años anteriores, tendrás que acreditar que no eras residente fiscal en España, aunque no hubieses presentado el Modelo 030, ya que, podrás justificar de forma documental la permanencia en el otro país como residencia habitual. No obstante, te dejo un enlace con una mayor información sobre el modelo tributario 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días, soy un pequeño accionista que tengo un par de brokers para invertir en bolsa. Estoy casado en gananciales, no obstante, las cuentas en los brokers están solo a mi nombre por que los opero yo, ya que mi mujer del tema como que no quiere saber nada. Este pasado 2020 es el primer año que he invertido y abierto estas cuentas de estos brokers, calculo que puedo estar en el limite de esos 50.000, pero claro, no se si es al 50%, o solo cuentan para mi al aparecer yo solo en dichas cuentas online. ¿al incrementar en un año en mas de 20.000 etaria obligado al 720? ¿el importe a pesar de estar yo solo es al 50% con mi mujer al estar en ganaciales? Puedes aclararme estos asuntos. Muchas gracias y un saludo

    • Hola Manuel, existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite de 50.000 euros(y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. No habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo una duda: han de hacer la declaración del modelo 720 las personas que son simplemente autorizadas o beneficiarias? si es así porqué si no son titulares de la cuenta?

    gracias de antemano

    • Hola Noelia, la condición de beneficiario se recoge en el Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, a los efectos de esta declaración informativa, exclusivamente para “cuentas” (artículo 42 bis del citado Reglamento General) y para rentas temporales o vitalicias (artículo 42 ter.3.b) del citado Reglamento General). En ambos casos no se trata de un mero “beneficiario potencial” sino de un beneficiario “efectivo o real”. Te dejo un enlace con una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días,le agradezco por la información proporcionada anteriormente,pero me queda una duda,si los bienes inmuebles que tengo en el extranjero son alrededor de 75000 euros ya que tengo una casa y dos departamentos y todos ellos son a medias con mi esposa, osea figuramos los dos como dueños ,y mi esposa es no residente en España , tengo la obligación de declarar el modelo 720 o no?

    • Hola Alfredo, el modelo 720 lo tienen que presentar los residentes españoles que tengan bienes o derechos en el extranjero, si la titularidad del bien inmueble es compartida El importe a consignar en estos supuestos será el correspondiente a su porcentaje de participación calculado elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien. No obstante te dejo un enlace con una mayor información sobre el modelo tributario 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, en caso de tener saldos en broker extranjero para operar en trading de FOREX, afectaría al modelo 720 si se supera la cantidad de 50.000€, en caso de afectar en qué categoría debería incluirse? Muchas gracias

    • Hola Raúl, las acciones deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al referido artículo 42 ter, al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas. Sin embargo, respecto al resto de activos financieros mencionados en el escrito de consulta (FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    En 2019 declaré 4 cuentas bancarias y una autorizacion.

    En 2020 declaré el cierre de 2 de estas cuentas bancarias y la autorización.
    Incluí también las 2 cuentas bancarias restantes en la declaración de 2020 aunque no hay aumento de más de 20.000 euros.
    ¿Supongo que no está mal volver a declararlos aunque no es obligatorio?

    gracias por su repuesta

  • Hola Pedro!

    Las tarjetas de crédito visa o mastercard de bancos extranjeros en el extranjero, se deben informar en el modelo 720? Y sí es así; a que bloque pertenecen a que Bloque?

    Si por ejemplo el saldo en Tús cuentas corrientes esta por debajo de los 50,000 euros pero ya con el importe de crédito autorizado por la Tarjeta de crédito se supera este limite de 50,000.(Claro que el crédito no es Tuyo, siempre es del Banco). Si se deben contabilizar?

    • Hola Yuri, en el caso de que la tarjeta de crédito lleve asociada una cuenta en la que se permite la realización de ingresos, que son remunerados, funcionando por tanto como una cuenta de depósito. En consecuencia, entra dentro del ámbito objetivo del artículo 42 bis.1 del citado Real Decreto 1065/2007 y debe ser objeto de declaración. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo una duda respecto la declaración del 720 espero que puedas ayudarme. Poseo doble nacionalidad: ecuatoriana y española. Con la nacionalidad ecuatoriana vivi durante 10 años en Ecuador con residencia fiscal en ecuador (soy ecuatoriano, NO español residente en ecuador), poseo una empresa en sociedad, una cuenta corriente, casa con nacionalidad ecuatoriana, insisto, NO como español o residente extranjero en ecuador sino como ecuatoriano (por si tiene importancia Igualmente me inscribi en el consulado de españa en ecuador). Declaro y pago mis impuestos, mi renta todo como ecuatoriano. Ademas existe convenio de doble tributacion entre españa y Ecuador. Del que no hago uso porque en cada lugar estoy como nacional. Ahora resido en España como español desde 2019 y ademas soy autonomo.
    Mi pregunta es: ahora como español residente en españa debo declarar el 720 si los bienes en ecuador son míos como ecuatoriano no como español que residió en Ecuador? Es decir, siendo la misma persona pero con nacionalidad diferente lo de ecuador se queda en Ecuador porque sigo tributando en ecuador como ecuatoriano por los bienes.
    Gracias

  • Buenas tardes,

    En finales de 2020 he comprado una propiedad en Portugal por un valor de 45k €. Tengo que hacer el modelo 720? Yo entiendo que no, porque no supera los 50k €.
    Al final no entiendo al 100% si tengo que presentar en modelo, solo informando que tengo el inmueble, aunque no haga falta declarar, o simplemente no hace falta hacer el modelo porque el importe de la compra es inferior a 50k €.
    Me podéis ayudar con esta duda?
    Gracias

    • Hola Pedro, el modelo 720 los presentan los contribuyentes que deban informar sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Quedando excluidos de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Estamos en tramites para abrir una cuenta corriente en una entidad francesa, y leyendo determinadas informaciones sobre la presentación del modelo 720, nos ha surgido la duda sobre si las personas que no son titulares de la cuenta pero tienen firma autorizada, deben presentar también la declaración Modelo 720.
    Gracias y saludos.

    • Hola Josep, tendrán obligación de presentar el Modelo 720 cualquier persona física o entidad residente en España que tenga bienes en el extranjero de los que sea titular (propietario) o bien sobre los que tenga algún poder de representación, sea apoderado o beneficiario (por ejemplo, los autorizados en cuentas bancarias). No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

        • Hola Pedro. Mis bienes en el exterior son solamante un fondo de inversión en por 40,000 euros y unas acciones por 20,000 euros. Ninguna de estas cantidades sobrepasa los 50,000 euros. Debería haber presentado el modelo 720? Gracias de antemano por su respuesta.

          • Hola Pedro, no existirá obligación de informar en el Modelo 720, cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. Por tanto, sí estarías obligado a presentar el Modelo 720 porque la suma de los bienes sí superan los 50.000 euros. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, muchas gracias por tu ayuda y tus aclaraciones.
    Mi duda es la siguiente,

    Estoy casado en regimen de gananciales, mi mujer y yo estuvimos trabajando en UK y a finales de 2019 regresamos a España por lo que somos residentes fiscales en España a partir de 2020 .

    Tenemos dos cuentas en UK, mi mujer tiene una con un saldo de 40.000 euros (solo figura ella como titular, no tiene autorizados) y yo tengo otra distinta con 42.000 euros en la que sólo figuro yo y soy el titular , sin autorizados.

    No hemos presentado el modelo 720 porque entendimos que como cada cuenta sólo tiene un interviniente (el titular) y no superan los 50.000 euros , no era necesario presentarlo, pero al leer todos los comentarios me surge la duda de si esto aplica por persona física o por unidad familiar.

    Por favor, ¿me lo puedes aclarar?

    • Hola Oscar, están obligados a presentar el Modelo 720, tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, tendrán que presentar el modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios cuando su saldo medio supere los 50.000 euros. Este impuesto se presenta por cada persona o sociedad y no por unidad familiar. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo tributario 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Acabo de enterarme de esta obligación hace unos días.
    Y en el 2008 solicite un préstamo hipotecario En España para compra de vivienda en Francia
    Banco Español a menos de 4 km de la frontera con Francia y vivienda a 4 km de la frontera.

    NADIE DE NADIE ME INFORMÓ DE ESTA OBLIGACIÓN !!!

    Tengo miedo, estoy preocupa y muy desorientada.

    La vivienda la compré por 270.000€ con préstamo hipotecario 100×100 y evidentemente pagando mes a mes hasta el año 2043

    Porfavor necesito ayuda

    • Hola María, si en el año 2008 adquiriste un bien inmueble que tiene un valor superior a 50.000 euros, y actualmente sigue siendo de tu propiedad, debes presentar el Modelo 720 indicando que posees un bien en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros, ya que, la no presentación conlleva graves sanciones. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Soy argentino y me encuentro legalmente como residente viviendo en España desde diciembre de 2019.

    La semana pasada realicé mi primera declaración de Rentas por lo trabajado en el 2020 y de casualidad un compañero me comentó sobre la existencia del Modelo 720. En mi país de origen tengo un departamento valorado en más de 50.000 euros, ademas de ahorros en bancos por montos que también superan los 50.000 euros. Tengo todo ese patrimonio declarado en mi país, y junto a mi esposa entendíamos que no debíamos declararlo en España por los acuerdos de reciprocidad fiscal existente entre ambas naciones.

    A fines de 2020 realicé una transferencia internacional desde una cuenta bancaria en mi país a la que tengo en España por un monto superior a 50.000 euros y el banco español solo me solicitó la presentación de la última declaración jurada patrimonial en mi país (lo cual hice) para proceder a autorizar la acreditación final. En ese momento tampoco se me mencionó sobre la existencia del Modelo 720, ni que lo debía presentar.

    Dicho esto, y considerando que el plazo de presentación del modelo ya venció para este año, cómo me sugieres que debería proceder para no pagar ninguna multa, o en el caso de hacerlo pagar lo mínimo posible?
    Debería aguardar hasta el próximo plazo de declaración (2022) para realizarlo?

    Vale la pena comentar que hasta el momento no he recibido ningún aviso o notificación de la Agencia Tributaria española.

    Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
    Saludos,
    Martín

    • Hola Martín, la obligación de presentar el Modelo 720 es para aquellas personas físicas residentes en España que tengan bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros. El 31 de marzo venció el plazo para presentar el modelo correspondiente al ejercicio 2020. Te recomiendo que lo presentes, aunque sea fuera de plazo, ya que, podría conllevarte elevadas sanciones si Hacienda te lo requiere. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro,

    Muchas gracias por todas las respuestas, muy interesante.

    Te cuento mi caso. Realicé el modelo 720 entre 2012 y 2015. En 2015 reduje mis fondos en cuentas extranjeras a unos 10.000 euros y realicé la declaración 720 informando de estos fondos. A continuación cerré las cuentas bancarias. No era consciente de que tenía que declarar la cancelación de cuentas bancarias. Por dicho motivo hice una última declaración con fondos muy inferiores a 50.000 euros, cerré las cuentas y nunca más volví a introducir el modelo 720.

    Qué sanción debería pagar por declarar ahora la cancelación de dichas cuentas? Qué recomiendas? Estoy ahora en proceso de compra de un piso en el extranjero, por lo que al año que viene tendré que volver a introducir el modelo 720.

  • Buenas,

    desde hace años tengo una cuenta bancaria en el extranjero con un importe de más de 50.000 euros. El caso es que hasta este año no tenía conocimiento del modelo 720. En el 2020 pasé casi todo lo que tenía en la cuenta bancaria a fondos de inversión. quedándome en la cuenta bancaria menos de 50.000 euros y en los fondos una cantidad mayor a 50.000 euros. En este caso, ¿tendría que presentar el de 2016 como cuenta bancaria, y aparte el de 2020 como inversiones?

    El de 2020 tengo claro que sí, pero en el caso de que tenga que presentar también el de 2016, ¿Cómo lo tendría que hacer? en la web de la agencia tributaria sólo me deja presentar el de 2020 por lo que he visto.

    Muchas gracias de antemano.

      • Hola, ¿Tendría que presentar el de 2017 entonces? Ya que no ha prescrito aún.

        La cosa es que el del 2020 lo voy a presentar, ya que en ese mismo año invertí lo que tenía en la cuenta. De ese dinero que tenía en la cuenta bancaria, pero ya no está, nunca presenté el modelo 720, por eso te preguntaba si debía presentarlo sobre el último año no prescrito, o con presentar el del 2020 ya vale.

        Y en el caso de que tenga que presentar el modelo del 2017, si debería hacerse adjuntando una solicitud adjunta o cómo podría hacerse, ya que el sistema no me da opción a cambiar de año.

        Muchas gracias de nuevo.

  • Hola,

    si tengo una cuenta declarada con el modelo 720 y también tengo ahora un seguro de vida en el extranjero, el seguro de vida tengo que declarar primero una vez que suba al 50.000€ o directamente?

  • Buenos dias,

    Quiero abrir una cuenta en Raisin con 100000€ (cuenta alemana), para posteriormente pasar el dinero aun deposito a plazo fijo de 24 meses en el banco Haitong (que actualmente tiene sede en Madrid y tributa en España aunque el Fondo de garantia es portugues).

    Me gustaria saber si tengo que hacer el modelo 720? ya que Raisin tiene cuenta alemana y es el intermediario de la contratacion del deposito a plazo fijo.

    Un saludo y gracias

    • Hola, en el caso de abrir una cuenta en un país extranjero por un importe superior a 50.000 euros tendrás la obligación de presentar el modelo 720. Si posteriormente la cancelas (también tendrás que declararlo) y lo depositas en una entidad que opera en España, estarás exonerado. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los obligados a presentar el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Soy italiano y tengo residencia en ESPAÑA.
    Mi madre murió en enero 2020. La casa de familia (en Italia) estaba a su nombre y ahora ha pasado a ser propiedad de mi padre, mia y mi hermana.
    El valor catastral es de unos 89.000€: es correcto calcular un tercio del valor de cara a hacienda?
    Ademas, la casa queda en uso a mi padre y ni yo ni mi hermana tenemos algún derecho sobre ella hasta que mi padre esté con vida.

    • Hola Alessandro la valoración de una vivienda que se va a heredar se puede realizar por el valor catastral, valor de adquisición o valor fiscal emitido por Hacienda. En el caso de que los hijos hayáis heredado solamente la nuda propiedad, no habrá que declararlo en renta, sólo se incluye cuando se obtiene pleno dominio o usufructo de dicho inmueble. En este artículo encontrarás una amplia información sobre las herencias, https://www.billin.net/blog/fiscalidad-pyme-familiar/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Un familiar residente en España ha comprado un apartamento en Portugal por un valor aproximado de 70.000 euros y ha permanecido en el inmueble durante algunos meses, una vez que las fronteras permanecieron cerradas. Esta persona desconocía la existencia del modelo 720 y al volver a España ahora y proceder a la declaración de la Renta ha sabido que debía presentar el citado modelo antes del 31 de marzo. Teniendo en cuenta las circunstancias, que desconocía el procedimiento y que se encontraba entre enero y marzo fuera del país,en medio de na pandemia y sin acceso a información ni medios informáticos, ¿puede ahora presentar el documento sin estar sujero a sanción por atraso?
    Muchas gracias.

    • Hola Victoria, a modo de resumen, el régimen sancionador del modelo 720 contempla una sanción básica de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros) por la presentación fuera de plazo del modelo de forma voluntaria. Si la AEAT ha notificado un requerimiento al contribuyente, la sanción pasa a ser de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros. No obstante, en los últimos meses los Tribunales han venido anulando las sanciones del modelo 720 más leves. Es decir, las de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros (presentación voluntaria). No obstante en este enlace encontrarás una mayor información de cómo y cuando hay que presentar el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola, yo tengo una duda pero no se si esta relacionada con el 720. Hago transferencias periódicas a una cuenta extranjera, sin llegar a superar los 10K, me gustaría informar a Hacienda por si llegado el día que los vuelva a traer a España, ya estén justificados. ¿ sabes en que casilla o como debo notificarlo? muchas gracias.

  • Buenas, cuentas en EEUU y hasta el 2019 declarados allí, ya que era nuestro lueg ar de residencia. Nunca declarado en españa, y pensábamos que debíamos de hacerlo ahora en la primera declaración de la renta aquí por ser ahora nuestro lugar de residencia. Pero me encuentro la existencia de este modelo 720. Deberíamos de haberlo hecho en el primer trimestre de 2021 para el año 2020? En 2020 ya no declaramos en EEUU, solo en españa. Se puede hacer ahora?graxias!

    • Hola Rosa, en el caso de ser residentes fiscales en España, y tener durante el ejercicio 2020 cuentas en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros, el modelo 720 se tendría que haber presentado hasta el 31/03/2021. Puedes presentarlo fuera de plazo de forma voluntaria, pero podrían sancionarte. En este artículo encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, yo estuve trabajando en Inglaterra unos 7 años y tengo ahorros en una cuenta inglesa que superan los 50mil euros. Ahora llevo 2 años en España y acabo de enterarme justo ahora de la obligación de presentar el modelo 720. Veo que el plazo para presentarlo era hasta el 31 de marzo. Que puedo hacer ahora? Debo esperar al año que viene?
    Por otro lado, los ahorros que tengo provienen de las nominas de las que ya me dedugeron las correspondientes tasas. El declarar la cantidad y que ésta superara los 50mil euros significaría que debe pagar algún impuesto en España?
    Muchas gracias!

    • Hola Lola, en el caso de tener cuentas en algún país extranjero siendo residente español, tienes que presentar el Modelo 720 hasta el 31 de marzo del año siguiente al que hay que declarar. Es un impuesto informativo, por tanto, no hay que pagar nada por su presentación. Te recomiendo que lo presentes fuera de plazo en periodo voluntario, podrás evitar futuras sanciones más elevadas. En este enlace encontrarás una mayor información sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy española y residente en España. Ahora vendo un bien en Uruguay de la sucesión de mis padres por valor de 38000 Euros. Pago el ITP y el IRPF en la DGI de Uruguay. Es decir en la Dirección General Impositiva de Urugay. Mi pregunta es la siguiente. ¿Como me repercutirá esta venta cuando haga la declaración de la Renta 2021 en España? Muchas gracias,

    • Hola Tina, al ser residente española tienes que declarar en España las rentas o ganancias patrimoniales procedentes de la venta del inmueble que esté situado fuera de España. Ahora bien, habrá que tener en cuenta el Convenio de doble imposición de España y Uruguay, es decir, podrá aplicar la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Uruguay, sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Uruguay. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi hijo y yo somos Argentinos. Le he donado dólares en efectivo a mi hijo en marzo 2020 en Argentina que superan los 50.000 euros . Mi hijo está en Europa desde diciembre 2019, por pandemia se ha quedado en España y no ha podido transferir el dinero antes de ser residente porque no permiten transferir dinero de Argentina al extranjero, desde octubre tampoco se puede abrir cuenta en moneda extranjera y nunca se depositó en cuenta bancaria . El me ha prestado su dinero en efectivo en Argentina en dólares y yo le estoy reintegrando de una cuenta que tengo en Francia declarada en Argentina . Para Argentina tenemos todo bien fiscalmente ya que los movimientos podemos ambos declarar y justificar en la declaración de Patrimonio en Argentina , el todavía sigue inscripto en el fisco en Argentina y paga sus impuestos en argentina . Ahora que pasaría cuando los reintegros que le estoy haciendo de Francia a España superen los 50.000 euros en España ? Hay que presentar algo para el reintegro en España ? Mi hijo tendría que haber presentado el 720 si me ha prestado el dinero sin renta ? El dinero que le he donado y me ha prestado nunca se pudo depositar en el banco y sigue en mi posesión. Gracias .

    • Hola Agnes, el modelo 720 de declaración de derechos y bienes en el extranjero es de obligado cumplimiento para las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    muchas gracias por el articulo.

    Tengo dudas si debo o no declarar el modelo 720.
    Mi situación es la siguiente:
    – residente comunitario desde junio 2016
    – trabajo en España con contrato de trabajo español, pago IRPF
    – de 2011 a 2016, trabajé en EE.UU. donde abrí cuenta corriente, cuenta de inversión (un plan gestionado por mi banco), IRA (plan de pensión) y Roth IRA (plan de pensión)
    – en España, abri tengo cuenta corriente con casi nada y cuenta de inversión en Degiro
    No retiro nada de los planes de pensión de EE.UU. y no he contribuido a ellos desde 2016 (año que salí de EE.UU.).

    La suma de las cuentas corrientes y ahorros no llegan a totalizar 50,000 euros.
    La suma de las cuentas de inversión no llegan a totalizar 50,000 euros SI NO se incluyen los planes de pensión.
    La suma de las cuentas de inversión superá los 50,000 euros SI se incluyen los planes de pensión.

    Tengo la duda de si los planes de pensión (tipo IRA y Roth IRA de EE.UU.) cuentan o no cuentan?!
    Si no cuentan, entonces entiendo que no habria necesidad de declarar el modelo 720 porque ningun bloque superaría los 50,000 euros.
    Pero si cuentan los planes de pensión como cuenta de inversión, entonces si tendriá que declarar todas mi cuentas de inversión extranjeras, pero no las cuentas corrientes/ahorro.

    • Hola Adrien, para poder calificar un producto financiero extranjero como plan de pensión, a efectos de su no inclusión en el Modelo 720, se debe cumplir el requisito de que la contingencia cubierta deba ser exclusivamente por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, no pudiendo las aportaciones estar disponibles sin que ocurra ninguna de estas circunstancias, cabe destacar que en el momento en que se rescate el plan de pensiones, se tendrán que declarar los derechos existentes en el mismo, así como la renta o capital rescatado, y si éste se destina a su depósito en cuentas extranjeras o adquisición de valores extranjeros, sí que se tomarán también en cuenta en el momento de declarar el Modelo 720. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro
    Tengo una duda por si puedes aclarármela por favor.
    Este año ha sido el primero que he presentado 720. Ahora va a finalizar un depósito que no tiene renovación, voy a presentar el certificado de residencia fiscal, para que no me retengan nada de los intereses y me lo declare en Hacienda el año que viene en España.
    Voy a abrir otro depósito con el capital +intereses generados que son pocos y voy a añadir 5000€ más, pero es en otro país diferente.
    Mi pregunta es:
    ¿ El año que viene estoy obligada a presentar el 720 de nuevo?, el capital aumentará en esos 5000€ + intereses del que finaliza pero como lo voy a meter en otro depósito de otro país, ( otro banco, otro NIF..), no sé si he de presentarlo, aunque el saldo total no aumentará en los 20000€ obligados.

    Muy agradecida, que tengas un buen día

    • Hola Yolanda, una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En este enlace encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Juanan,
    te planteo nuestro caso y la primera pregunta:
    soy uruguayo con ciudadanía alemana y vivo en España hace 18 años, actualmente en Castellón. Mi madre falleció el 26 de mayo en Uruguay y heredamos su casa con mi hermano que vive en Alemania. Lamentablemente el trámite de sucesión en Uruguay llevan unos 6 meses mínimo de duración desde que se inicia el trámite, lo habitual es 1 año y con el coronavirus, se está atrasando más. Antes de iniciar el trámite, con mi hermano estamos averiguando desde la distancia si nuestra madre presenta deudas o hipotecas que desconozcamos y va a paso de tortuga por la distancia, ya que no depende totalmente de nosotros. Mi pregunta es que puedo hacer, ya que la normativa española te otorga 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento, con posibilidad de una prórroga de 6 meses más. Obviamente no podré presentar documentos antes de dicha fecha y tampoco me parece el pagar recargos por algo que yo no puedo controlar. ¿Tú que opinas? ¿Qué podría hacer? Muchas gracias y saludos

    • Hola Jorge, en el caso de no poder cumplir el plazo legal reglamentario se debe solicitar una prórroga para su presentación. En el caso de que finalicen ambos periodos la Administración podría emitirte una liquidación provisional. Te dejo un enlace donde encontrarás un calendario sobre las obligaciones tributarias, https://www.billin.net/blog/calendario-fiscal-2021/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, Pedro. Mi duda es que si tienes 30.000€ en un fondo de inversión en USA y 30.000€ en una cuenta bancaria en USA, superando entre ambas los 50.000€, hay que declarar ambos activos o no hay que declarar ninguno porque su tratamiento es distinto. Por el ejemplo que habéis puesto en vuestra web, entiendo que no hay que declarar ninguno porque aunque la suma sea superior a los 50.000€, el tratamiento es distinto y por tanto no es la suma de los dos, correcto?

    • Hola Juan Pedro, en conformidad con la legislación tributaria española, las personas físicas o jurídicas que durante el año fiscal hayan tenido cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, por un valor agregado entre todas las cuentas de más de 50.000€, estarán obligadas a presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo. Por otro lado, si eres inversor y tu saldo disponible a 31 de diciembre o tu saldo medio del último trimestre supera los 50.000 euros, tendrás que presentar el Modelo. En este enlace encontrarás una amplia información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días
    Quisiera hacerle una consulta por favor. Este año he hecho la primera presentación del 720, pero uno de los depósitos finaliza y no hay posibilidad de renovación, con lo cual voy a abrir otro depósito dentro de la zona SEPA, con el capital e intereses generados, que son pocos, más otros 5000€ que voy a añadir, mi pregunta es si he de presentar en enero del año que viene 2022, el modelo 720 de nuevo al ser otro país, otro banco con otro nif, o no es necesario, ya que el importe no va a superar los 20.000€ entre todo.

    Le quedo muy agradecida, reciba un cordial saludo

    • Hola Yolanda, solamente se deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Te dejo una mayor información sobre el modelo 720 en el siguiente enlace, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola , si has presentado el módulo 720, luego tendrás q declarar los inmuebles situados en el extranjero en la declaración de la renta ? Ósea los bienes en el extranjero computan dentro de la renta ? Gracias

    • Hola Silvia, aquellos contribuyentes con inmuebles en el extranjero tendrán que incluirlos en la imputación de rentas, o rendimientos de capital, en su caso, que éstos generen. Recuerda que si has presentado el Modelo 720, Hacienda ya tiene información sobre esos inmuebles, y podrá comprobar si los has incluido o no. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la inclusión de las rentas extranjeras en la declaración de la renta, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, si tengo un inmueble en argentina de menos de 50.000, no lo tengo que declarar. Ahora mi pregunta, como justifico si vendo un inmueble por 30.000 y hago el ingreso de esos fondos a España? Hacienda me puede preguntar de donde salió el dinero por más que no lo haya declarado en el formulario 720? Me pedirían el boleto de compra-venta?

    Gracias

    • Hola Diego, si eres residente en España y tienes algún bien inmueble valorado en más de 50.000 euros, tendrías que presentar el Modelo 720. En el caso que el bien inmueble tenga menor valor y lleves a cabo una compraventa, tendrás que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, como cualquier otra renta mundial. Te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre la tributación de las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi caso sería español que ha residido y trabajado durante 7 años en Chile y compre una propiedad Inmobilira la cual pasa de los 50.000 euros. En 2019 me trasladé a residir de nuevo a España pero no sabía de la existencia del modelo 720. ¿Cual sería el paso que habría que realizar para no tener problema con hacienda?. ¿Se puede presentar el 720 del año 2019 y 2020 a día de hoy?.

    • Hola José Ignacio, en el caso de tener obligación del Modelo 720, deberías haberlo presentado en los periodos correspondientes. En el caso de no hacerlo, deberías presentarlos fuera de plazo antes de que hacienda te los requiera, eso conllevará tener una menor sanción. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Tengo una segunda residencia en Francia desde 2019, me costó 57000 €.
    Al superar los 50k, entiendo que estoy obligado a presentar el modelo 720.
    Mi duda es: Si esta registrado a medias con mi pareja, son 50k en total, o 50k por persona?
    Gracias por la ayuda!

    • Hola Dani, sí existe obligación de presentar el Modelo 720 informando sobre el inmueble cuando se supere este límite, con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de
      adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola si tengo 40000€ en una cuenta en el extranjero y tengo 25000€ en bonos en el extranjero tengo obligación de hacer el 720? Otra cosa si hago el 720 y al cabo de un tiempo recibo una herencia en el extranjero, por qué soy extranjero residente en España tendré que pagar el impuesto de sucesiones si en mi país de origen no existe? Muchas gracias

    • Hola Lucas, si tienes dos productos en el extranjero que forman parte de cuentas o depósitos, bienes inmuebles y valores o acciones, tendrás que presentar el Modelo 720, siempre y cuando la suma de todos los bienes que tengamos de cada uno de ellos sea superior a 50.000 euros. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Yo no tengo documentación en España pero vivo aquí . Y tengo unas cuantas en el extranjero pero están todas casi en 0€ euros ,las tengo por si alguien me quiere transferir algo y para compras pequeñas en internet .también tendría que declarar ya que estoy indocumentado en España ? Y si tengo que declarar como lo hago ??? Gracias 🙏🏻

    • Hola Sebastián, si entró como turista a España y no ha regresado a su país o por otro motivo está en situación administrativa irregular, debe establecer una estrategia con ayuda de profesionales, y ver las opciones posibles para poder regularizarlo y así podrá obtener su Tarjeta de residencia y trabajo. En este post encontrarás quienes son los obligados tributarios que tienen que presentar el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Esto es en base a lo personal mi cuenta personal es extranjera revolut para ser exactos y tengo un saldo promedio de 1000€ incluso menos
    Estoy obligado a hacerla la presentación del modelo 720
    Y si tienes respuesta leí que si no inviertes 1000€ o más en criptomonedas no debes declararlas es cierto?

    • Hola Aaron, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros, asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes!
    A ver si me podéis echar una mano.
    Soy residente español pero tengo un piso en Francia y una cuenta corriente.
    El piso supera los 50 mil euros y lo declaré en 2013 en la 720.
    La cuenta tiene un saldo medio de 20 mil euros y por eso en su momento no la declaré en la 720.
    ¿Tengo que declarar la cuenta corriente también aunque sea menos de 50 mil euros?
    (No me queda claro si los diferentes tipos de bienes son independientes y se declaran en 720 solo si individualmente superan los 50 mil o si al superar en su conjunto el piso y la cuenta los 50 mil hay que declarar
    también la cuenta aunque sea un saldo inferior a 50 mil).
    Muchisimas gracias por la aclaración y ayuda

    • Hola Alejandro, los contribuyentes deberán informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Me he leído practicamente todas las preguntas que te hemos hecho los lectores (no son pocas) y he encontrado la respuesta, pero o no lo entiendo bien o se contradice con el primer ejemplo del artículo. (Cuentas Alemania)

    Mi caso: acabaré el año 2021 con valores en acciones que superan los 50000 € en DeGiro, y dos cuentas bancarias en el extranjero, una con 0 euros y que no he utilizado nunca y otra que tendrá unos 200 euros, saldo medio ultimo trimestre del mismo orden. (La utilizo para compras por internet).

    Según intepreto el primer ejemplo del artículo, sólo debo incluir en el modelo 720 la información de las acciones, pero no es preciso incluir las cuentas. En el hilo de respuestas he entendido que debo incluir las cuentas, también la que está a 0.

    Preguntas: debo incluir tambien las cuentas bancarias o sólo las acciones? Incluida la de valor 0? Esta es la duda principal.

    Gracias por tu tiempo.

    • Hola Víctor, vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual, Modelo 720, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
      Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Por tanto, está obligado a presentar el Modelo 720 cualquier contribuyente cuya suma de bienes en el extranjero en uno de los tres grupos indicados (cuentas, valores o inmuebles) supere los 50.000 euros. Eso sí, si se superan hay que informar todos los bienes de ese grupo, no sólo el exceso. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, he encontrado este artículo buscando información sobre este tema y me ha parecido super interesante. Gracias, porque he aclarado ciertas cosas. Me quedan algunas dudas que te agradezco me ayudaras. Compré un inmueble en el año 2009 fuera de España que en euros a la tasa del 31/12/2009 equivalía a 40mil (según comentaste en alguna de las respuestas). Actualmente entre el inmueble y la renta del mismo hay un patrimonio bruto de casi 50mil a la tasa del 31/12/2020. Mis dudas son: ¿Se tiene en cuenta el patrimonio bruto o el patrimonio neto?, En vista que la valoración bruta actual roza los 50mil, ¿Crees que debería comunicarlo en la próxima renta?, Y por último, yo no lo he comunicado a Hacienda más que nada por desconocimiento, ¿Tendría alguna clase de sanción si lo comunico en la renta de 2022 siendo que lo compré en 2009?. Gracias, Cuando puedas.

    • Hola María, si tienes un inmueble en el extranjero valorado según la normativa, en más de 50.000 euros tienes que declararlo en el Modelo 720. El hecho de no presentar el Modelo en plazo puede conllevar elevadas sanciones, te recomiendo que presentes de forma voluntaria todas las declaraciones no presentadas en plazo y que no hayan prescrito. Te dejo un artículo donde encontrarás todas las instrucciones necesarias para que presentes el Modelo 720 de forma correcta, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Una pregunta, tenemos un piso en el exterior cuyo valor es inferior a 30.000 € ( en Venezuela el valor es indeterminado en muchos casos) y cuentas bancarias con los ahorros personales en el extranjero por 49.000 Euros
    Estamos obligados a presentar el modelo 720?

    • Hola Luis, tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjero, aquellas personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero, también los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero. Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán: cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, valor representativo de la participación en cualquier entidad y bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero. Te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre el modelo tributario 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Daniela, básicamente, tienes que hacer la declaración del modelo 720 si cumples alguna de esas tres condiciones:
      a) Eres titular, cotitular u autorizado sobre cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo total era superior a 50.000€ en un ejercicio.
      b) Eres titular o cotitular de derechos, valores o participaciones en el extranjero cuyo valor sea superior a 50.000€.
      c) Eres titular o cotitular de activos inmobiliarios en el extranjero cuyo valor total es superior a 50.000€. En este artículo encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro.

    Mi duda, no es tanto a presentar el modelo 720. Ya que mi apartamento situado en el extranjero no supera los 42.000 euros de compra.

    La duda radica, en que vendo el apartamento dentro de poco, por una cantidad inferior a su compra.

    ¿He de declarar este importe a hacienda? (39000€)

    ¿O una vez ingresado en cuenta no he de realizar nada más?

    Muchas gracias.

    • Hola Israel, si tu residencia fiscal está en España tendrás que tributar por las ganancias obtenidas. Ahora bien, el problema está en que puede que en el país en el que se encuentre el inmueble, también haya que tributar por la ganancia obtenida en la venta. Para evitar el problema de la doble imposición habrá que analizar la aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional con el país en el que se encuentra el inmueble y el artículo 80 de la Ley del IRPF relativo a la deducción por doble imposición internacional. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro
    Si tuviera una inspección de hacienda en este momento y tengo una propiedad en el extranjero en otra divisa, qué fecha se tomaría como valor de referencia para el cambio de moneda? Nunca he presentado el modelo 720 y actualmente su valor está por debajo de 50.000€ al cambio pero, puede fluctuar y superarlo. Sería bueno para mí mostrar esa propiedad en este momento por la inspección?
    Muchas gracias de antemano y saludos

  • Como se puede calcular el valor de una vivienda en el extranjero cuando esta vivienda se ha construido durante un largo periodo de tiempo y no hay una autoridad que determine el valor catastral? En resumen, la propiedad no fue comprada y el valor solo se puede determinar el momento en que se venda.

    • Hola Mercedes, los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición, el valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. No existe obligación de declarar en años venideros por el hecho que el importe inicialmente declarado fluctúe como consecuencia de los tipos de cambio. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro
    Muchas gracias por tu blog. He leído todos los casos expuesto por si ya estaba resuelta mi duda.
    Mi madre compró una casa en Portugal en 2004 y nunca presentó el modelo 720 que desconocía.
    Qué valor se tiene en cuenta para esta declaración, el catastral o el de compra?
    Ella falleció en 2019 y mi duda es si Hacienda podría ahora reclamar por todos estos años en que no se declaró el bien. He leído que se habla de sanciones y tengo entendido que no se heredan, no sé si nos podria perjudicar a los herederos de alguna forma. El bien no se va a vender ni arrendar. Te agradezco si me puedes aclarar alguna de estas cuestiones. Un saludo

    • Hola Lola, los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición. El valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias por tu respuesta Pedro
        Sobre el tema de la multa sabrías decirme algo? No sé si ahora declaro el bien y me reclaman una cantidad de la que no dispongo. Me asusta un poco esto. Gracias

    • Hola Pedro, todas las operaciones con criptomonedas que suponen un hecho imponible por constituir una alternación patrimonial o una fuente de renta, son objeto de declaración. En el caso de un el traspaso de una misma criptomoneda entre monederos del mismo contribuyente no sería un hecho imponible. Dependiendo del tipo de operacion es necesario distinguir a su vez dos categorías: por un lado aquellas operaciones sobre las que ya existe un pronunciamiento administrativo y, por otro, operaciones sobre las que no existe. A partir de ahí, habrá que declarar lo que corresponda a cada contribuyente. Actualmente la normativa que regula la obligación de presentar el modelo 720 no incluye a los criptoactivos. Por eso mismo, se ha propuesto la modificación de la misma para poder incluirlos, cosa que sucederá cuando la Ley de Prevención del Fraude Fiscal entre en vigor, y que deberá además desarrollarse en normas complementarias. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo se declaran las ganacias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro

    Tenemos un piso en el extranjero mi mujer y yo.
    Yo hice el 720 pero ella no. Debería haberlo hecho no? Entiendo ahora que son individuales las declaraciones 720.
    Si la hace en el proximo plazo , de enero a marzo 2022, y ponemos la fecha de compra real (2019) tendriamos una multa segura por no haberlo declarado en el 2020, no?
    Aun sería peor poner fecha de compra 2021 por que, aunque solo sea un año de diferencia, sería un dato falso.

    Por favor, que nos aconsejas.
    gracias

  • Mi pregunta es la siguiente , como he leído en el modelo 720 , sería sólo necesario tener en cuenta el saldo medio del último trimestre en caso de no os bancarios pero si se diera el caso que es una cuenta corriente que no produzca ningún tipo de interes . Tendría que tener en cuanta el saldo medio o solamente el no exceder del límite de 50000euros a fecha de 31/12 gracias un saludo

  • Hola, quería preguntar sobre el Modelo 720. ¿Se debe presentar si tienes una cuenta en el extranjero y tienen criptomonedas por valor inferior a 50000 a 31 de diciembre de dicho año? Es decir, aunque no tengas los 50000, si tienes criptomonedas ¿Debes presentarlo o es un bien igual que una acción? Gracias.

    • Hola Marc, aunque la ley establece cómo y quién debe declarar las criptomonedas, “existen dudas sobre los distintos impuestos que afectan a este activo financiero, como el propio modelo 720, el IRPF, Sociedades o Sucesiones”. Por tanto, hay que estudiar cada caso para establecer “el método de valoración correcto o considerar normas de posible anti aplicación de pérdida.” No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720. https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,tengo una duda sobre si mi pareja debía hacer el modelo 720: yo trabajo desde el verano de 2017( tengo el NIE verde desde entonces),pero mi esposo obtuvo el NIE verde solo este año como reagrupación familiar,el no ha trabajado nunca en España pero hicimos la declaración conjunta por el año 2019 y2020.. aquí la duda porque hasta ahora descubrimos el modelo 720,el tiene una cuenta en el extranjero está cuenta el valor total supera los 50 mil euros pero está repartida en 4 diferentes productos bancarios (un fondo de inversiones,
    Un plan de pensión y otros dos)
    De los cuales ningúno singular mente supera los 50 mil euros el está obligado a presentar el modelo 720 ? O está exento ? Mil gracias de antemano por la información.

    • Hola Bea, la Ley divide los bienes a informar en el Modelo 720 en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes. Así, se ha de informar sobre: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Dependiendo del tipo de producto así se aplicará el límite de los 50.000 euros. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, yo me mude a españa en el 2020 pero en el 2021 no presente ninguna declaracion al no haber residido los 183 días naturales. Lo mismo aplica para el modelo 720?
    Es decir si todo este año residí en españa en 2022 recien ahi es cuando tengo que declarar mis bienes en el extranjero, esto es correcto o deberia haberlo presentado en 2021 por mas que no haya residido los 183 dias? gracias

  • Buenas Pedro,

    durante 5 años he residido y hecho la declaración de la renta en Portugal. En su dia fuera a hacienda con mi contrato laboral francés pero acabo de ver que sigo siendo residente fiscal en España, para esos 5 años no tengo problemas con la hacienda española ya que tengo los 5 certifícados fiscales de Portugal si me los piden. Mi problema viene con el año actual, he estado viajando mientras trabajo por lo que me di de baja de la hacienda portuguesa.. puede la hacienda española pedirme algo? No hay ninguna manera de cambiar mi residencia fiscal de España con carácter retroactivo.. mi duda es que en 2021 al estar 2 meses en cada pais viajando ninguno me da un certificado fiscal
    Muchas gracias por la ayuda

    • Hola Juan, si durante el año 2021 ha sido residente fiscal en España, tendrás que declarar las rentas mundiales obtenidas durante el ejercicio. Para acreditar que no ha sido residente fiscal en España, tendrás que acreditarlo con el certificado emitido por otro país. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la residencia fiscal en España, https://www.billin.net/blog/certificado-residencia-fiscal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Digamos que una persona fallece a finales de diciembre de 2020 en un país distinto a España, dentro de la unión europea.

    El testamento se hace público en febrero de 2021, resultando heredero un residente en España de un inmueble y dinero por valor de más de 50.000€.

    ¿Cuando se debe presentar el modelo 720?
    ¿Antes de marzo de 2021 cuando aún no se habían regularizado los bienes en el país de origen?
    ¿O se realizaría en 2022, después de regularizar la sucesión en España?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos

  • Buenas tardes
    Vine a vivir a España en el año 2011. En 2013 declaré con el modelo 720 cuentas en el extranjero de unos 200.000 euro. Durante los años 2013-2015 transferí todo ese dinero a mi cuenta en España. Ahora voy a transferir otra vez unos 60.000 € a unas de mis cuentas en el extranjero. ¿Tengo que declarar estos 60.000 EUR con el modelo 720, aunque hace años ya había declarado 200.000 EUR? Gracias por su respuesta.

  • Hola Pedro
    Tengo una cuenta en BINANCE (desde el 4 de diciembre 2021) , con 3 criptomedas. He operado con ellas, teniendo pérdidas de 8 € . Todas ellas sumadas son al cambio en €, unos 200 €.
    1.- ¿ Tengo que informar de las criptomonedas?.
    2.- Si cancelo la cuenta en BINANCE antes del 31 ¿ tengo que informar? . Gracias

    • Hola José Antonio, si el inversor se ha limitado a adquirir criptomonedas, no está obligado a declararlas, sino que debe hacerlo una vez las venda o las canjee por otros criptoactivos. Si es así, deben incluirse en de la declaración de la renta. No obstante, la declaración de estos activos podría complicarse si el contribuyente es un ‘minero’ -persona responsable de auditar las operaciones que se hagan con una criptomoneda y de asegurar la red y que recibe criptoactivos como recompensa- que forma parte de un grupo descentralizado y gestionado por terceros que comparte los criptoactivos resultantes de esa actividad. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de las criptomonedas, https://www.billin.net/blog/tributacion-criptomonedas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    En primer lugar, felicitar por el artículo sobre la fiscalidad de bienes en el extranjero. Si no entendí mal, a partir de 50000 hay que declarar y en años siguientes también siempre y cuando supere 20000€ la revaloración, no es así?

    Tengo muchas dudas sobre otro tema relacionado. Yo utilizo el broker FxPro para realizar operaciones de trading en brent, xauusd, xagusd, divisas, índices, etc. Creo que es de UK por lo tanto un broker extranjero. No tengo nada claro como tendría que declarar en España. Pongo un ejemplo:

    Si yo ingreso 10000€ en la cuenta de este broker extranjero el 01/01/2020 y hago 10 operaciones (2 con pérdidas valoradas en 3000€ y 8 valoradas en 30000€, el saldo al final sería de 27000€ supongamos. Si yo no saco el dinero de la cuenta y sigo invirtiendo entiendo que no tendría que declarar nada pues no lo he sacado. También tengo entendido que si saco el dinero hay 3 rangos de % de impuesto (19% 50000€) ¿sólo tengo que declarar el saldo final?; ¿se declara el saldo negativo?; ¿el número de operaciones ya sean 10 o 10000 no influye para tributar?; ¿las comisiones que cobra el broker hay posibilidad de deducirlas? ¿si el broker es extranjero y soy español tengo que tributar en ambos países o con tributar en España es suficiente para no tener doble imposición? ¿hay algún beneficio deducible de todo esto?

    Muchas gracias por vuestras ayudas. Un abrazo

    • Hola ICM, en el modelo 720 hay que declarar tres tipos de bienes y derechos: 1.- Cuentas de entidades bancarias o de crédito situadas en el extranjero que tengan titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles. También aquellas sobre las que titulares, representantes, autorizados o beneficiarios españoles tengan poderes de disposición.
      2.- Títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero de todo tipo de entidades españolas. También seguros de vida o invalidez, además de rentas vitalicias y temporales.
      3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles. Dependiendo de los bienes o derechos que se tengan así habrá que incluirlos en este impuesto, por tanto, tienen obligación de presentar el modelo 720 todas aquellas personas (ya sean físicas o jurídicas) con residencia en territorio español, los establecimientos con presencia en este mismo territorio pertenecientes a entidades no residentes en España, las entidades en atribución de rentas, que tengan titularidad o autorización en cuentas en el extranjero con un saldo mayor a 50.000 euros. Por el otro lado, teniendo en cuenta los derechos, este modelo es obligatorio para:
      Todos los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualquier otro activo que supere los 50.000 euros fuera de las fronteras españolas.
      También los titulares jurídicos y los titulares reales con un control de más del 25% de los activos mencionados por medio de entidades físicas o jurídicas. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, yo tengo 8000€ invertidos en Alemania en un fondo de inversiones que me da de beneficios el 50% cada 4 meses, el cual lo quiero seguir reinvirtiendo asta tener en el fondo de inversiones 50000€ y un beneficio del 50% cada 4 meses. Mi pregunta es cuando debería a empezar a informar hacienda tanto desfondo como de los beneficios que obtengo cada 4 meses ??? Gracias

    • Hola Rubén, una persona física residente en España y que sea partícipe de un fondo de inversión, ya se encuentre este en España o en el extranjero, tendrá que tributar por el IRPF cuando el fondo le genere alguna ganancia. La obligatoriedad del Modelo 720 sólo se dará en aquellos grupos que dispongan de más de 50.000 euros en bienes en el extranjero en total incluyendo cuentas, depósitos, derechos, seguros y rentas, valores, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles a 31 de diciembre. En el caso de haber presentado el modelo 720 en el ejercicio anterior, sólo tendrá que volverse a declarar por el mismo grupo de bienes en el caso de que su valor se haya incrementado a partir de 20.000 euros. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la obligación de presentar el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Ruben.
      Tranquilo, es muy probable que no llegues a los 50.000€. Muy probablemente eso que tienes contratado dejará de darte rentabilidad (y probablemente lo pierdas si no actúas antes). Rentabilidad más del 20% anual, huye
      Saludos

  • Hola Pedro, una consulta. Yo me vine a vivir a España en Agosto, ya tengo DNI español.

    En Argentina tengo 3 inmuebles en venta:

    Uno al 100%, que cuesta unos 45.000€.

    Los otros dos, me corresponde el 25% de su valor de venta cada uno. Uno por 20.000 euros y el otro 7500 euros.

    Tengo que presentar el modelo 720 entre enero y marzo de 2022 o no? Si es por valor individual de cada uno no me paso de 50.000 euros, ahora en la sumatoria total si.

    Tengo entendido que Argentina tiene convenio bi-lateral con España, o sea si pago todos los impuestos alla por las respectivas ventas, aquí no pueden volver a cobrarme.

    Saludos

    • Una aclaración, el de 20.000, es el 25% del total del inmueble, el otro 75% le corresponde a mi padre. Se debe declarar el valor total del inmueble por mas que yo perciba el 25% y este importe no supere los 50.000 o no hace falta?

      Gracias

      • Hola Diego, al igual que sucede con las cuentas bancarias y los demás bienes (por ejemplo, importes en un fondo de inversión); aún teniendo la titularidad del inmueble compartida (y no llegando al importe de 50.000 euros), si el valor de adquisición del mismo es superior a 50.000 euros; existe la obligación de declarar el inmueble y, además incluir el porcentaje del que se es titular salvo las excepciones tipificadas en la normativa tributaria. En este artículo encontrarás todo sobre el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes Pedro,

    Tengo una duda, he leido todo el artículo (buenísimo) y no consigo ver si los 50.000€ son por cada tipo de activo o por todos sumados.

    En mi caso tengo una cuenta en DeGiro, con algunas acciones compradas y un saldo NO invertido que lo depositan en un banco holandés creo. De este modo, pongamos que tengo 40.000€ en acciones + 15.000€ no invertidos, el total (acciones + saldo bancario) superaría los 50k pero individualmente no.

    En este caso se debe presentar el modelo 720?

    Muchas gracias y feliz año nuevo!

    • Hola Marc, el modelo 720 engloba tres grandes bloques: a) cuentas en entidades financieras en el extranjero, b) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, c) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extrajero. No existirá obligación de informar sobre bienes y derechos correspondientes a cada bloque siempre y cuando las valoraciones totales que se declaran por cada bloque no superen los 50.000 €. En caso de superarse ese límite deberá informarse sobre todos los bienes y derechos del bloque correspondiente. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola,

    en un exchange extranjero a fecha 31 diciembre 2021 tengo criptomoneda tether, pero he hecho permutas de criptomonedas durante todo el año por lo que entiendo que en cada permuta con beneficio tengo que pagar el impuesto correspondiente y restarle la perdida para las permutas con perdidas.
    es correcto mi entendimiento y debo pagar el impuesto correspondiente al beneficio total? o solamente informar de la cantidad que tengo en fecha 31 diciembre 2021 en la cripto (tether)?

    por otro lado queria preguntar si en esa misma declaracion (modelo 720) puedo contrarrestar una perdida en otro activo de bolsa que tuve en el año anterior 2020?
    me he informado que se indica en la casilla 396, pero mi duda es si esta informacion se puede ver ya reflejada en esa declaracion, o esta info va en la declaracion normal de abril a junio? lo digo porque asi me saldra menos a pagar en la primera declaracion, en lugar de esperar a la segunda

    gracias

    • Hola Miriam, para que las criptomonedas se deban incluir en el Modelo 720, se debe entender que superan un determinado límite y que se encuentran situadas en el extranjero. La norma reguladora del Modelo 720 establece que las cuentas bancarias situadas en el extranjero se deberán declarar cuando superen el límite conjunto de 50.000 euros, por lo tanto, si el saldo de las cuentas se encuentra por debajo de ese límite, no hay obligación de declarar. Aunque en relación con las criptomonedas no se ha establecido un límite concreto, por el momento, se considera que ese límite de 50.000 euros es el aplicable. Por otro lado, la nueva normativa ha establecido las siguientes obligaciones:
      Las exchanges (es decir, las empresas dónde se realizan las transacciones con criptomonedas), tienen la obligación de aportar datos sobre las personas que realizan operaciones con criptomonedas: domicilio, identificación fiscal, precio y fecha en la que se ha realizado la compra de criptomonedas. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión fiscal de las criptomonedas, https://www.billin.net/blog/tributacion-criptomonedas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Tengo nacionalidad española pero durante el ejercito fiscal 2021 (junto con los 4 anteriores) fui residente fiscal en Suecia.

    He regresado a España en enero de 2022 y he empezado a trabajar de nuevo aquí también en enero de 2022.

    Tengo más de 50.000€ en mi cuenta de ahorros sueca a 31 de Diciembre de 2021 pero, al no haber sido residente fiscal en España durante ese ejercicio entiendo que no tengo que presentar declaración del IRPF para el ejercicio 2021 (presentaré el equivalente en Suecia).

    Estoy obligado a presentar el modelo 720 antes del 31 de Marzo de 2022 o sería en el 2023 si a fecha 31 de Diciembre de 2022 sigo teniendo más de 50.000€ en mi cuenta?

    Gracias de antemano y un saludo!

  • Hola!

    Primero gracias por su ayuda!

    Estoy mirando para regularizar el Modelo 720,a la espera de la tan deseada sentencia del TJUE, aunque no tengo muchas esperanzas…
    Quiero regularizar un bien de 2017, entiendo que aún no está prescrito verdad?(sería el 1/07/2022)He leído que si haces la declaración complementaria en el IRPF si la adquisición del bien no está aún prescrito,antes de hacer el modelo 720, se considera como rentas declaradas y solo se imputaría el IRPF correspondiente y los intereses.Mi duda es:donde se declara en la complementaria?hay algún apartado especial?(algo como incremento patrimonial o se suma a la base imponible general?)sería lo mismo para una cuenta bancaria?
    Muchas gracias

    • Hola María, el Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información de dicho modelo. Por tanto, la prescripción del Modelo 720 2017, será a partir del 1 de abril de 2022. Por otro lado, en el caso de presentar una complementaria de IRPF por no imputarse una vivienda que está a tu disposición, sólo tendrás que incluir el valor catastral actualizado y los días que ha estado a tu disposición, posteriormente, obtendrás el nuevo resultado del IRPF, ya sólo tienes que marcar la casilla complementaria y presentarla. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las declaraciones complementarias, https://www.billin.net/blog/declaracion-complementaria-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias por tu rápida respuesta!
        En caso de ser cuentas corrientes sería lo mismo?
        Si entiendo bien,la complementaria se hace antes del 1/04/2022( si no prescribe cara al modelo 720) y solo es poner el valor/importe y el número de días que lo llevas teniendo desde la fecha de la declaración,sea un bien inmueble sea la suma de cuentas,sean acciones de más de 50000€?

  • Buenas tardes,

    Tengo una Sociedad IBC en Emiratos Arabes formada por dos miembros que somos españoles y tenemos residencia en España, ¿se debe declarar la cuenta bancaria de Dubai de dicha sociedad?. ¿Tenemos que hacerlo cada uno de los socios?

    Tengo otra pregunta que es: ¿Los beneficios generados de una IBC en Emiratos Árabes Unidos se deben de tributar todos o solo cuando se hace reparto de beneficios entre los socios.?

    Gracias.

    • Hola Miguel, si eres residente fiscal en España y tienes una cuenta en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros, sí tendrás que presentar el Modelo 720. Por otro lado, la sociedad es quién tributa los beneficios, en el caso de retribución o reparto de dividendos, sí tendrá cada socio que declarar la renta percibida. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenos días. Primero gracias por compartir este documento, es muy ùtil. Luego, me surgen algunas consultas, y utilizo un ejemplo:

    La persona A posee dos propiedades en el exterior:

    1) ¿Cómo se determina el valor al día de la fecha?, ¿se considera el valor de compra que figura en la escritura, el valor de mercado actual, el valor fiscal que asigna el estado donde se encuentra dicho bien y se traduce a euros según cotización oficial del país en cuestión al momento de presentar el formulario 720?

    2) Luego, independientemente del las dudas del punto 1, suponiendo que llegamos a un valor para el piso 1 de 40.000 euros (no aplica declarar) y para el piso 2 un valor de 200.000 euros (aplica declararlo en el formulario 720) , que pasa si para el piso 2 tenemos un porcentaje del mismo, supongamos, el 50% según escritura, ¿qué valor se indica en el formulario 720?, ¿100000 euros y se aclarar que poseemos el 50%?

    3) Finalmente, el formulario 720, ¿es útil para tener una constancia de que si vendemos ese piso en el extranjero, y circulamos el dinero a una cuenta bancaria aquí en España, no tengamos problemas con Hacienda, y esta forma tener un mecanismo de justificación respecto del origen de fondos si quisiéramos comprar una propiedad en territorio español?

    Muchísimas gracias.

    Un cordial saludo.

    • Hola Lucio, en respuesta a tus consultas: 1) Los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición. El valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. 2) La Agencia Tributaria ha aclarado que los bienes y rentas que sobrepasen el umbral de 50.000 euros deben ser declarados con independencia de que su titularidad sea compartida. Un contribuyente que posea el 50% debe indicar el valor total y la participación. 3) el Modelo 720 tiene entre sus objetivos luchar contra el fraude y por ello obliga a declarar los bienes en el extranjero. Esto aplica directamente a las criptomonedas, ya que muchas de ellas están ubicadas en ‘exchanges’ fuera de España. A continuación encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Perdón, olvidé una consulta más: ¿qué relación posee el formulario 720 con el IRPF? , al momento de efectuar la declaración anual del IRPF debemos hacer mención de alguna forma al formulario 720 o son cosas totalmente distintas?, ¿computa el valor del bien a efectos del resultado a pagar en concepto de IRPF?

    Gracias nuevamente.

    • Hola, el Modelo 720 es diferente a la declaración anual de IRPF, en el primero tienes que incluir los bienes y derechos que tengas en el extranjero y superen el límite de 50.000 euros, mientras que el segundo es un impuesto anual donde se declaran todas las rentas percibidas por un contribuyente y las deducciones correspondientes.En este artículo encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Entonces ¿si tienes una cuenta bancaria en el extranjero con un saldo inferior a 50.000 euros no tienes que informar de ella en el 720 ni tan siquiera de su simple titularidad?
    Si tienes varias y entre todas ellas superan los 50.000 euros entonces has de informar de todas incluso si alguna de ellas tiene saldo 0? gracias

    • Hola Nacho, en el caso de que tengas una cuenta bancaria con varios titulares y un valor superior a 50.000 euros, existe la obligación de declarar la cuenta bancaria en el modelo 720 (salvo que se den alguna de las excepciones indicados en la normativa tributaria) indicando en el mismo el importe total de la cuenta a 31 de diciembre del año anterior y el porcentaje que corresponde a cada titular de la cuenta. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi esposa ha heredado de su padre difunto y la sucesión se ha cerrado el 24 de Diciembre de 2021. En consecuencia tiene una suma que sobrepasa los 50000 en el banco fruto de la liquidación tras pagar los derechos de sucesión y demás gastos y de la venta de un piso que se llevó a cabo en diciembre, un inmueble en proceso de venta por una suma alrededor de 300000 y un inmueble terreno que guardamos valorado en unos 400000.pongamos, Los gastos de derechos de sucesión han sido enormes. Cómo de be hacer con el 720 y dónde pagará de nuevo impuestos tras acabar de pagar más de 200000 por derechos de sucesión. Podemos hacer venir parte del capital a España para comprar una casa, sin ningún tipo de problema? Es decir , hacer una transferencia de nuestra cuenta francesa a nuestro banco en España. Gracias de antemano

    • Hola, deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que sean titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. El hecho de trasladar dinero de una cuenta extranjera a una nacional, siempre que su origen sea lícito, no genera ninguna ilegalidad. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro. Si mi abuela tenía una casa en el extranjero, se vendió y se dividió en dos pisos. Uno para mi madre y otro para mi tio. En el piso de mi madre es donde vive mi abuela. Eso fue allá por el 2014, en teoría el 2015 habría q haber informado en el modelo 720, pero ella no sabía lo de este modelo. Si ya ha prescrito, ya no hace falta hacer nada? Un saludo y gracias por tu tiempo.

    • Hola Luis, para que la imposición de la sanción por no presentar el Modelo 720 hay prescrito, hay que tener presente el artículo 189.2 de la LGT, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, contados desde que se cometió la infracción. Por tanto, según las fechas indicadas esa sanción estaría prescrita, siempre que no haya ocurrido algún procedimiento que la haya paralizado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi consulta es la siguiente en el 2006 compres un terreno en 18500 dólares al día de hoy la quiero vender por un valor de 68500 dólares , pero quiero traer ese dinero para comprarme un piso en españa , tengo que hacer algún tipo de declaración en Hacienda por esta venta aquí en España . Soy de Ecuador y creo q hay un convenio sobre la doble imputación de impuestos. Gracias y espero me puedan ayudar para poder hacer bien las cosas

    • Hola Geovanna, si eres residente en España la plusvalía por la venta de un inmueble en el extranjero supone un aumento en la ganancia patrimonial y en la legislación española, se resuelve a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En España no existe restricción alguna en cuanto al hecho de que una persona extranjera o no residente en España pueda comprar un inmueble (vivienda, casa, oficina, plaza de parking…), siendo que el extranjero tendrá exactamente los mismos derechos que un ciudadano español a fin de adquirir una propiedad. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Resido en españa desde el 2019 en colombia se realizo en el 2020 una LIQUIDACION NOTARIAL DE SUCESION, a favor de cuatro hermanos incluyendome. No se repartieron bienes, quedo en Proindiviso un 25% para cada uno de los herederos.
    Mi pregunta va, sobre que valor debo reportar en el formulario 720. Valor total o valor de mi parte 25%?
    Los bienes raices estan con valores catastrales no de mercado..que valor se debe reportar?..aun no han sido avaluados.
    Que documentos se exigen para soportar dichos valores.
    Muchas gracias por su asistencia

    • Hola Nety, en el caso de tener una vivienda compartida en el extranjero (caso habitual), existirá la obligación de presentar el modelo 720 siempre y cuando el importe del inmueble supere los 50.000 euros aún cuando dicho importe sea inferior si el mismo se divide entre el número de co-titulares del inmueble. Los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición. El valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias por el articulo, muy util.
    Tengo una empresa en estados unidos, cuando se contituye no hay valor en las acciones, el patrimonio que tiene es lo que establece sus estados financieros o Balances, tiene facturados y movimientos en cuentas superiores a los 50.000. Cual es el valor accionario que debo declarar en la 720?
    Gracias

    • Hola Virginia, en el Modelo 720 se debe incluir una valoración de las acciones y participaciones de las que se sea titular de una entidad extranjera. Para dicha valoración en relación a acciones negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a los españoles, se indica que se deberá realizar conforme a lo establecido en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o por su valor de cotización a 31 de diciembre. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales, ambos poseemos acciones en un broker extranjero. El total de mis acciones no suman 50.000 euros y las de ella tampoco, sin embargo, la suma del valor de las acciones de ambos sí que supera los 50.000.

    Estamos obligados a declarar mediante el modelo 720?

    Gracias de antemano

  • Hola, quisiera preguntar si, con las últimas sentencias europeas sobre el formulario 720, sigue siendo obligatoria su cumplimentación y presentación durante el 1er trimestre.

    Saludos,

    Jordi Bosch

    • Hola Jordi, el plazo para presentar el modelo 720 de la Agencia Tributaria es de 3 meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. En la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero deberás indicar los datos del ejercicio anterior, es decir del año anterior. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Si un autónomo tiene en el extranjero por rendimientos del trabajo una cuenta de 40k (él es el único titular) no se tiene que informar, de acuero. Pero si su mujer con la que está casado tiene otra cuenta (siendo esta la única titular) con un valor de, por ejemplo, 30k es necesario entonces hacer el modelo 720?

    Gracias

  • Hola, buenos días
    Tengo una duda acerca del modelo 720, un matrimonio residente en españa en el que él es titular de una póliza de seguro de vida en reino unido y su mujer es la beneficiaria, ¿tendría que presentar el modelo ella también?

  • Buenas tardes.
    Oigo acerca de la declaración del modelo 720 por todas partes.
    Pero no encuentro por ninguna parte, cuánto hay que pagar por tener dichos bienes en el extranjero.
    Se lo voy a preguntar con dos supuestos.

    SUPUESTO #01:
    * El consumidor A compra el 01-08-2021: 60.000,00€ de acciones de Coca Cola.
    Y declara el modelo 720.
    ¿Ahora qué? ¿Tiene que pagar por la tenencia de dichas acciones en algún modelo de impuesto concreto?, o solamente lo que nos exige Hacienda es la declaración de dichos bienes y ya está.

    SUPUESTO #02:
    * El consumidor B compra el 01-08-2021 40.000,00€ de acciones de Tesla.
    A 31-12-2021 aún conserva dichas acciones, pero se han revalorizado un 50%. Ahora valen 60.000,00€.
    ¿Tiene que declarar el modelo 720 aunque no haya vendido las acciones y el valor de compra haya sido 40.000,00€?
    ¿Tiene que pagar por la tenencia de dichas acciones en algún modelo de impuesto concreto?, o solamente lo que nos exige Hacienda es la declaración de dichos bienes y ya está.

    Un saludo y muchas gracias por vuestro blog que aporta tanto valor a los ciudadanos.

  • Buenos días

    Mi madre falleció hace un año y tenía un piso en Buenos Aires con valor superior a 50.000 € del cual no hizo la declaración 720
    actualmente estoy realizando la sucesión y al finalizarla declararé yo la 720.
    No se si seré sancionado, y ¿ me podrían sancionar a mí por no haber declarado antes mi madre?

    Gracias por la respuesta, un cordial saludo.

  • Hola Felipe,

    1. Como se calcula el valor de los bienes en caso de las viviendas compradas fuera de España cuando el matrimonio tiene la separación de bienes y reside en España? Si la vivienda fue comprada en 2021 por 26,000€, ¿su valor para cada cónyuge es de 50% de los 26mil€ o hay que declarar el valor total de la vivienda?
    2. Que hay que hacer si esta vivienda está alquilada y el contrato con el inquilino está firmado solamente por uno de los conyuges que paga los impuestos en el extranjero? Entiendo que solamente debe declarar las ganancias la persona que lo alquila, ¿es correcto?
    Si el valor de la vivienda no supera los 50mil€ hay que presentar la declaracion 720 también? No sabía de la existencia de esta declaración en España hahsta ahora. Habría alguna multa por la demora en la presentación de la declaración 720?

    • Hola Cris, si un inmueble lo adquieren dos personas casadas en régimen de separación de bienes, el valor que corresponde a declarar en el modelo 720 será el de adquisición más los gastos de compra, si supera los 50.000 euros cada propietario debe incluir el valor total y el porcentaje de participación. Si el inmueble está siendo alquilado, los rendimientos de capital inmobiliario deben declararlos todos los propietarios en porporción a su participación. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    1. Como se calcula el valor de los bienes en caso de las viviendas compradas fuera de España cuando el matrimonio tiene la separación de bienes y reside en España? Si la vivienda fue comprada en 2021 por 26,000€, ¿su valor para cada cónyuge es de 50% de los 26mil€ o hay que declarar el valor total de la vivienda?
    2. Que hay que hacer si esta vivienda está alquilada y el contrato con el inquilino está firmado solamente por uno de los conyuges que paga los impuestos en el extranjero? Entiendo que solamente debe declarar las ganancias la persona que lo alquila, ¿es correcto? Si el valor de la vivienda no supera los 50mil€ hay que presentar la declaracion 720 también? No sabía de la existencia de esta declaración en España hahsta ahora. Habría alguna multa por la demora en la presentación de la declaración 720?

    • Hola Cris, si un inmueble lo adquieren dos personas casadas en régimen de separación de bienes, el valor que corresponde a declarar en el modelo 720 será el de adquisición más los gastos de compra, si supera los 50.000 euros cada propietario debe incluir el valor total y el porcentaje de participación. Si el inmueble está siendo alquilado, los rendimientos de capital inmobiliario deben declararlos todos los propietarios en porporción a su participación. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si tengo cien mil euros en un banco de Alemania, en su momento presenté el modelo 720 y ahora quiero transferir todo el dinero a un banco en España, preguntas:
    1.- ¿tengo que volver a presentar el modelo 720 u otro documento?
    2.- ¿tengo que pagar impuestos?

  • Buenas,soy portuguès y vivo en vizcaya.para las ayudas de emergencia social me han pedido el certificado de rentas y bienes de Portugal aunque no tengo nada el certificado serìa de que no tengo ni rentas ni bienes pero mi pregunta es qué tengo q hacer para conseguirlo

    • Hola Julio, para solicitar un certificado de no obtener rentas ni poseer bienes en Portugal, debes realizar la solicitud en el país concreto del que te solicitan dicha certificación. Ya que, si tuvieras rentas o inmuebles en Portugal y supera unos límites normativos, tendrías que haber presentado el Modelo 720. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a cómo se declaran en España los bienes y derechos en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Si soy Español pero ahora mismo estoy residiendo en el extranjero por más de medio año y me compro una propiedad superior a los 50.000e en el extranjero, tendría que declararla con el modelo 720 la adquisición de la vivienda? O al no ser residente fiscal en España no tendría que declarar la propiedad?

    Y en caso de no tener que declarar la propiedad por no ser residente fiscal, una vez regrese a España tendría que declarar mi propiedad del extranjero aunque hayan pasado 5 años? O que haría en ese caso?

    Gracias y un saludo,

    Juan José Guzman

    • Hola Juan José, se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta. Por tanto, si no eres residente fiscal no tienes obligación de presentar el Modelo 720. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la residencia fiscal. https://www.billin.net/blog/certificado-residencia-fiscal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias. La extincion de la titularidad de una casa al 50% pero donde uno tiene el100% del usufructo y asi lo declararon en su momento ambos en el 720 de hacienda .
    A la hora de la venta de la misma aunque la titularidad seguia siendo del 50% de hecho uno recibe el 60% del valor declarado y el otro el 40% debido a la valoracion del usufructo en un 10% como se imputa.
    Se puso en su momento en titularidad 50% y 50% y debo poner ahora 60% y 40% que es la proporcion del reparto del dinero de la venta.Gracias de antemano.

    • Hola Jose Carlos, cuando se adquiere la nuda propiedad de un bien inmueble en el extranjero y posteriormente el usufructo, consolidando, de esa forma, la plena propiedad, en estos casos para calcular el valor del bien se debe considerar el valor del derecho real inicial y el valor en el momento de consolidar la propiedad, además, la fecha de adquisición será aquella en la que se consolide la propiedad. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Disculpad si la pregunta es ingenua. Acabo de abrir en enero 2023 depósito en el extranjero a través de Raisin por valor de 60.000 €. Con anterioridad nunca he tenido fondos en otro país. Supongo que el modelo 720 habrá que presentarlo el año que viene y no hasta el 31 de marzo de este año. ¿Es así? Gracias.

  • Hola,

    Creo que en los supuestos prácticos del consumidor A estáis equivocados, pues debe declarar también las cuentas bancarias desde el principio, ya que la suma con el fondo de inversión supera los 50.000 euros.

    En definitiva, es la suma lo que se aplica a los 50.000 euros mínimo, no este importe mínimo por cada clase de activo.

    De igual modo, en el ejercicio siguiente está obligado a actualizar tanto los importes de las cuentas bancarias como del fondo de inversión, por la razón anterior, es decir, el incremento del conjunto suman más de 20.000 euros.

    Saludos

  • Muy buenas,

    Una duda: un amigo tiene una cuenta en el extranjero (con más de 50k) pero el banco es de origen español (Banco Sabadell), ¿tiene que declararlo?

    Un saludo y muchas gracias.

  • Hola Pedro,
    he descubierto tu artículo en la búsqueda de informaciones más detalladas sobre los siguientes puntos con respecto al modelo 720:
    1. Tú indicas que hay que declarar una tarjeta de crédito, si está asociada a una cuenta en la que se permite la realización de ingresos, que son remunerados, por lo cual funciona como una cuenta de depósito. Pero como lo declaro? Por ejemplo, ta tarjeta de crédito tiene un límite de crédito de 500 euros. Esto significa que puedo hacer compras de hasta 500 euros al mes con esta tarjeta. El crédito disminuye con cada compra. A final de mes, el límite de crédito se calcula con cargo a mi cuenta corriente, de modo que el límite de crédito de 500 euros vuelve a estar disponible el mes siguiente. ¿Qué valor debo introducir en la declaración en cuanto al valor de la cuenta el día 31 de diciembre? ¿500 euros? Pero los 500 euros no son míos, es el préstamo del banco. Y en cuanto al saldo medio del último trimestre? Cuál importe hay que declarar?
    2. He encontrado también la información online que se debe indicar la cuenta Paypal. Como mi cuenta de ahorros supera los 50.000 euros, también tengo que declarar todas las demás cuentas en el extranjero, eso incluye Papal. Dado que Paypal no es una cuenta real, ¿qué datos debo introducir en relación con el número de cuenta, el banco, etc.?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    • Hola Kevin, en cuanto al saldo o dinero depositado en nuestra cuenta PayPal, solo deberá ser declarado si supera los 50.000 euros y si es requerido por Hacienda, y habrá que hacer constar los datos de la cuenta matriz. Con respecto a la tarjeta de crédito que lleva asociada una cuenta en la que se permite realizar ingresos, que son remunerados, funcionaría como una cuenta de depósito. En consecuencia, entra dentro del ámbito objetivo del artículo 42 bis.1 del citado Real Decreto 1065/2007 y debe ser objeto de declaración. Los datos a incluir en el Modelo 720 son la razón social de la entidad bancaria y su domicilio, la identificación completa de las cuentas,

  • en el caso de tener 2 inmuebles en el exterior, uno de ellos en plena propiedad que supera los 80.000€, y el otro únicamente en nuda propiedad por un valor de 3.000€. En el modelo 720 debo declarar únicamente el de la plena propiedad o los 2 inmuebles? En caso de que la nuda propiedad este por mas de 50.000, (pero continua siendo nuda propiedad), hay alguna diferencia? Gracias por la respuesta.

    • Hola Paco, los bienes y derechos a declarar en el modelo 720 tienen que detallar su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos). En el siguiente post tienes toda la información sobre los bienes y derechos que hay que incluir en el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, A mi me interesa saber, si habrá presentar el modelo 720 , cuando el valor solo tengo dinero en la cuenta bancaria no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado, a al contrario se disminuyeron de 60mil hasta 40 mil. Y cuando tengo dar la baja de este modelo 720 ?
    Gravias

    • Hola Anatoli, deben presentar el modelo 720 todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003. Sin embargo, no habrá que presentar el Modelo 720 cuando el valor de cada bien o derecho no se haya incrementado en 20.000 euros cada uno, con respecto el último 720 presentado, En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si tienes acciones en la Bolsa de Brasil y tienes beneficios y/o recibes dividendos, se tiene que declarar ese beneficio en el mes siguiente que hayas vendido la acción? Este beneficio se tributa en Brasil o España?

    • Hola Rafael, en el caso de dividendos de empresas extranjeras, es importante considerar que podemos sufrir una doble imposición, es decir, que se nos cobren impuestos dos veces: una, en el país de origen, y otra, la retención que se practica en España. Sin embargo, los convenios de doble imposición que tiene la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con otras administraciones tributarias permiten recuperar parte de lo aplicado por el otro país. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre la tributación de los dividendos de acciones, https://www.billin.net/blog/impuestos-pagas-cuando-compras-vendes-acciones/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches.
    – Primer año: Abro un depósito a 12 meses de 55k en Progetto el 20 de diciembre y resulta en un saldo a 31dic de 55k y un saldo medio de 6.576€. Me obliga a declarar sólo por saldo a 31dic.
    – Segundo año: Cuando me venza el 20dic, saco el capital con intereses inmediatamente y resulta en un saldo a 31dic de 0€ y saldo medio de 48.423€.
    ¿Hay de hacer el modelo 720 del ejercicio siguiente?

    • Hola Julián, si el depósito ha superado los 50,000 euros a 31 de diciembre o si la suma del promedio de los saldos de todas las cuentas durante ese año han superado 50,000 euros, tienes que presentar el Modelo 720. Para tener que presentarlo al año siguiente, el valor debe haber aumentado en 20,000 euros, En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias pero me quedo igual. La normativa me la conozco. Dice:
        «La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración».
        Mi problema es interpretar «respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración».
        Si tengo un saldo 31dic y saldo medio de 55k y 6k em primer año. Presento modelo 720.
        Y el segundo año tengo saldos de 0k y 48k. ¿Hay que presentar modelo 720 el segundo año?
        Se puede interpretar que SÍ porque el saldo medio pasa de 6k a 48k y son más de 20k que es el límite.
        O NO, porque el que se incrementa es el saldo medio y el que determió la presentación de la última declaración fue el saldo a 31dic.
        ¿SÍ o NO?

  • Hola Pedro,

    Estoy viviendo y trabajando en EEUU, y tengo una cuenta aquí (EEUU) donde recibo mi salario. Mi cuenta supera los 50k€. Si por ahora soy residente fiscal en EEUU, ¿debo presentar el modelo 720 igualmente en España? ó mientras viva en EEUU no tengo por qué presentar el 720 en España?

    Si es asi, Imagino que el dia que vuelva a residir permanente en españa voy a tener que presentar el modelo 720, verdad?

    Gracias y un saludo!

    • Hola Jose, tienen obligación de presentar esta declaración de bienes en el extranjeros las personas físicas y entidades residentes en el estado español, incluidos los residentes en territorios forales, que tengan bienes ubicados en el extranjero. También los que sean titulares reales de esos bienes situados en el extranjero. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, gracias por el artículo pero por más que leo no aclara la gran duda. Declaré en su día el 720, por tener 80 mil en acciones, esa cantidad por acciones en el extranjero ha aumentado 29.000€ respecto a lo declarado, entiendo que antes del 31 de marzo de este año 2023 tengo que volver a presentarlo pero, la presento informando de ese aumento, 29 mil? o tengo que poner la suma de lo q tenía más los 29 mil? Es decir informar de 109 mil?

  • Hola, Buenas tardes. quisiera asegurarme que estoy haciendo las cosas correctamente. Soy Francés residente en España desde 1992 y tengo la nacionalidad Española. Trabajo y tributo aquí en España. Mi padre (Francés) residente en Francia, falleció a principio de 2022. Después de los tramites de herencia vía notario y transmisión en Francia, mi hermano, mi hermana y yo, nos quedamos con una casa (indivisible) valorada en la herencia por el notario por 210 000 € (entre 3). Esta casa esta inhabitada, pero en venta (a este precio en principio). Según he entendido, tendría que rellenar el formulario 720? porque el importe que «poseo» seria de mi parte 210000/3 = 70 000€ ? Es así o no? Aunque actualmente realmente no tengo nada sino gastos. Gracias por su ayuda.

    • Hola Frederic, existe la obligación de informar sobre un inmueble cuando se supere el límite de 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si yo adquiero una propiedad inmobiliaria en USA por mas de 50000EUR y registro el titulo de la propiedad a nombre de una LLC (Limited Liability Company) y no a titulo personal, debo reportar esta propiedad en la forma Modelo 720 ?

    • Hola Levin, se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Tengo una duda parecida a la que plantearon antes un par de comentaristas: entiendo (básicamente a partir de las respuestas que he encontrado aquí, el FAQ de la AEAT es bastante parco en explicaciones al respecto) que en caso de, por desconocimiento, no haber declarado una propiedad adquirida en el 2007 en el extranjero en una divisa distinta al euro, he de declararla tomando la cotización del euro vs tal divisa en el 2017 (es el último año no prescripto y el primero por el que se puede presentar el 720)? O se ha de tomar la cotización euro vs tal divisa de 2007?

    Muchas gracias desde ya

    • Hola Dani, los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición. El valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. Así que debes tomar la valoración del año que estés presentando. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Laura y compañeros.
    A ver si sois tan amables de poder ayudarme. Somos una pareja de discapacitados casados en gananciales con unos ahorros que quisiéramos, por fin, rentabilizar sin riesgo. Voy al grano. El escenario es contratar dos depósitos individuales de 40.000€ cada uno en un banco extranjero (que nos aplicaría retenciones y tributaria en España). Mi esposa contrataría uno y yo otro para obtener mayor rentabilidad individual, aunque colectiva. Claro, la suma de ambos importes sería superior a 50.000€, pero individualmente los depósitos serían unipersonales. En este caso, ¿Nos implicaría de algún modo el modelo 720? No sé si la compartición de dirección fiscal, que es nuestro domicilio, o el cariz de nuestro matrimonio influiría en ello. Los gestores de la transacción no aportan soporte fiscal 😔 y os he encontrado a vosotros. Gracias anticipadas si me podéis echar una mano en este tema, y si no disculpad por haber robado un poco de vuestro tiempo. Muchas gracias de nuevo y un saludo cordial desde Valencia. Fernando.

  • Si en 2021 presenté el modelo 720 con un saldo de cuenta bancaria de más de 50,000 euros, pero ahora tengo menos, tengo que volver a declarar que ya no lo tengo?

  • Hola tengo una LLC Américana, quiero hacer Ecommerce en Europa con esa LLC con certificado de IVA España por estar mi proveedor en España y adicional ventanilla única OSS. Mi residencia fiscal está afuera de Europa como persona física ante la AEAT. Mi consulta es ¿como persona física debe declarar algo en España?.. En el caso de la LLC solo declara IVA ?
    Gracias por su respuesta

    • Hola Miguel, la tributación de un no residente consiste en una tasa impositiva entre el 19% y el 24%, de acuerdo al tipo de ingresos y país donde resida. Para el cálculo se toman los ingresos obtenidos en España por actividades económicas, posesión de una segunda residencia, pensiones y rentas de capital inmobiliario. En el siguiente artículo encuentras todo lo referente a la tributación de los no residentes, https://www.billin.net/blog/modelo-210-irnr/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, sobre el modelo 720 si tienes dos depositos que no superen los 50000 , en noviembre te dan los intereses y supera esa cantidad, pero antes del 31 diciembre te quedas con una inversión de 50000 e , entiendo que no tienes que presentar el modelo 720 , no es así?

  • Buenos días,

    A lo largo del 2023 he hecho varios depósitos en el extranjero a través de Raisin, sumando todos ellos 59.000 € y dos de ellos ya me han generado rendimiento.
    Nunca he presentado el modelo 720, pero aunque no haya traído aún el dinero a España, ¿tendría que informar solo los rendimientos obtenidos en cada país o también los depósitos realizados que tendrán rendimiento en 2024?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo,

    • Hola, la obligación de presentar el Modelo 720 recae en aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. A esta máxima, hay que sumar también la obligación de informar sobre valores, derechos, rentas y seguros obtenidos fuera del territorio nacional, así como bienes inmuebles/derechos sobre bienes inmuebles allí ubicados. La obligación de presentar el Modelo 720 está limitada por un importe, donde no existirá tal obligación en el caso de que el bien o la suma de bienes no supere los 50.000 Euros. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, quería hacer una consulta. Mis padres están casados en gananciales y durante 2023 mi padre tiene depósitos en raisin con un valor total de 40000 euros y mi madre de 30000 euros. Individualmente no superan los 50000 euros pero juntos si. Cuanto debe declarar cada uno en el modelo 720, lo que tiene de forma individual o la media de los dos? Gracias, un saludo

    • Hola Mónica, en este supuesto el titular de la cuenta, la mujer, debe declarar el saldo de 30000 € poniendo un porcentaje de titularidad del 100 %, el marido, al ser titular real según la normativa de prevención de blanqueo de capitales, debe declarar en el modelo la cuenta por 30.000 euros con un porcentaje de titularidad del 50 %, y viceversa. Y, por tanto, sí tendrían que presentar el Modelo 720, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola que tal? Tengo una cartera de inversion en EEUU. El año pasado ha declarado en el 720 todas las acciones que tenia el 31 de diciembre del 2022. Estas acciones se vendieron todas a lo largo del 2023 y al mismo tiempo compre’ otras que se quedaron en la cartera el 31 de diciembre del 2023. En el 720 del 2023 tengo que declarar solamente las venta de las posiciones que tenia abiertas el 31/12/22 que se vendieron a lo largo del 2023, o también tengo que declarar las nuevas posiciones que compre’ a lo largo del 2023 y que se quedaron abiertas el 31/12/23?

    • Hola Marco, una vez presentada la declaración un ejercicio respecto una o varias obligaciones, solo deberá volver a presentarse el modelo cuando, en relación a alguna de las obligaciones declaradas, se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto a la cuantía declarada en la última presentación. En el siguiente artículo encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.